Noticias y Generalidades
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Re: Noticias y Generalidades
Excelente asi es como se trata a esas lacras
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"Basta de tanta habladera de paja!, FUERZA NACIONAL al poder"
ATENCION No soy oficial de la FANB, ni enlace, ni esta es una pagina oficial de la FANB. Tampoco soy gestor para tramites de la FANB toda la informacion es publica y esta en el foro
Re: Noticias y Generalidades
Por supuesto, el que tome rehenes, amenace la seguridad ciudadana y se resista a la justicia, sin contemplaciones
algo asi:
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Meyer Baldo- Soldado Raso
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Localización : En Venenzuela
Re: Noticias y Generalidades
Saime ordenó deportación a Colombia de 190 "bachaqueros"
Adquirían alimentos de la cesta básica para posteriormente revenderlos en Petare y Catia.
13 Ene. 2015 - Las autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Saime, se han sumado a los operativos de supervisión y seguridad en los mercados y abastos del Distrito Capital, en donde han detectado grupos de personas extranjeras indocumentadas tratando de adquirir alimentos de la cesta básica para posteriormente revenderlos en Petare y Catia.
Informaron las autoridades que desde el jueves hasta ayer habían sido detenidas y deportadas 190 personas, la mayoría de nacionalidad colombiana, que se dedicaban a la reventa de productos.
Como se recordará, el presidente Nicolás Maduro firmó en octubre un decreto que prohíbe la venta de productos de primera necesidad a los trabajadores de la economía informal, y si las personas son extranjeras podrán perder su nacionalidad o quedar sin efecto su permiso de residencia.
http://www.aporrea.org/contraloria/n263492.html
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
Consecuencias de la distorsionada economía.
Mientras, la burbuja de distorsiones crece y crece. Vamos a ver hasta donde aguanta sin explotar.
Mientras, la burbuja de distorsiones crece y crece. Vamos a ver hasta donde aguanta sin explotar.
jc65- Cabo Segundo
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Localización : Venezuela
Re: Noticias y Generalidades
Colectivo 5M: Que ningún venezolano se deje humillar por la GNB
El colectivo chavista 5 de marzo expresó este martes en Twitter su rechazo al gobierno de Nicolás Maduro. "Nuestro pueblo no se deja engañar. Sabe muy bien que el responsable de esta crisis es el Pdte @NicolasMaduro y su mala gestión #LaPatriaSigue", escribieron.
"Lo sabemos y se lo decimos al pueblo: EL PAÍS ESTA EN QUIEBRA. Después de la muerte del comandante los corruptos se llevaron todas las divisas", publicó el colectivo a través de sucuenta @Colectivo5M.
Asimismo, aseveraron que "mientras las incuantificables cuentas en dólares de Diosdado@Dcabellor crece, el bolsillo de cada venezolano esta más pobre".
"#MaduroDefiendeLaPatria??? Por qué no la defiende de los corruptos que han desvalijado toda la riqueza del país, empezando por Diosdado???", se preguntaron en otro mensaje.
Por otra parte, rechazaron la actuación de la Guardia Nacional en las colas que se forman en los supermercados y farmacias.
"Que ningún venezolano se deje humillar por ningún Guardia Nacional en las colas. Ellos no son quien para maltratar al pueblo #LaPatriaSigue".
Por El Diario de Caracas / SAS
flint- Primer Teniente
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Re: Noticias y Generalidades
http://miradetodo.com.ar/video/8S552RHY76YR/Moscow-on-the-Hudson-1984-VER-COMPLETA-ONLINE-720p-HD
un ruso en nueva york, por el finado robin williams, veansela y verán la realidad venezolana .__:
un ruso en nueva york, por el finado robin williams, veansela y verán la realidad venezolana .__:
Tato- Sargento Mayor de Tercera
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Localización : Cúcuta
Re: Noticias y Generalidades
Hoy en Barquisimeto se celebra la Procesión de la Divina Pastora. Salve Reina.
http://es.wikipedia.org/wiki/Divina_Pastora_%28Barquisimeto%29
http://es.wikipedia.org/wiki/Divina_Pastora_%28Barquisimeto%29
jc65- Cabo Segundo
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Re: Noticias y Generalidades
marisssco, yo pensaba que era la cola pa' el pollo.
Ch0pos- Sargento Supervisor
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Re: Noticias y Generalidades
Pues, en la madrugada, se realiza un maratón-caminata, desde el Obelisco hasta cerca del pueblo de Santa Rosa (unos 8 o 9 Kms). Algunos preferimos hacer dicho recorrido que la procesión de Sta Rosa hasta la catedral, que arranca a eso de de las 4:30 AM, y ya a esa hora había colas formadas en los Farmatodo y Mercal de la cuidad para comprar pañales, harina, etc.
jc65- Cabo Segundo
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Fecha de inscripción : 29/01/2012
Localización : Venezuela
Re: Noticias y Generalidades
Muchisima gente en la concentracion de este año, la gente acude a su patrona en momentos de crisis, ojala que los buenos deseos para nuestro pais sean escuchados e influya en la mente de los que tienen resonsabilidad en nuestro pais y se evite el desastre que tenemos en puertas.
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Tato- Sargento Mayor de Tercera
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Localización : Cúcuta
Re: Noticias y Generalidades
Es la primera ves que bajan la virgen...Algo Parecido a como hacen con la Crinita.
Hoy prácticamente nadie trabaja en Barquisimeto.
Hoy prácticamente nadie trabaja en Barquisimeto.
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
delta074 escribió:Es la primera ves que bajan la virgen...Algo Parecido a como hacen con la Crinita.
Hoy prácticamente nadie trabaja en Barquisimeto.
Gracias por el interés,
En realidad, llaman "bajar a la virgen", al hecho de sacarla de su nicho en la iglesia del pueblo de Santa Rosa
y colocarla en un especie de pedestal móvil, que es cargado en hombros por la feligresía
Ya en este pedestal es trasladada en procesión hasta la catedral de Barquisimeto, una distancia de unos 7 Kms.
esto sucede los días 14 de Enero, y esta es la visita nº 159, pero la bajada se realiza una semana antes.
Adicionalmente se han realizado otras "bajadas" en fechas no tradicionales, pues la imagen de la virgen suele hacer visitas a otras regiones del país.
Luego de pasar 1 o 2 noches en la catedral, comienza a ser trasladada a las distintas iglesias de la ciudad, en un recorrido que culmina al principio de la Semana Santa, cuando vuelve a su nicho en Santa Rosa.
Y efectivamente, hoy es día "no laborable" en la Ciudad.
jc65- Cabo Segundo
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Fecha de inscripción : 29/01/2012
Localización : Venezuela
Re: Noticias y Generalidades
Extensa operación antiterrorista en varias ciudades de Bélgica
Dos personas murieron este jueves en Bélgica durante uno de los operativos antiterroristas realizados por la policía en diferentes partes del país para desmantelar la preparación de lo que la fiscalía ha descrito como un "atentado a gran escala” por parte de simpatizantes del grupo extremista Estado Islámico (EI)
Al menos 10 redadas se estarían realizando en la nación europea, incluyendo en Bruselas, la capital, de acuerdo con la información oficial.
La Fiscalía aseguró que los sospechosos iban a "atentar de forma inminente en Bélgica".
Eric Van Der Sypt, portavoz de la oficina del fiscal federal belga, informó que los dos sospechosos murieron en la ciudad de Verviers luego de abrir fuego contra la policía en una residencia del centro de la ciudad.
El vocero aseguró que los sospechosos estaban "extremadamente bien armados" y siendo monitoreados por la policía desde su reciente retorno de Siria.
El país aumentó el nivel de alerta de seguridad a tres, dentro de una escala de cuatro, la máxima.
"Muchos disparos"
El objetivo del atentado presuntamente frustrado era la comisaría de policía de Verviers, según publica el periódico.
La operación comenzó alrededor de las 17.45, según la prensa local.
Operacion Antiterrorista en Belgica
Bueno, por lo menos las autoridades de Bélgica actuaron con antelación y lograron abatir a dos sospechosos
Dos personas murieron este jueves en Bélgica durante uno de los operativos antiterroristas realizados por la policía en diferentes partes del país para desmantelar la preparación de lo que la fiscalía ha descrito como un "atentado a gran escala” por parte de simpatizantes del grupo extremista Estado Islámico (EI)
Al menos 10 redadas se estarían realizando en la nación europea, incluyendo en Bruselas, la capital, de acuerdo con la información oficial.
La Fiscalía aseguró que los sospechosos iban a "atentar de forma inminente en Bélgica".
Eric Van Der Sypt, portavoz de la oficina del fiscal federal belga, informó que los dos sospechosos murieron en la ciudad de Verviers luego de abrir fuego contra la policía en una residencia del centro de la ciudad.
El vocero aseguró que los sospechosos estaban "extremadamente bien armados" y siendo monitoreados por la policía desde su reciente retorno de Siria.
El país aumentó el nivel de alerta de seguridad a tres, dentro de una escala de cuatro, la máxima.
"Muchos disparos"
El objetivo del atentado presuntamente frustrado era la comisaría de policía de Verviers, según publica el periódico.
La operación comenzó alrededor de las 17.45, según la prensa local.
Operacion Antiterrorista en Belgica
Bueno, por lo menos las autoridades de Bélgica actuaron con antelación y lograron abatir a dos sospechosos
jhonnx- Soldado Raso
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Localización : Venezuela
Re: Noticias y Generalidades
Muy bien por los Belgas, gente muy profesional, el cuerpo diplomático acá en Venezuela estaba formado por puros maricos viejos, pero eran gente dedicada a sus cosas.
Eso antes de que Bruselas decidiera cerrar su embajada en Venezuela el 2013 y trasladarse a Colombia, las gestiones de los alrededor de 60 ciudadanos belgas que viven en Venezuela deben hacerse en la embajada del Reino de los Piases Bajos ahora.
Antes de irse, con menos de la mitad de su sueldo en Euros podían vivir como gente pudiente acá, vivir en Valle Arriba,tener a sus hijos estudiendo en el Colegio Francia y pagar el club de golf y allá en Bélgica eran funcionarios de rango medio, clase media/media alta.
Eso antes de que Bruselas decidiera cerrar su embajada en Venezuela el 2013 y trasladarse a Colombia, las gestiones de los alrededor de 60 ciudadanos belgas que viven en Venezuela deben hacerse en la embajada del Reino de los Piases Bajos ahora.
Antes de irse, con menos de la mitad de su sueldo en Euros podían vivir como gente pudiente acá, vivir en Valle Arriba,tener a sus hijos estudiendo en el Colegio Francia y pagar el club de golf y allá en Bélgica eran funcionarios de rango medio, clase media/media alta.
Onirico- Distinguido
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Re: Noticias y Generalidades
Beeeeelga
jc65- Cabo Segundo
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Re: Noticias y Generalidades
MADRE DE ROBERT SERRA Y JUVENTUD PSUV EXIGEN EXTRADICIÓN DE LEIVA PADILLA “EL COLOMBIA”
La madre del diputado Robert Serra, Zulay Aguirre, exigió este viernes la extradición desde Colombia de Leiva Padilla, conocido como "El Colombia", presunto autor material del asesinato del Parlamentario y de María Herrera, su compañera.
La madre del joven mártir entregó, en compañía de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (Jpsuv), un documento al defensor del pueblo, Tarek William Saab, donde le exige justicia por Serra y Herrera. “A usted como Defensor del Pueblo le pedimos que nos acompañe a la Embajada de Colombia para así extraditar al asesino que nos quitó a nuestros hijos María Herrera y Robert Serra”.
Destacó que el pueblo venezolano está esperando una respuesta ante este crimen: “Yo como madre pido una respuesta. Yo como víctima, y a usted (Tarek William Saab) como defensor de los derechos humanos, le pido el acompañamiento para hacer justicia.
Po su parte, el Defensor del Pueblo se comprometió en hacer las diligencias de rigor para lograr que la República de Colombia extradite al presunto responsable material del asesinato del parlamentario Serra.
Señaló Saab que “independientemente de que Colombia pueda decir que es un ciudadano de esa nación y decide protegerlo, hay un hecho atroz, un crimen en donde todas las pruebas presumen la participación de este sujeto que actuó con toda la alevosía y la saña para matar”.
(VTV)
La madre del diputado Robert Serra, Zulay Aguirre, exigió este viernes la extradición desde Colombia de Leiva Padilla, conocido como "El Colombia", presunto autor material del asesinato del Parlamentario y de María Herrera, su compañera.
La madre del joven mártir entregó, en compañía de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (Jpsuv), un documento al defensor del pueblo, Tarek William Saab, donde le exige justicia por Serra y Herrera. “A usted como Defensor del Pueblo le pedimos que nos acompañe a la Embajada de Colombia para así extraditar al asesino que nos quitó a nuestros hijos María Herrera y Robert Serra”.
Destacó que el pueblo venezolano está esperando una respuesta ante este crimen: “Yo como madre pido una respuesta. Yo como víctima, y a usted (Tarek William Saab) como defensor de los derechos humanos, le pido el acompañamiento para hacer justicia.
Po su parte, el Defensor del Pueblo se comprometió en hacer las diligencias de rigor para lograr que la República de Colombia extradite al presunto responsable material del asesinato del parlamentario Serra.
Señaló Saab que “independientemente de que Colombia pueda decir que es un ciudadano de esa nación y decide protegerlo, hay un hecho atroz, un crimen en donde todas las pruebas presumen la participación de este sujeto que actuó con toda la alevosía y la saña para matar”.
(VTV)
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
Y los autores intelectuales ?
flint- Primer Teniente
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Re: Noticias y Generalidades
Son los mismos que lo mataron por un peo de maricos.
Ch0pos- Sargento Supervisor
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Re: Noticias y Generalidades
Ch0pos escribió:Son los mismos que lo mataron por un peo de maricos.
santero y marico de pana que asco jajaja
flint- Primer Teniente
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Re: Noticias y Generalidades
Parte I
Ley contra el Acaparamiento
Decreto No 5.197
16 de febrero de 2007
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución establecida em el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 4 y 9 del artícylo 1º de la Ley que autoriza al Presudnete de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS.
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y regular su aplicación por el Ejecutivo Nacional con la participación de los Consejos Comunales.
Potestad del Estado
Artículo 2º. Toda conducta que signifique acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, se considerará contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo.
Por sus efectos dañinos a la sociedad, el Estado, por órgano del Ejecutivo Nacional, en atención a los altos intereses que tutela, tomará las medidas establecidas en este Decreto-Ley en beneficio de la colectividad.
Sujetos y ámbitos de aplicación
Artículo 3º. Quedan sujetos a las normas del presente Decreto-Ley, las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que se dedican a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
El Ejecutivo Nacional podrá, sin mediar otra formalidad, iniciar la expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria.
De los servicios públicos esenciales
Artículo 5º. Por cuanto satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, son servicios públicos esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución, y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
El servicio público declarado en este Decreto-Ley debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio público.
El Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 6º. A los efectos de este Decreto-Ley, los Consejos Comunales actuarán a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, los cuales constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ellos lograr la felicidad social dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Capítulo II
De las actuaciones del Comité de Contraloría Social para el Abasteciemiento
Funciones del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 7º. A los efectos de este Decreto-Ley, el Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1. Comprobar el abastecimiento de los alimentos, particularmente aquellos sometidos a control de precios en su ámbito territorial, en función de las condiciones que establece el artículo 5 del presente Decreto-Ley, a tal fin los dueños o encargados de los establecimientos o locales deberán facilitarle el acceso.
2. Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios de los alimentos o productos. A tal efecto, deberá verificar que la lista de precios se encuentre acorde con la establecida oficialmente.
3. En beneficio del interés colectivo, siempre que la conducta del dueño o responsable del establecimiento o local no constituya delito, podrá llegar a soluciones amigables, mediante procedimientos orales y simples de mediación y conciliación.
4. Promover y realizar jornadas y acciones de educación, información y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas sobre sus derechos, en la defensa contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
5. Velar porque los órganos y entes públicos hagan respetar los derechos e intereses individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.
6. Hacer del conocimiento del ente administrativo competente y por cualquier medio, la existencia de hechos que pudieran constituir acaparamiento, especulación, boicot, alteración de precios, contrabando de extracción y otras conductas que afecten el acceso de los alimentos o productos sometidos a control de precios. Igualmente podrá acudir directamente o a través del ente administrativo competente, al Ministerio Público.
7. Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos y judiciales iniciados en aplicación del presente Decreto-Ley y contribuir a la solución de los mismos.
8. Velar por la recta ejecución de las medidas preventivas dictadas por los órganos o entes competentes del Ejecutivo Nacional.
9. Recomendar anualmente al Consejo Comunal el reconocimiento público, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, del trabajo realizado por todos aquellos establecimientos o locales que se distingan por su comportamiento ejemplar, buen trato a los ciudadanos y a las ciudadanas, y apoyo solidaro a los planes y proyectos comunitarios por el Consejo Comunal.
10. Recomendar al Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas solicitar al Ejecutivo Nacional la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto-Ley.
De las actuaciones del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 8º. Una vez realizada la fiscalización y verificada la infracción, se levantará un acta suscrita por al menos tres (3) de los cinco (5) miembros del Comité, dejando constancia de los hechos, que deberá ser remitida de inmediato al órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de que analice el caso y de ser procedente imponga las medidas preventivas, e inicie el procedimiento administrativo conforme a este Decreto-Ley.
De los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 9º. El Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, en el cumplimiento de sus funciones, debe respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios, sin menoscabo de los deberes que le impone este Decreto-Ley.
De la obligación de rendir cuenta
Artículo 10º. Los miembros del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, deben rendir cuenta de sus actos al Consejo Comunal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Derecho de queja
Artículo 11º. Cualquier persona, natural o jurídica, que se sienta irrespetada a sus derechos, podrá quejarse ante el Consejo Comunal, quien estará obligado a investigar lo ocurrido y presentar sus resultados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la cual, de ser el caso, deberá pronunciarse sustituyendo a uno o a todos los integrantes del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
Ley contra el Acaparamiento
Decreto No 5.197
16 de febrero de 2007
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución establecida em el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 2, 4 y 9 del artícylo 1º de la Ley que autoriza al Presudnete de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL EN DEFENSA POPULAR CONTRA EL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE LOS ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL DE PRECIOS.
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y regular su aplicación por el Ejecutivo Nacional con la participación de los Consejos Comunales.
Potestad del Estado
Artículo 2º. Toda conducta que signifique acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, se considerará contraria a la paz social, al derecho a la vida y a la salud del pueblo.
Por sus efectos dañinos a la sociedad, el Estado, por órgano del Ejecutivo Nacional, en atención a los altos intereses que tutela, tomará las medidas establecidas en este Decreto-Ley en beneficio de la colectividad.
Sujetos y ámbitos de aplicación
Artículo 3º. Quedan sujetos a las normas del presente Decreto-Ley, las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que se dedican a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
El Ejecutivo Nacional podrá, sin mediar otra formalidad, iniciar la expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria.
De los servicios públicos esenciales
Artículo 5º. Por cuanto satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado, son servicios públicos esenciales las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución, y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
El servicio público declarado en este Decreto-Ley debe prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio público.
El Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 6º. A los efectos de este Decreto-Ley, los Consejos Comunales actuarán a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, los cuales constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ellos lograr la felicidad social dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Capítulo II
De las actuaciones del Comité de Contraloría Social para el Abasteciemiento
Funciones del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 7º. A los efectos de este Decreto-Ley, el Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá las siguientes funciones:
1. Comprobar el abastecimiento de los alimentos, particularmente aquellos sometidos a control de precios en su ámbito territorial, en función de las condiciones que establece el artículo 5 del presente Decreto-Ley, a tal fin los dueños o encargados de los establecimientos o locales deberán facilitarle el acceso.
2. Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios de los alimentos o productos. A tal efecto, deberá verificar que la lista de precios se encuentre acorde con la establecida oficialmente.
3. En beneficio del interés colectivo, siempre que la conducta del dueño o responsable del establecimiento o local no constituya delito, podrá llegar a soluciones amigables, mediante procedimientos orales y simples de mediación y conciliación.
4. Promover y realizar jornadas y acciones de educación, información y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas sobre sus derechos, en la defensa contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
5. Velar porque los órganos y entes públicos hagan respetar los derechos e intereses individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.
6. Hacer del conocimiento del ente administrativo competente y por cualquier medio, la existencia de hechos que pudieran constituir acaparamiento, especulación, boicot, alteración de precios, contrabando de extracción y otras conductas que afecten el acceso de los alimentos o productos sometidos a control de precios. Igualmente podrá acudir directamente o a través del ente administrativo competente, al Ministerio Público.
7. Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos y judiciales iniciados en aplicación del presente Decreto-Ley y contribuir a la solución de los mismos.
8. Velar por la recta ejecución de las medidas preventivas dictadas por los órganos o entes competentes del Ejecutivo Nacional.
9. Recomendar anualmente al Consejo Comunal el reconocimiento público, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, del trabajo realizado por todos aquellos establecimientos o locales que se distingan por su comportamiento ejemplar, buen trato a los ciudadanos y a las ciudadanas, y apoyo solidaro a los planes y proyectos comunitarios por el Consejo Comunal.
10. Recomendar al Consejo Comunal en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas solicitar al Ejecutivo Nacional la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto-Ley.
De las actuaciones del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento
Artículo 8º. Una vez realizada la fiscalización y verificada la infracción, se levantará un acta suscrita por al menos tres (3) de los cinco (5) miembros del Comité, dejando constancia de los hechos, que deberá ser remitida de inmediato al órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de que analice el caso y de ser procedente imponga las medidas preventivas, e inicie el procedimiento administrativo conforme a este Decreto-Ley.
De los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas
Artículo 9º. El Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, en el cumplimiento de sus funciones, debe respetar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que participan en los procesos de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios, sin menoscabo de los deberes que le impone este Decreto-Ley.
De la obligación de rendir cuenta
Artículo 10º. Los miembros del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento, deben rendir cuenta de sus actos al Consejo Comunal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Derecho de queja
Artículo 11º. Cualquier persona, natural o jurídica, que se sienta irrespetada a sus derechos, podrá quejarse ante el Consejo Comunal, quien estará obligado a investigar lo ocurrido y presentar sus resultados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la cual, de ser el caso, deberá pronunciarse sustituyendo a uno o a todos los integrantes del Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento.
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
Parte II
Capítulo III
De las actuaciones del Poder Público Nacional
Condiciones de procedencia de las medidas preventivas
Artículo 12º. A los efectos de este Decreto-Ley, el peligro del daño, como requisito para adoptar la medida preventiva, viene dado por el interés colectivo de satisfacer las necesidades alimentarias inherentes al derecho a la vida. La presunción del buen derecho se originan el derecho del pueblo a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
En consecuencia se podrán tomar y ejecutar las medidas preventivas de ocupación temporal, comiso, cierre temporal y todas aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata.
De la ejecución de las medidas preventivas
Artículo 13º. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano o ente competente, de oficio o a instancia del Comité del Contraloría Social para el Abastaecimiento, podrá dictar las siguientes medidas preventivas:
1. La ocupación temporal preventiva, la cual procederá cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y se aplicará en caso de cierre, abandono, restricción, obstaculización o cuando se alteren las características de la prestación del servicio establecidas en el artículo 5; o en caso de que el infractor persista en vender los alimentos o productos a precios por encima de la regulación.
La medida señalada en este numeral se materializará mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento o local por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la seguridad alimentaria.
El representante del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, levantará un acta a suscribirse entre éste y los sujetos sometidos a la medida. En caso de la negativa de estos últimos a suscribir el acta, se dejará constancia de ello.
El órgano o ente ocupante procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio.
Durante la vigencia de la medida, los trabajadores segurán recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social.
2. El comiso inmediato de los productos sometidos a control de precios, en caso de que el establecimiento o local cierre, se niegue a la venta de los mismos o incurra en acaparamiento.
3. Todas aquellas que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Del procedimiento de inspección, notificación oposición a las medidas preventivas
Artículo 14º. El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, de oficio o a solicitud de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, practicará las inspecciones necesarias en los establecimientos o locales dedicados a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución o comercialización de alimentos sometidos a control de precios.
En caso de que concurran cualesquiera de los supuestos para las medidas preventivas previstas en el artículo anterior, el órgano o ente competente que practiva la inspección podrá dictarlas y ejecutarlas en el mismo acto, aun sin la presencia del infractor.
Si el infractor se encontrare presente, se entenderá notificado y podrá oponerse a la medida preventiva decretada dentro de los tres (3) días siguientes al acto, aun sin la presencia del infractor.
Cuando la notificación personal del infractor no fuere posible, se ordenará la publicación del acto en un diario de circulación nacional y, en este caso, se entenderá notificado el interesado transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
En caso de oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho ( días. El órgano o ente competente deberá resolver la oposición en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, sin perjurio de las prórrogas correspondientes.
Capítulo IV
De las Sanciones Administrativas
Del inicio del procedimiento
Artículo 15. Cuando el Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento presuma que en un establecimiento o local se presentan una o varias de las conductas tipificadas como ilícitas en el presente Decreto-Ley, procederá a informar de manera inmediata al órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, el cual, en caso de ser procedente, impondrá las sanciones correspondientes. Ello sin menoscabo de la potestad de oficio que tiene el órgano o ente administrativo.
Del cierre temporal y multa
Artículo 16. El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional procederá a cerrar temporalmente el establecimiento o local por un máximo de noventa (90), cuando:
a) Se alteren la calidad y los precios de los productos sometidos a control de precios.
b) Se niegue a expender los productos sometidos a control de precios
c) Se verifique la venta de productos vencidos o en mal estado de los alimentos sometidos a control de precios.
d) Haya reiteración de cualquiera de las conductas previstas en este Decreto-Ley, que atentan contra el consumo de alimentos sometidos a control de precios.
Durante el tiempo que permanezca cerrado el establecimiento o local, el patrono pagará el salario a los trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social.
El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá imponer multa al establecimiento o local infractor, desde trece unidades tributarias (13UT) hasta un máximo de cinco mil unidades tributarias (5.000UT), pagadera de manera inmediata. Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se tomarán en cuenta los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad.
Destino de las multas y de la liquidación de los bienes comisado
Artículo 17. Los montos enterados por concepto de multas, así como los generados por concepto de la venta de los bienes comisados, ingresarán al Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Acumulación de sanciones
Artículo 18. Cuando el mismo establecimiento o local estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá, acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracción.
Lapso para pagar las multas
Artículo 19. Las multas deberán ser pagadas al órgano o ente del Ejecutivo Nacional que las hubiere impuesto, con cargo al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, dentro de un plazo se setenta y dos (72) horas siguientes, contadas a partir de la expedición de la planilla de liquidación, convirtiéndose el referido acto de ejecución en título ejecutivo. En caso de que el infractor no cumpla con la obligación del pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el juicio ejecutivo, con arreglo al Procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Capítulo III
De las actuaciones del Poder Público Nacional
Condiciones de procedencia de las medidas preventivas
Artículo 12º. A los efectos de este Decreto-Ley, el peligro del daño, como requisito para adoptar la medida preventiva, viene dado por el interés colectivo de satisfacer las necesidades alimentarias inherentes al derecho a la vida. La presunción del buen derecho se originan el derecho del pueblo a la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
En consecuencia se podrán tomar y ejecutar las medidas preventivas de ocupación temporal, comiso, cierre temporal y todas aquellas que sean necesarias para garantizar el bienestar colectivo de manera efectiva, oportuna e inmediata.
De la ejecución de las medidas preventivas
Artículo 13º. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano o ente competente, de oficio o a instancia del Comité del Contraloría Social para el Abastaecimiento, podrá dictar las siguientes medidas preventivas:
1. La ocupación temporal preventiva, la cual procederá cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y se aplicará en caso de cierre, abandono, restricción, obstaculización o cuando se alteren las características de la prestación del servicio establecidas en el artículo 5; o en caso de que el infractor persista en vender los alimentos o productos a precios por encima de la regulación.
La medida señalada en este numeral se materializará mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento o local por parte del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la seguridad alimentaria.
El representante del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, levantará un acta a suscribirse entre éste y los sujetos sometidos a la medida. En caso de la negativa de estos últimos a suscribir el acta, se dejará constancia de ello.
El órgano o ente ocupante procederá a realizar inventario físico del activo, y ejecutará las acciones necesarias a objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio.
Durante la vigencia de la medida, los trabajadores segurán recibiendo el pago de salarios y los derechos inherentes a la relación laboral y la seguridad social.
2. El comiso inmediato de los productos sometidos a control de precios, en caso de que el establecimiento o local cierre, se niegue a la venta de los mismos o incurra en acaparamiento.
3. Todas aquellas que sean necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Del procedimiento de inspección, notificación oposición a las medidas preventivas
Artículo 14º. El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, de oficio o a solicitud de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, practicará las inspecciones necesarias en los establecimientos o locales dedicados a la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución o comercialización de alimentos sometidos a control de precios.
En caso de que concurran cualesquiera de los supuestos para las medidas preventivas previstas en el artículo anterior, el órgano o ente competente que practiva la inspección podrá dictarlas y ejecutarlas en el mismo acto, aun sin la presencia del infractor.
Si el infractor se encontrare presente, se entenderá notificado y podrá oponerse a la medida preventiva decretada dentro de los tres (3) días siguientes al acto, aun sin la presencia del infractor.
Cuando la notificación personal del infractor no fuere posible, se ordenará la publicación del acto en un diario de circulación nacional y, en este caso, se entenderá notificado el interesado transcurrido el término de cinco (5) días contados a partir de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.
En caso de oposición se abrirá una articulación probatoria de ocho ( días. El órgano o ente competente deberá resolver la oposición en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, sin perjurio de las prórrogas correspondientes.
Capítulo IV
De las Sanciones Administrativas
Del inicio del procedimiento
Artículo 15. Cuando el Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento presuma que en un establecimiento o local se presentan una o varias de las conductas tipificadas como ilícitas en el presente Decreto-Ley, procederá a informar de manera inmediata al órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional, el cual, en caso de ser procedente, impondrá las sanciones correspondientes. Ello sin menoscabo de la potestad de oficio que tiene el órgano o ente administrativo.
Del cierre temporal y multa
Artículo 16. El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional procederá a cerrar temporalmente el establecimiento o local por un máximo de noventa (90), cuando:
a) Se alteren la calidad y los precios de los productos sometidos a control de precios.
b) Se niegue a expender los productos sometidos a control de precios
c) Se verifique la venta de productos vencidos o en mal estado de los alimentos sometidos a control de precios.
d) Haya reiteración de cualquiera de las conductas previstas en este Decreto-Ley, que atentan contra el consumo de alimentos sometidos a control de precios.
Durante el tiempo que permanezca cerrado el establecimiento o local, el patrono pagará el salario a los trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social.
El órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional podrá imponer multa al establecimiento o local infractor, desde trece unidades tributarias (13UT) hasta un máximo de cinco mil unidades tributarias (5.000UT), pagadera de manera inmediata. Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo, se tomarán en cuenta los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad.
Destino de las multas y de la liquidación de los bienes comisado
Artículo 17. Los montos enterados por concepto de multas, así como los generados por concepto de la venta de los bienes comisados, ingresarán al Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
Acumulación de sanciones
Artículo 18. Cuando el mismo establecimiento o local estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá, acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracción.
Lapso para pagar las multas
Artículo 19. Las multas deberán ser pagadas al órgano o ente del Ejecutivo Nacional que las hubiere impuesto, con cargo al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, dentro de un plazo se setenta y dos (72) horas siguientes, contadas a partir de la expedición de la planilla de liquidación, convirtiéndose el referido acto de ejecución en título ejecutivo. En caso de que el infractor no cumpla con la obligación del pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el juicio ejecutivo, con arreglo al Procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
Parte III
Capítulo V
De los delitos y las penas
Del acaparamiento
Artículo 20. Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
De la especulación
Artículo 21. Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Alteración fraudulenta de precios
Artículo 22. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Contrabando de extracción
Artículo 23. Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Del boicot
Artículo 24. Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Circunstancia agravante
Artículo 25. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para las conductas tipificadas en el presente Capítulo, cuando éstas tengan por objeto afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social.
Remisión legal
Artículo 26. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo no previsto en este Capítulo se regirá por lo establecido en el Código Penal.
De la inhabilitación para el ejercicio del comercio
Artículo 27. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona que haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme por los delitos señalados, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años, contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.
De las responsabilidades
Artículo 28. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en el presente Decreto-Ley, las personas sometidas en el ámbito del mismo serán objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa contenida en las leyes correspondientes.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Competencia nacional
Artículo9 29. Todas las competencias establecidas en el presente Decreto-Ley son de carácter nacional. Las autoridades estadales y municipales colaborarán con los órganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, siempre que les sea requerido.
Principios de la actividad administrativa y remisión
Artículo 30. Los órganos o ente competentes del Ejecutivo Nacional, desarrollarán su actividad en base a los principios de honestidad, participación, solidaridad, eficacia, eficiencia, corresponsabilidad, ética y transparencia.
Promoción y difusión
Artículo 31. El Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Consejos Comunales, queda oblogado a difundir esta ley y promover su conocimiento a todos los ciudadanos y ciudadanas, a fin de generar la conciencia necesaria para hacer eficaces y justas las acciones en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Vigencia
Artículo 32. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Gaceta Oficial número 38.628, viernes 16 de febrero de 2007
Capítulo V
De los delitos y las penas
Del acaparamiento
Artículo 20. Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirá en el delito de acaparamiento y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
De la especulación
Artículo 21. Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Alteración fraudulenta de precios
Artículo 22. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Contrabando de extracción
Artículo 23. Quienes extraigan alimentos o productos sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscrito al territorio nacional, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Del boicot
Artículo 24. Quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directo o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios, serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento trenita (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT).
Circunstancia agravante
Artículo 25. Serán aumentadas en el doble, las penas establecidas para las conductas tipificadas en el presente Capítulo, cuando éstas tengan por objeto afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenace la paz social.
Remisión legal
Artículo 26. A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Lo no previsto en este Capítulo se regirá por lo establecido en el Código Penal.
De la inhabilitación para el ejercicio del comercio
Artículo 27. Se podrá establecer como pena accesoria para la persona que haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme por los delitos señalados, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un periodo de hasta diez (10) años, contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta.
De las responsabilidades
Artículo 28. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en el presente Decreto-Ley, las personas sometidas en el ámbito del mismo serán objeto de responsabilidad civil, penal y administrativa contenida en las leyes correspondientes.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Competencia nacional
Artículo9 29. Todas las competencias establecidas en el presente Decreto-Ley son de carácter nacional. Las autoridades estadales y municipales colaborarán con los órganos y entes competentes del Ejecutivo Nacional, siempre que les sea requerido.
Principios de la actividad administrativa y remisión
Artículo 30. Los órganos o ente competentes del Ejecutivo Nacional, desarrollarán su actividad en base a los principios de honestidad, participación, solidaridad, eficacia, eficiencia, corresponsabilidad, ética y transparencia.
Promoción y difusión
Artículo 31. El Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Consejos Comunales, queda oblogado a difundir esta ley y promover su conocimiento a todos los ciudadanos y ciudadanas, a fin de generar la conciencia necesaria para hacer eficaces y justas las acciones en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
Vigencia
Artículo 32. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Gaceta Oficial número 38.628, viernes 16 de febrero de 2007
delta074- Coronel
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Re: Noticias y Generalidades
nwbnada delta anda locota ... pegando y copiando, es una noticia una ley del 2007 ?
pd. Tu silencio no me callara ... se que hablas de mi con tus amigos jajaja
pd. Tu silencio no me callara ... se que hablas de mi con tus amigos jajaja
flint- Primer Teniente
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Re: Noticias y Generalidades
Acaparadores y especuladores serán sancionados con hasta 10 años de cárcel
24 enero 2014
La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (SUNDDE), retengan los mismos, con o sin ocultamiento para provocar escasez o distorsiones en los precios, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.
Así lo expresa la normativa difundida en la Gaceta Oficial N° 40.340 con fecha del 23 de enero de 2014, que circula este viernes.
“Igualmente, serán sancionados con multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 50.000 UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días”, expresa la norma.
Recalca que la reincidencia en la infracción será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como, la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
Bueno, ahora es aplicar mano dura
24 enero 2014
La Ley Orgánica de Precios Justos establece que quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieoeconómicos (SUNDDE), retengan los mismos, con o sin ocultamiento para provocar escasez o distorsiones en los precios, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.
Así lo expresa la normativa difundida en la Gaceta Oficial N° 40.340 con fecha del 23 de enero de 2014, que circula este viernes.
“Igualmente, serán sancionados con multa de 1.000 Unidades Tributarias (UT) a 50.000 UT, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por 180 días”, expresa la norma.
Recalca que la reincidencia en la infracción será sancionada con la clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor, así como, la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE).
Bueno, ahora es aplicar mano dura
delta074- Coronel
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