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Mensaje por flint Vie 10 Nov - 18:12

ok voy a mandar a baquetear el radiador a ver que pasa ...
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Mensaje por Gerardo Lun 13 Nov - 9:11

Baquetea esa vaina y revisa las lineas de refrigeracion de la caja, no se si tu caja se refrigera con el mismo radiador del motor o tiene un miniradiador a parte, ojo con eso.

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Mensaje por flint Lun 13 Nov - 14:40

Siguiendo en la linea del tema automotriz y me disculpan no vayan a pensar que le quiero cambiar la tematica al foro, comprando repuestos he pensado un par de cosas sobre la economica de este pais , miren las autopartes del tren delantero de un carro, como por ejemplo

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Bujes de meseta, terminales de direccion y buje de la barra estabilizadora, que son ? 

Son piezas metalicas con partes de goma o caucho o poliuretano. No tienen sensores, cables, circuitos, computadoras, chips, son puro trabajo de funcion en una herreria y aplicarles el molde de caucho o goma. 

En alguno talleres en el pais es comun ver como se reconstruyen estas piezas , de ahi saco que su fabricacion no es complicada, la reconstruccion tiene sus pros y tambien sus contras, pero ese no es el tema. 

El punto es que hace poco compre unos bujes de meseta y otros para la barra estabilizadora y eran colombianos, ojo también conseguí otros de otras marcas "originales" , ese es el detalle del punto que tanta diferencia puede haber en una pieza de caucho colombiana o una pieza de caucho coreana ? 

caucho es caucho, metal es metal, y la colombiana costaba casi la mitad de la otra, evidentemente compre los colombianos, suelo comprar repuestos originales pero cuando se trata de fierros y gomas por favor , osea no se que tan buenos sean los colombianos pero francamente no creo que sean tan malos , osea que tan malos pueden ser ? 

Entonces la cuestion seria que pasa en Venezuela que a nadie se le ha ocurrido hacer una fabrica donde hagan estas piezas tontas , gomas, mesetas, lapices , terminales, ? 

Pues ese es el problema de la economia venezolana producido por el rentismo petrolero y los controles de cambio que son una enfermedad de estos, en una epoca se llamo cadivi , ahora se llama dicom y antes se llamo recadi. Señores como va a progresar un pais donde sale mas barato traer las cosas de afuera que fabricarlas aqui, mientras mas se fabriquen las cosas en un sitio deben ser mas baratas adquirirlas pero aqui resulta que mientras menos se hagan resulta mas barato, es decir como vamos a progresar ? 

Tomemos el caso de este musulman venezolano ahora radicado en Panama Fundador, dueño y presidente de Siragon PASAM YOUSEF, oriundo de la ciudad de Valencia, por cierto ... 

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Este carajo empezo vendiendo compuntadoras, desafiando a su padre y alejandose de su negocio en la calle de comercio del centro de Valencia, que era una tienda de telas, pero este joven ingeniero determino que el tenia que hacer otra cosa y bueno empezo montando su tiendita de vender computadoras, con el tiempo determino que le salia mejor ser el, quien importara su mercancia para venderla y no depender de nadie s, y asi creo el grupo greentech que es la mayor distribuidora de equipos de tecnologia en el pais .

Despues de todo esto se dio cuenta de que el negocio no era vender computadoras el negocio era hacerlas, y empezo a hacer BRANDING, es decir comprar los equipos a china y ponerles su marca aunque el no los hiciera, y poco a poco irse implicando mas y mas en el diseño y la manofactura de equipos electronicos hoy en dia en el municipio San Diego en Carabobo, ahi una fabrica de tarjetas logicas gracias a Siragon, poco a poco ellos estan haciendo mas componentes electronicos y dependen menos del extrajero... 

Es decir es un negocio que prospero por que el señor se dio cuenta de que la idea era fabricar el mismo y no andar comprando y vendiendo como un vulgar mercader... 

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 1200px-Siragon

Mi conclusión es que mientras no se den las condiciones económicas en este país, este sr seguirá siendo un cosa ANORMAL, excepcional único e irrepetible y seguiremos sumergidos en la pobreza, aqui se tienen que empezar a fabricar las cosas y no hablo de carros, hablo de bicicletas, sellos el sello mio de trabajo es importado 


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Por menos tecnologia que tengamos y mala que sea nuestra mano de obra que tan complicado es hacer sellos , que tan complicado es hacer piezas de metal y de goma ? si ya en los talleres mecanicos las estan haciendo ? 

hay que cambiar la mentalidad urgentemente.
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Mensaje por flint Lun 13 Nov - 15:34

Mientras tanto en el estado Carabobo el gobernador : 

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Mensaje por Tato Lun 13 Nov - 22:59

Xamber escribió:Siguiendo en la linea del tema automotriz y me disculpan no vayan a pensar que le quiero cambiar la tematica al foro, comprando repuestos he pensado un par de cosas sobre la economica de este pais , miren las autopartes del tren delantero de un carro, como por ejemplo

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Bujes de meseta, terminales de direccion y buje de la barra estabilizadora, que son ? 

Son piezas metalicas con partes de goma o caucho o poliuretano. No tienen sensores, cables, circuitos, computadoras, chips, son puro trabajo de funcion en una herreria y aplicarles el molde de caucho o goma. 

En alguno talleres en el pais es comun ver como se reconstruyen estas piezas , de ahi saco que su fabricacion no es complicada, la reconstruccion tiene sus pros y tambien sus contras, pero ese no es el tema. 

El punto es que hace poco compre unos bujes de meseta y otros para la barra estabilizadora y eran colombianos, ojo también conseguí otros de otras marcas "originales" , ese es el detalle del punto que tanta diferencia puede haber en una pieza de caucho colombiana o una pieza de caucho coreana ? 

caucho es caucho, metal es metal, y la colombiana costaba casi la mitad de la otra, evidentemente compre los colombianos, suelo comprar repuestos originales pero cuando se trata de fierros y gomas por favor , osea no se que tan buenos sean los colombianos pero francamente no creo que sean tan malos , osea que tan malos pueden ser ? 

son tan buenos que cumplen con las normas internacionales ISO 9001 y son piezas originales aprobadas por las marcas ensambladoras en colombia.

http://www.tnk.com.co/site/index.php



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Mensaje por Nilo Mar 14 Nov - 6:49

hola XAMBER...

o hay mala memoria... o eres un "chavalin"...

hace al menos unos 15-20 años FAVENPA o CAMARA DE FABRICANTES VENEZOLANOS DE PRODUCTOS AUTOMOTRICES (y aun hoy pero desde luego de devaluada) fomentaba e impulsaba la incorporación de autopartes de fabricación venezolana en los carros ensamblados en el pais, bajo el principio de sustitución de importaciones, asegurando desde luego que las partes producidas en el pais eran de la misca calidad y prestación que las importadas, llegando en algunos casos a registrarse exportaciones de algunos elementos en este sector, sobre todo como partes de repuestos

http://www.favenpa.org/index.php?option=com_comprofiler&task=userslist&listid=4&Itemid=3

si revisas el link anterior el directorio de empresas era grande (hoy lo es de manera virtual), pues como la misma actividad esambladora, requiere de divisas para poder invertir en materia prima y maquinaria necesarios para producir en el pais...

recuerdo bien que la entrada en venezuela del FORD SIERRA fue un verdadero quebradero de cabeza para muchos proveedores de partes nacionales, incluso los mas tradicionales como lo eran los de frenos y partes electricas... las especificaciones "europeas" de las piezas del SIERRA suponian grandes cambios en muchas empresas ya no solo de maquinaria y "moldes", si no en el propio sistema de verificación y control de calidad a nivel de medias y tolerancias (en milimetros y sistema métrico decimal evidentemente), a pesar de lo cual muchas empresas hicieron el esfuerzo, sobre todo por que para la epoca se estimaba que los fabricantes europeos y japoneses exigirían tambien sus productos y ya los "americano" estaba de salida...

EL PROBLEMA COMO SIEMPRE... es la escala de producción y los costos... si produces para un mercado pequeño o limitado tus costos probablemente son mas elevados que los de un productor que tiene un mercado mas grande, por ello algunos fabricantes de autopartes se lanzaron a la exportación, pero con escasos incentivos o ningun tipo de convenio que la nacion suscribiera como podria ser hoy mercosur o el "difunto pacto andino"... y es que la "mentalidad petrolera" siempre ha cegado al regimen de turno en lo que la produccion nacional debia de ser y hacer...

solo recordar que aparte de las baterias que se hacian TODAS en el pais y siempre habia disponibles, hasta el punto de hacer quebrar a las pequeñas empresas talleres que reciclaban las baterias y vendian las famosas "reconstruidas" con la parte superior hecha de "chapapote" o asfalto... piezas de freno, alternadores y practicamente todos los elementos de herrajes y estructura de tapicerías...

LA EXPORTACION EN EL PAIS... siempre ha sido un verdadero drama... pasando por lo "infinitos" permisos y "alcabalas" en puertos y aeropuertos, hasta por los problemas de cobro y conversion de divisas (cuando hubos los correspondientes controles de cambio) y ni hablar de los "i que" incentivos a la exportación basados en algunos casos en desgravamenes de impuestos o bonificaciones fiscales a las que nunca seles veia el pelo...

casos tan simples como la exportacion de filetes de sardina congelados a brasil incluso por transporte terrestre se convertian en verdaderas odiseas, ya no hablar de exportar enlatados

recuerdo que a mediados de los 90's habian muchas exportaciones no tradicionales... los productos estrella... cabillas y perfiles de acero "basicos" para herreria que salian para el caribe y algunos paises centro y suramericanos (exportados por SIDETUR y no por SIDOR)... botellas de vidrio, sobre todo para farmaceuticas y cuyos "tirajes" no eran rentables en los paises importadores... cables electricos de cobre y aluminio (ALCAVE)

no somos productores... no tenemos mente de productores... y toda nuestra estructura fiscal, mental y colectiva esta basada en la extracción y no en la produccion y transformacion de materia prima... tal es el punto que se han montado verdaderas "mafias" exportadoras de combustible haciendole la competencia a la misma PDVSA, ello gracias a unos hoy penosos y ruinosos subsidios que sin justificacion ni razon de ser, estan arruinado al pais...

AL RESPECTO... de que sirve que un litro de gasolina cueste tan solo 1-6 BsF si este precio hoy en dia ya no tiene ningun peso especifico en la estructura de costos del transporte y/o la energía... asi si bien es cierto que para una "buseta" el gasoil es por su volumen un factor de costo importante, el ahorro que supone pagar el litro a escasos 0.05 cts de BsF (hablemos de 100 litros 5 BsF por ejemplo), cuando un caucho pasa de los 50.000 y eso si se consigue pues habra que pagar mas del doble en el mercado negro...

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Mensaje por flint Mar 14 Nov - 7:47

un caucho de ese tipo pasa del los 3 millones de bs ...
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Mensaje por flint Mar 14 Nov - 8:09

son tan buenos que cumplen con las normas internacionales ISO 9001 y son piezas originales aprobadas por las marcas ensambladoras en colombia.


Si seguro que si lo son tato, pero mi punto es que son solo piezas de metal con caucho que tan malas pueden ser o que tan buenas a la final son lo mismo. 

o hay mala memoria... o eres un "chavalin"...

El termino iberico mas adecuado es yogurin !!!
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Mensaje por Nilo Mar 14 Nov - 10:53

hola XAMBER...

SI son piezas relativamente "sencillas de fabricar"...

PERO...

1) son piezas que deben cumplir con unas normas y especificaciones, tales como medidas con tolerencias muy bien definidas, tipo y resistencia de las gomas (quimica), tipo de acero (no se pueden hacer igual que las cabillas) y en fin... unos requerimientos que OBLIGAN al fabricante a tener un sistema de control de calidad que no solo asegure la calidad... si no que efectivamente la supervise, controle y corrija los defectos, descartando los "lotes malos"

2) te obliga a crear una "tradición" un fabricante nuevo de autopartes no arranca hoy y al mes ya esta fabricando para raymundo y todo el mundo... ha de demostrar seguridad y confianza, no solo calidad... debe entregar las piezas cuando toca, como toca y al precio convenido...

3) requieres de maquinaria, sencilla quizas, pero que de seguro no la hay en el pais... debes tener tecnicos y profesionales (hoy emigrados) y debes tener una "seguridad" minima asegurada respecto a leyes (inamobilidad !!!), impuestos, gastos y costos, servicios (electricidad ????), transporte y un largo etc....

LA PREGUNTA... quien va a invertir en un "pais" donde lo minimo necesario indicado en el punto tres no es cumplido... que te pueden expropiar cuando les de la gana y te pagan con chapitas, que no tienes acceso a una convertibilidad de divisas y por ende repatriacion de capitales (caso de las aerolineas) o peor aun.... para la compra de materia prima, pago de patentes o compra de maquinaria y repuestos...

POR QUÉ crees que una buena parte del parque industrial venezolano esta hoy en dia en el vecino pais... a pesar de la guerrilla ???

agur



Xamber escribió:
son tan buenos que cumplen con las normas internacionales ISO 9001 y son piezas originales aprobadas por las marcas ensambladoras en colombia.


Si seguro que si lo son tato, pero mi punto es que son solo piezas de metal con caucho que tan malas pueden ser o que tan buenas a la final son lo mismo. 

o hay mala memoria... o eres un "chavalin"...

El termino iberico mas adecuado es yogurin !!!
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Mensaje por Tato Mar 14 Nov - 12:55

Xamber escribió:
son tan buenos que cumplen con las normas internacionales ISO 9001 y son piezas originales aprobadas por las marcas ensambladoras en colombia.


Si seguro que si lo son tato, pero mi punto es que son solo piezas de metal con caucho que tan malas pueden ser o que tan buenas a la final son lo mismo. 

o hay mala memoria... o eres un "chavalin"...

El termino iberico mas adecuado es yogurin !!!

pues los chinos salen peligrosamente malos.

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el tnk nunca se desmanzana y demora mucho para agarrar fuego, (pero igual no le recomiendo que meta ningún carro en agua, cuando llueva mejor pararlo en un lugar donde este seco)

los axiales chimbos son hechos de un metal malo que agarra fuego o se desmanzanan quedando si dirección y pues te puedes hasta matar, la rosca es de metal blando y se puede tirar el cajetin.

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en el caso de las tijeras las moñonas y el buje son de muy buena calidad (aunque eso depende que cuanto hueco te comas y la rosca que le des) en general duran años.

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 Ms80504_6

si mal no recuerdo si aun tienes el épica es un carro que sufre de suspensión igual que el optra, un mazda milenio o cualquier mazda (menos 3 y 6) tienen años luz mejor suspensión y mejor todo.

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 A26S_1_20130409141406449

en todo caso no le va a fallar al corto plazo, aquí también se embujan y se rellenan muñones y hacen bujes para tijera y bases de motor y caja para carros que no tienen repuestos, lo hacen con caucho de llanta derretida, es la última opción pero quedan duros chillones y brincones, pero se hace cuando no hay de más, cosa rara en colombia pero aun así se ve en ciertos carros y eso influye en el costo del carro en el mercado.







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Mensaje por flint Mar 14 Nov - 13:56

lo que le cambie fueron todos los bujes de la meseta, las gomas o bujes de la barrra estabilizadora los terminales de direccion, las dos rotulas y el lapiz
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Mensaje por Gerardo Mar 14 Nov - 17:57

En Venezuela deben cambiar muchas cosas para poder hacer eso, cuando estemos en el top 10 del indice mundial del doing buissneses (perdon si no se escribe asi) y el freedon economics no vamos a ninguna parte.

El que te diga lo contrario no tiene repuñetera idea de lo que habla.

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Mensaje por flint Mar 14 Nov - 18:22

Estamos claros en eso pero digo que una cosa tan sencilla haria que las cosas fueran tan baratas, mira un buje de un ford conquistador cuesta menos de 200 mil bs, ahora otro buje de un carro mas nuevo cuesta 3 o 4 veces eso ... y lo mismo con los repuestos similares como las mesestas que no son otras cosa que trozos de acero con goma. La diferencia son las medidas pero por mas grandes o chicos casi todos tienen el mismo tamaño similar, es decir su costo deberia ser igual en todos los modelos, pero por cuestiones del mercado aqui los venden como les da la gana. 

Mi punto es que si existiera una produccion nacional ... se abaratarian muchos costos y haria las cosas mas faciles , mucho mas faciles que andar importando fierros a precio de champaigne.
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Mensaje por flint Miér 15 Nov - 10:00

Diario Oficial de la Unión Europea
L 295/60


DECISIÓN (PESC) 2017/2074 DEL CONSEJO
de 13 de noviembre de 2017
relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión sigue estando profundamente preocupada por el continuo deterioro de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Venezuela.

(2)
En las Conclusiones que adoptó el 15 de mayo de 2017, el Consejo pidió a todos los agentes políticos y las instituciones de Venezuela que trabajen de forma constructiva en pro de una solución a la crisis del país respetando plenamente el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como las instituciones democráticas y la separación de poderes. Indicó asimismo que la liberación de los opositores políticos encarcelados y el respeto de los derechos constitucionales constituyen pasos esenciales para restaurar la confianza y ayudar al país a recuperar su estabilidad política.

(3)
La Unión ha expresado reiteradamente su pleno apoyo a los esfuerzos que se están haciendo en Venezuela por facilitar con carácter urgente un diálogo constructivo y efectivo entre el Gobierno y la mayoría parlamentaria, a fin de crear las condiciones necesarias para dar soluciones pacíficas a los desafíos multidimensionales a los que se enfrenta el país.

(4)
La Unión ha alentado encarecidamente a que se facilite la cooperación exterior para atender a las necesidades más acuciantes de la población, y está firmemente resuelta a ayudar a Venezuela a encontrar soluciones pacíficas y democráticas, en particular apoyando las iniciativas regionales e internacionales dirigidas a tal fin.

(5)
El 26 de julio de 2017, la Unión expresó su inquietud por las numerosas denuncias de violaciones de los derechos humanos y de uso excesivo de la fuerza, y pidió a las autoridades de Venezuela que respetasen la Constitución de Venezuela (en lo sucesivo, «Constitución») y el Estado de Derecho y garantizasen el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, incluido el derecho a manifestarse pacíficamente.

(6)
El 2 de agosto de 2017, la Unión manifestó su profundo malestar ante la decisión de las autoridades de Venezuela de seguir adelante con el proceso de elección de una Asamblea Constituyente, decisión que ha agravado de forma duradera la crisis en el país y que puede poner en entredicho a otras instituciones legítimas previstas por la Constitución, como la Asamblea Nacional. Al tiempo que pedía a todas las partes a que se abstuvieran de recurrir a la violencia y llamaba a las autoridades a garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos, y tras expresar su disposición a prestar asistencia en todas las cuestiones que pudieran aliviar la situación cotidiana del pueblo venezolano, la Unión también manifestó que estaba dispuesta a intensificar gradualmente su respuesta en caso de que prosiguiera el menoscabo de los principios democráticos y el incumplimiento de la Constitución.

(7)
En este contexto, y en consonancia con la Declaración de la Unión de 2 de agosto de 2017, deben imponerse medidas restrictivas específicas a determinadas personas físicas y jurídicas responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de actos de represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, y a personas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades suponen un menoscabo de la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela, así como a las personas, entidades y organismos asociados con ellas.

(Cool
Por otra parte, ante el riesgo de que se produzcan nuevos actos de violencia, uso excesivo de la fuerza y nuevas violaciones o abusos de los derechos humanos, es adecuado establecer medidas restrictivas consistentes en la prohibición de exportar armas a Venezuela, restricciones específicas aplicables a los equipos que puedan utilizarse para la represión interna y medidas para impedir el empleo abusivo de equipos de comunicaciones.

(9)
Las medidas restrictivas deben ser graduales, selectivas, flexibles y reversibles, sin que ello afecte a la población en general, y deben aspirar a la promoción de un proceso creíble y significativo que pueda conducir a una solución negociada pacífica.

(10)
La ejecución de determinadas medidas requiere una nueva actuación de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
RESTRICCIONES DE LA EXPORTACIÓN
Artículo 1
1.   Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos, sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2.   Se prohíbe:
a)
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto para ellos;

b)
ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de todo tipo de armamento y material relacionado, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.
Artículo 2
La prohibición establecida en el artículo 1 no se aplicará a la ejecución de contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2017 o de contratos auxiliares necesarios para la ejecución de tales contratos, siempre que cumplan lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ([size=11]1), en particular los criterios fijados en su artículo 2 y que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que deseen ejecutar el contrato hayan notificado este a la autoridad competente del Estado miembro en que estén establecidos, en un plazo de cinco días hábiles siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.[/size]
Artículo 3
1.   Se prohíbe a los nacionales de los Estados miembros, o desde el territorio de los Estados miembros o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Venezuela de equipos que puedan utilizarse para la represión interna sean o no originarios del territorio de los Estados miembros.
2.   Se prohíbe:
a)
prestar, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados con equipos que puedan utilizarse para la represión interna y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos equipos;

b)
ofrecer financiación o asistencia financiera relativas a equipos que puedan utilizarse para la represión interna, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos equipos, o para prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios relacionados, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Venezuela o para su utilización en dicho país.
3.   La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.
Artículo 4
1.   Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a:
a)
la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión y sus Estados miembros o de organizaciones regionales y subregionales, o de material destinado a operaciones de gestión de crisis de las Naciones Unidas y de la Unión o a organizaciones regionales y subregionales;

b)
la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos y material de desminado para su empleo en operaciones de desminado;

c)
el mantenimiento de equipos no letales que puedan ser utilizados por la marina y los guardacostas de Venezuela destinados exclusivamente a la protección de las fronteras, la estabilidad regional y la interceptación de estupefacientes;

d)
la prestación de financiación y asistencia financiera relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c);

e)
la prestación de asistencia técnica relacionada con los equipos o el material a que se refieren las letras a), b) y c),
siempre que la correspondiente autoridad competente haya aprobado previamente dichas exportaciones.
2.   Los artículos 1 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibala y cascos militares, exportados temporalmente a Venezuela por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión o de sus Estados miembros, representantes de los medios de comunicación y trabajadores humanitarios y cooperantes, y personal asociado, únicamente para su uso personal.
Artículo 5
1.   Queda prohibida la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, por parte de nacionales de los Estados miembros o desde los territorios de estos, de equipos, tecnología y programas informáticos destinados principalmente al control o la interceptación, por parte del régimen venezolano o en su nombre, de las comunicaciones telefónicas o por internet en redes fijas o móviles en Venezuela, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación de asistencia financiera y técnica para instalar, utilizar o actualizar dichos equipos, tecnología o programas informáticos.
2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos, tecnología y programas informáticos, incluida la prestación de cualquier servicio para el seguimiento o la interceptación de las telecomunicaciones o de internet de cualquier tipo, así como la prestación relacionada de asistencia financiera y técnica, a que se refiere el apartado 1 si tuvieren motivos razonables para determinar que los equipos, tecnología o programas informáticos no serían utilizados para la represión interna por parte del Gobierno, organismos públicos, compañías y agencias de Venezuela, o cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o por indicación suya.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.
3.   La Unión tomará las medidas necesarias para determinar los elementos pertinentes a los que deba aplicarse el presente artículo.
CAPÍTULO II
RESTRICCIONES DE LA ADMISIÓN
Artículo 6
1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él:
a)
las personas físicas responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b)
las personas físicas cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,
enumeradas en el anexo I.
2.   El apartado 1 no obliga a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
3.   El apartado 1 se entiende sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:
a)
como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b)
como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c)
en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d)
en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.
4.   Se considerará que el apartado 3 es también aplicable cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
5.   Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 3 o 4.
6.   Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o en razón de la asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, a reuniones promovidas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ejerza la Presidencia de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela.
7.   Los Estados miembros que deseen conceder alguna de las exenciones a que se refiere el apartado 6 lo notificarán por escrito al Consejo. Se considerará que una exención está autorizada a menos que uno o varios miembros del Consejo presenten objeciones por escrito en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios miembros del Consejo formulen objeciones, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, autorizar la exención propuesta.
8.   La autorización de entrada en el territorio de un Estado miembro o de tránsito por él concedida de conformidad con los apartados 3, 4, 6 y 7 por un Estado miembro a personas enumeradas en el anexo I estará limitada al objeto para el cual fue concedida y a las personas a las que se refiera.
CAPÍTULO III
INMOVILIZACIÓN DE FONDOS Y DE RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 7
1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a:
a)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela;

b)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuya actuación, políticas o actividades menoscaben de otro modo la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela,
enumerados en el anexo I.
2.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a las personas, entidades u organismos mencionados en el apartado 1, que se enumeran en el anexo II.
3.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
4.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que considere oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:
a)
son necesarios para atender a las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I o II y de los familiares a cargo de dichas personas físicas, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b)
se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c)
se destinan exclusivamente al pago de comisiones o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados;

d)
son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la correspondiente autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de concederla, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e)
se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática o consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática o consular o de la organización internacional.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.
5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando concurran las siguientes condiciones:
a)
que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2 fuera inscrita en el anexo I o II, o de una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o de una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro afectado, antes o después de esa fecha;

b)
que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones impuestas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en tales resoluciones, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;

c)
que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, y

d)
que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro afectado.
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización que conceda con arreglo al presente apartado.
6.   Los apartados 1 y 2 no impedirán que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados por la persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I o II, o de una obligación que le fuera aplicable, antes de la fecha en que dicha persona física o jurídica, entidad u organismo fue incluida en la lista, siempre y cuando el Estado miembro correspondiente haya determinado que el pago no viola lo dispuesto en el apartado 3.
7.   El apartado 3 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:
a)
intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b)
pagos adeudados en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que las cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1, 2 y 3, o

c)
pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales dictadas en la Unión, o ejecutables en el Estado miembro en cuestión,
siempre y cuando dichos intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en los apartados 1 o 2.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 8
1.   El Consejo, por unanimidad, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará las listas que figuran en los anexos I y II.
2.   El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 y la motivación de su inclusión en la lista a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un aviso, y ofrecerá a dicha persona, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones al respecto.
3.   Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados.
Artículo 9
1.   Los anexos I y II contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, y el artículo 7, apartado 2, respectivamente.
2.   Los anexos I y II también contendrán, cuando se disponga de ella, la información que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, los datos registrales y el lugar de actividad.
Artículo 10
Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en la presente Decisión.
Artículo 11
No se estimará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas en virtud de la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra pretensión de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en especial financiera o de un crédito, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
a)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados enumerados en el anexo I o II;

b)
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).
Artículo 12
Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.
Artículo 13
La presente Decisión se aplicará hasta el 14 de noviembre de 2018.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.
Artículo 14
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2017.
Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

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Mensaje por flint Vie 17 Nov - 21:06

Recordar es vivir : El caso de Franklin Brito 


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El fundo Iguaraya, ubicado en la parroquia Guarataro del estado Bolívar, todavía está improductivo después de haberse cumplido cinco años, el pasado 30 de agosto, de la muerte de quien fue su propietario: Franklin Brito. El terreno está desolado y aún se mantiene la disputa con vecinos que lo invaden, solo que ahora el dueño es otro, su nombre es Carlos Torrealba y le compró la propiedad a Rafael Dianico. La familia Brito ha optado por hacer diversos oficios para vivir, por ejemplo, Elene Rodríguez, viuda del agricultor, ha impartido clases particulares y ha ofrecido transporte.Ángela Brito, hija de Franklin Brito, intentó sembrar cinco hectáreas de frijol en el terreno junto con sus hermanos, pero dijo que fue imposible porque el ganado del vecino podría comerse la cosecha.Además, tuvo una discrepancia con el candidato por la MUD a la Alcaldía del municipio Sucre del estado Bolívar, José Ramón Márquez. Sostiene que le devolvió deteriorados unos instrumentos agrícolas que le había confiado para que se los cuidara. Esto disminuyó la posibilidad de reactivar el rendimiento del fundo.La joven de 23 años de edad acusó a Márquez de utilizar la imagen de su padre para su campaña política. "Dijo que había sido abogado de mi papá, pero eso es mentira", expresó. En su cuenta de Twitter recomendó a la coalición opositora a estudiar mejor a sus candidatos, pues, afirmó, que dicho aspirante es un "oportunista".Márquez amenazó a Ángela Brito con demandarla si hablaba de él. "Me dijo que tenía influencias y dinero, que me iba a meter presa", indicó.Muerte no fue investigadaÁngela Brito dijo que las circunstancias de la muerte de su padre nunca fueron esclarecidas. Recordó que introdujo recursos a la Fiscalía y fueron desestimados. "Su fallecimiento en el Hospital Militar fue bajo una acción que tomó el gobierno", apuntó. Su familia introdujo una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se investigue el deceso del biólogo.
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Mensaje por flint Vie 17 Nov - 21:15

Es decir señores, este señor tenia su fundo y lo cultivaba, despues de forma arbitraria el INTI decidio otorgar cartas agrarias "permisos de ocupacion" a gente en la zona, dichos permisos de ocupacion son constancias que te permiten trabajar la tierra o usarla para la ganaderia, no te otorgan un derecho real de propiedad , solamente te permiten la tenencia de la posesion por un tiempo determinado para hacer o realizar una actividad llamese cultivo de papa, ñame, flores etc  o ganaderia .

Bueno el caso es que el INTI le quito casi toda la titularidad de la totalidad de las tierras del fallecido sr Brito. Y bueno menoscabo su derecho a la propiedad, pero cual es el verdadero problema señores han pasado mas de 10 años de la muerte de este señor y muchos mas desde que su fundo la Iguaraya fue tomado, y todavia no es productivo y peor los titulares de dichas malditas cartas agrarias han cambiado no son los mismos pues los señores esos vendieron las tierras cosa que no se puede hacer por que no son de ellos pero igual las vendieron y otra gente se metio ... ??? y nadie realiza ninguna actividad llamese siembre de ñame, ocumo, tomate o lo que sea ... ni la ganaderia ?

Es decir ... este es el modelo quitarle las tierras a un hacendado para darselas a una cuerda de cabrones para que no las trabaje sino para que las vendan y revendan ? 

Despues preguntan por que este pais esta como esta, o hacen como maduro que dice que es por que dependemos del petroleo...
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Mensaje por flint Sáb 18 Nov - 11:33

adivinen quien tiene la finquita de la familia al lado de diosdado ?
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Mensaje por Nilo Sáb 18 Nov - 14:24

Cuando la "musica" toca el tema de la emigración de un pueblo... es una prueba irrevorable de que esa emigración es real, forzosa y dolorosa...



agur
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Mensaje por flint Sáb 18 Nov - 23:54

Les un cuentico ojo el que no me quiera creer pues que no lo haga, esto es una historia de la vida real de xamber ... 

Resulta que la familia de xamber es ganadera y bueh copeyana al menos la familia venezolana, son todos gente humilde , ojo no soy descendiente de los vollmer ni machado zuloaga pero tenemos nuestra tierrita ... 

Resulta que los que trabajan esa vaina son algunos primos viejos por que de los jóvenes xamber por ejemplo solo va al pueblo a ver toros coleados ... bueno desde hace 3 dias tenemos al sebin en la finca y mi primo cagado nos llamo a que fuéramos por que si el iba se lo llevaban preso, resulta que en el fundo las camasas cerca del estado Guarico , pero todavía jurisdicción del municipio Pao del estado Cojedes , ( lugar donde es oriunda la familia materna de xamber y el segundo apellido el que delta se sabe )  se han robado nada mas y nada menos que 100 reses tipó brahman, osea hasta de raza y 100 ... 

Acto seguido todas las fincas de la zona fueron allanadas por el cicpc y el sebin , pero por que ? si el sebin ni el cicpc tiene jurisdicción en ese tipo de delitos que deberían ser controlados por la gn, pues resulta que el bendito fundo las camasas es propiedad de un señor que no voy a decir el nombre nada mas digo el nombre del fundo y donde queda pero no digo el nombre es testaferro del señor de los ojitos bonitos ustedes me diran quien es ese carajo ? jajajaj xD 

Y bueno a todos los encargados de todas las fincas se los han llevado a punta de coñazo menos al de nosotros, inclusive el encargado y la pareja de una finca vecina que es de un conocido comisario del cicpc tambien se los llevaron presos, y hasta se querian llevar camionetas ... menos mal que una juez amiga se metio y los amenazo con denunciar, pero al encargado de nosotros ni lo tocaron pues machete en mano le presto los caballos de nosotros , los que xamber usa para colear hasta que se echo tremenda mataa jjajja ... ( copito, y cuerpamala) a los señores del sebin y buehno escrudiñando en el bosque encontraron la trocha ( osea el rastro de las 100 reses en la tierra) que da nada mas y nada menos a la zona donde esta la base caribe si señores el centenerar de reses que se llevaron del fundo las camasas lo pasaron por la zona militar jurisdiccion del fuerte de los caribes desde el estado cojedes al estado guarico ... y se lo llevaron en gandola señores... 

En este momento estoy llegando a mi casa en valencia desde las 12 p.m que sali con mi madre a arreglar ese peo y todavía me falta ir a san carlso el lunes a pelear por una escopeta que se robaron los señores funcionarios ... Y quieren que les meta otro chisme el ganado ni aparecio ni va a aparecer , parece que ahi una mafia de cuatrerismo en el fte caribe y en eso hay hasta generales metidos ... 

Como les quedo el ojo ? 

Por cierto también me tumbaron la reja de la finca... csm!! con el sebin .
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Mensaje por Tato Dom 19 Nov - 15:07

papi esas vaquitas ya las está picando el ELN y esta semana las veremos como carne en cúcut y el departamento pues no ha llegado carne de contrabando estos dias.

http://caracol.com.co/emisora/2017/11/17/cucuta/1510929788_988175.html

se lo vengo diciendo hace rato, y eso es olo el comienzo, falta el traslado de toda la coca narcofaraiana de las zonas cocaleras exclusivas donde solo hay militares cubanos y caletas con millardos de dólares oro y otros motines de guerra para la campaña comunista de timochenko 2018, esto es como para hacer la temporada 4 de narcos netflix.

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Mensaje por flint Dom 19 Nov - 15:32

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Mensaje por Tato Dom 19 Nov - 16:09

Xamber escribió:

yo también pensé en lo mismo y se lo digo con propiedad y voy a exponer mi razones.

1 se ve muy anciano y decrépito para tener solo 62 años, eso es muy común en ucualquier comemierda habitante del régimen pero seguro que en su casa no faltaba comida, de ser robusto intento volverse lo más decrépito posible para forzar una imagen venneca.

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 Antonio_ledezma_afp

2 ¿como pudo pasar un puente donde los militares vennecos son puros tuquis zambomulatos sin detectar un anciano blanco que obvio o es extranjero o es un venneco de clase alta pues no existen vennecos blancos pobres.

ser de raza blanca es un imán para que los tuqis se te peguen no importa la edad ni sexo desde peladitas hasta viejos, joder a un blanco es robo seguro.

(por eso no vuelvo a pisar la frontera ni aunque me paguen 1 millón de dólares)

3 ¿porque ahora y no antes?

yo lo veo más bien como que este señor ya vio que venezuela no tiene futuro y lo mejor es pasar a un retiro tranquilo en el primer mundo pues no hay nada que esperar y eso va para casi todos los seres humanos que aun están dentro del régimen, lo mejor es emigrar.






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Mensaje por flint Dom 19 Nov - 16:11

ser de raza blanca es un imán para que los tuqis se te peguen no importa la edad ni sexo desde peladitas hasta viejos, joder a un blanco es robo seguro.

Te intentaron violar en la frontera ?
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Mensaje por Tato Dom 19 Nov - 16:31

Xamber escribió:
ser de raza blanca es un imán para que los tuqis se te peguen no importa la edad ni sexo desde peladitas hasta viejos, joder a un blanco es robo seguro.

Te intentaron violar en la frontera ?

no pero se te pegan, la última vez que pase fue a comienzos de 2015 cuando aun existían garantías jurídicas, lo mismo e inversa, aquí puedo entrara a un condominio sin problemas, a un banco o solo entrar de apuro al éxito comprar un par de guebonadas y salir sin que me revisan así entre en cross y bermudas, los vigilantes siquiera dejan entrar a los tuqis o los revisan hasta las medias mujeres y hombres.

ahora las vennecas no solo puetan , también matan y atracan..

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 Armadas


Armadas y peligrosas: capturan a dos mujeres en operativos



Las autoridades les incautaron un revólver a cada una con cartuchos. Junto a ellas fue detenida una menor de edad.

Dos mujeres y un menor de edad fueron detenidos en recientes operativos adelantados por la Policía Metropolitana.

El primer caso se registró en un establecimiento del barrio El Callejón donde un hombre, de 34 años, fue lesionado con arma de fuego.

En la reacción, las patrullas policiales del sector, apoyadas por la cámaras de seguridad, guiaron la ruta que tomaron los presuntos responsables que permitió interceptar a una pareja, en la calle segunda con avenida séptima, a pocos metros del lugar de los hechos.

Se trata de Marilyn Victoria Hernández, de 24 años y un adolescente, de 17, presuntos responsables de este hecho delictivo.

Los uniformados les incautaron un revólver calibre 38 milímetros y 12 cartuchos, tres de ellos percutidos. La víctima fue trasladada a un centro asistencial de la ciudad, donde se recupera.

Segunda

En la calle tercera con avenida octava y novena, fue capturada en flagrancia María de los Ángeles Vera Ochoa, de 19 años, natural de Maracay (Venezuela), quien llevaba en su poder un revólver con seis cartuchos, sin permiso para porte o tenencia.


https://www.laopinion.com.co/judicial/armadas-y-peligrosas-capturan-dos-mujeres-en-operativos-143969#OP

y siguen los vennecos matando escoltas y robando casas de loteria bancos apartaamentos todo.

Siguen los robos en Apuestas Cúcuta 75


El nuevo hecho delictivo ocurrió el jueves en la noche en el barrio Aniversario Dos.

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 Jjpita1

Pareciera que la casa de Apuestas Cúcuta 75 no sale del blanco de los atracadores.

El martes, en medio de un frustrado atraco en un punto de venta sobre la avenida Los Libertadores dos hombres resultaron muertos.

(cerca de donde yo vivo)

La primera víctima fue el escolta Rafael Galvis Calderón, quien llegó junto a un compañero a recoger $15 millones del lugar, cuando se desencadenó el intento de atraco.

Luego de que los asaltantes asesinaran al escolta, su compañero reaccionó y le disparó a los agresores, dejando a uno de ellos muerto a pocos metros del lugar, en el barrio San Eduardo.

Ahora, la noche del pasado jueves se registró un robo en una de las sedes de las apuestas de chance.

El hecho ocurrió en el recién inaugurado punto de la calle cuarta con avenida 17 del barrio Aniversario Dos en la ciudadela La Libertad, donde dos hombres armados intimidaron y golpearon a una de las empleadas.

Según se conoció, un hombre con acento venezolano arribó primero al lugar a preguntarle a la mujer los resultados del chance. Cuando ella los entregó, el sospechoso salió del lugar.

Minutos después, el mismo hombre regresó con un cómplice y le pidieron a la cajera que entregara las llaves de la caja fuerte.

Pero, cuando la mujer les dijo que no las tenía le pegaron dos cachazos y le robaron $100.000 y su bolso.

https://www.laopinion.com.co/judicial/siguen-los-robos-en-apuestas-cucuta-75-143917#OP

A las calles de Cúcuta no les cabe un venezolano más


La mayoría se ha dedicado a la venta informal. Incluso se turnan para trabajar en los semáforos. Conductores dicen que no alcanzan monedas para tanta gente.

Sin embargo, no todos vienen con el propósito de trabajar; en lo que va de año han sido capturados 447 venezolanos.

En el centro de la ciudad, religiosas ayudan con alimento diario a cerca de 200 extranjeros.

La situación por ciudadanos del vecino país también está empeorando en Atlántico, adonde han llegado más de 5 mil.

Solo en la terminal de transportes de Soledad, afirman, se han quedado alrededor de 300 venezolanos, entre ellos 40 niños, que son valorados por médicos en las calles

GNB - Noticias y  Generalidades - Página 20 Aumento-de-casos-de-malaria-en-norte-de-santander-son-por-llegada-de-venezolanos-segun-autoridades

https://noticias.caracoltv.com/colombia/aumento-de-casos-de-malaria-en-norte-de-santander-son-por-llegada-de-venezolanos-segun-autoridades

y no es lo peor, no siendo suficiente inundar las calles de indigentes, vende aguacates y pipas, putas y ratas los hosptiales están abarrotados de miles de vennecos con enfermedades terribles, sida, malaria, ahora se trajeron una especie de gripa que esta consumiendo la ciudad y los tratamientos son carísimos, le está costando a la nación millones de dólares, tuberculosis, lepra cosas que se creian extintas en el hemisferio occidental, drogadictos y heroinómanos, yo mismo me enferme de esa gripa venneca y esta semana gaste más de 300 millones de bolivares en antibióticos originales.

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Mensaje por flint Dom 19 Nov - 16:46

bueno yo veo otras cosas, osea es inverosimil que se puedan pasar tantas alcabalas y burlar la vigilancia de una forma tan facil, independientemente del color de piel que tenga o su condicion social es muy dificil.  Es mas que obvio que lo dejaron huir, ahora la cuestion seria con que intenciones lo dejaron huir  ? es por que es complice ? o por que le tienen mierdo adentro del pais no afuera ?
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