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Ley de carrera administrativa.

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Nilo
aquiles
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Ley de carrera administrativa. Empty Ley de carrera administrativa.

Mensaje por aquiles Vie 24 Sep - 18:51

TITULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

...

Artículo 58.- Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes,
aplicables a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por
el ejercicio de sus funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones
disciplinarias:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;
4. Destitución.


Artículo 59.- Son causales de amonestación verbal las siguientes:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo;
2. Falta de atención debida al público;
3. Incumplimiento del horario de trabajo;
4. Conducta descuidada en el manejo de los expedientes y documentos, así
como del material y útiles de oficina;
5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten, conforme a esta Ley, una
sanción mayor.
Parágrafo Único: La amonestación verbal la hará privadamente el funcionario del
cual dependa directamente el empleado y deberá ser comunicada por escrito a la
Oficina de Personal respectiva, con copia al funcionario amonestado.

Artículo 60.- Son causales de amonestación por escrito las siguientes:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un año;
2. Falta de consideración y respeto debidos a los superiores, subalternos o
compañeros, debidamente comprobado;
3. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución;
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en el término de
seis (6) meses o de tres (3) en el término de un año;
5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en los lugares
de trabajo, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines
políticos en los mismos lugares de trabajo;
6. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o atendidas o
para que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa;
7. Cualesquiera otras faltas o circunstancias que no estuvieren sancionadas
con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo, o la
destitución.
Parágrafo Único: La amonestación escrita la hará el funcionario de mayor
jerarquía dentro del servicio, sección o departamento al cual pertenezca el
empleado. Dicho funcionario hará conocer la medida a la respectiva Oficina de
Personal, por el órgano regular. La Oficina de Personal, a su vez, la hará del
conocimiento de la Oficina Central de Personal.

....

Artículo 62.- Son causales de destitución:
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en un año;
2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación. conducta inmoral
en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del organismo
respectivo o de la República;
3. Perjuicio material grave causado intencionalmente o por negligencia
manifiesta al patrimonio de la República;
4. Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles en el curso de un
mes;
5. Condena penal que implique privación de libertad, o auto de culpabilidad
administrativa de la Contraloría General de la República;
6. Solicitar y recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su
condición de funcionario público;
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos. de los cuales
el empleado tenga conocimiento por su condición de funcionario;
8. Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o
sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando
estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que
se desempeña, salvo que el funcionario haya hecho conocer por escrito
esta circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitación del
asunto en cuestión;
9. El desacato a las prohibiciones previstas en los ordinales 1°, 3° y 4° del
artículo 29 de esta Ley.
Parágrafo Único: La destitución la hará el funcionario a quien corresponda hacer
el nombramiento o por órgano del cual se hizo éste, previo estudio del expediente
elaborado por la respectiva oficina de personal, y se le comunicará por oficio al
interesado con indicación expresa de la causal o de las causales en que se apoye
la medida. Toda destitución se hará del conocimiento inmediato de la Oficina
Central de Personal.

.....

CARLOS ANDRES PEREZ (1975)
Refrendado,

http://legal.com.ve/leyes/C89.pdf

Ahora bien, a no ser que lo capturen infraganti cometiendo una estupidez,
para destituir a un empleado publico se requiere de tres (3) amonestaciones
escritas y nueve amonestaciones verbales DURANTE TODO UN AÑO.

En otras palabras cualquier funcionario puede estar jodiendo un año para entonces
pasar a su destitución.

Lo cómico de esta parte de la ley es que ¿quien le asegura a un tribunal disciplinario o
al jefe de personal, que en un año se le hicieron NUEVE (9) amonestaciones verbales
si dichas amonestaciones deben ser hechas en privado? Cualquier empleado puede
alegar que nunca recibió amonestación verbal y que por lo tanto no se le puede hacer
una amonestación escrita, mucho menos tres en un año. Y rueguen a dios que el
amonestado no sea del sindicato.

En pocas palabras hicieron una ley para que el funcionario sea corrupto solo tiene que cuidar
que no lo vean.

Laughing

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Mensaje por Nilo Sáb 25 Sep - 7:11

Y que??? aunque lo vean y sea haga publico tal y como dices... el procedimiento para llegar a algun tipo de condena es mas largo que un dia sin pan...

en fin... que solo pillan a los pendejos no apadrinados

agur

molt be
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Mensaje por Chaco Sáb 25 Sep - 15:43

Amigos existe la Ley y el Reglamento para la aplicación de dicha:

- Lo de las amonestaciones verbales tienen que ser con testigos.

- Las amonestaciones por escrito son 3, si pero las amerita en un mes también sale, todas deben ser firmadas por el amonestado, si se niega a firmar, con la firma de un testigo y una nota marginal donde se indique que la persona en cuestión se negó a firmar.

Normalmente en las instituciones públicas hay un asesor jurídico cuyo deber es instruir a los diferentes jefes para realizar estos procedimientos y no incurrir en faltas a la Ley. 911
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Mensaje por chicharron Jue 30 Sep - 15:04

La Ley de Carrera Administrativa tiene más de ocho años derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) que rige todo el régimen funcionarial en Venezuela con las excepciones propias que son materia de la Ley Orgánica del Trabajo.
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Mensaje por Gerardo Vie 1 Oct - 19:40

Deberian por empezar a eliminar la inamovilidad laboral, luego redimencinar y hacer reingenieria en la estructura del estado y los servicios que presta para optimizar su funcionamiento y reducir el peso de la burocracia
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Mensaje por aquiles Vie 1 Oct - 21:31

chicharron escribió:La Ley de Carrera Administrativa tiene más de ocho años derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP) que rige todo el régimen funcionarial en Venezuela con las excepciones propias que son materia de la Ley Orgánica del Trabajo.

¿Ya se cumplieron las disposiciones transitorias?
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 8:34

Si tiene ocho años.....ya debieron haberse cumplido hace tiempooooo.

Como la Derogada ley de licitaciones, como que algunos gobernadores y alcaldes se les olvido que ya esta ley no tiene rango valor y fuerza de ley, y siguen publicando en los periódicos en nombre de esta.
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 9:29

Deberian por empezar a eliminar la inamovilidad laboral, luego redimencinar y hacer reingenieria en la estructura del estado y los servicios que presta para optimizar su funcionamiento y reducir el peso de la burocracia

Esa medida sería tan popular como un aumento de la gasolina o un recorte de sueldos en la administración pública...o botar a la calle a un millón de parásitos, digo, funcionarios. Esas medidas de corte ''draconiano'' no tienen mucha pinta en un gobierno populista.

Dígalo ahí Raúl!


¿Ya se cumplieron las disposiciones transitorias?

De las disposiciones transitorias (de la LEFP?) me acuerdo las competenciales y ahora han sido de nuevo derogadas por la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (pooooooor fiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiin)
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Mensaje por Gerardo Sáb 2 Oct - 9:36

chicharron escribió:
Deberian por empezar a eliminar la inamovilidad laboral, luego redimencinar y hacer reingenieria en la estructura del estado y los servicios que presta para optimizar su funcionamiento y reducir el peso de la burocracia

Esa medida sería tan popular como un aumento de la gasolina o un recorte de sueldos en la administración pública...o botar a la calle a un millón de parásitos, digo, funcionarios. Esas medidas de corte ''draconiano'' no tienen mucha pinta en un gobierno populista.

Dígalo ahí Raúl!

Yo solo digo lo que se deberia hacer....

Ahora no se trata de hechar gente a la calle se trata de redimensionar el estado y mandar esa gente a hacer otra cosa, no tiene que ser de un carajazo ni a los coñazos, yo seria el primero en estar en contra de eso, pues veriamos la segunda parte del caracazo y con mucha razon
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 9:56

Por lo menos la inamovilidad laboral si deberían quitarla !
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:13

Claro que deberían quitar la inamovilidad laboral...ahora, si tú crees que eso soluciona los problemas de la administración pública te hago el simil de DIANCA y los innombrables planes de reestructuración...y sus resultados.
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 10:24

Pero sería un alivio para las empresas privadas.....
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:28

Creo que confundes inamovilidad relativa con absoluta.
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 10:31

Explícame a ver....
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:40

Esto lo debería responder un laboralista, pero sacando un par de recuerdos:

La estabilidad es la institución por la cual la Ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en el sentido de que sólo podrán ser despedidos si media justa causa para ello. Sin embargo, en algunas coasiones, la Ley admite la posibilidad de efectuar el despido, si a tal fin, el patorno paga al trabajador una indemnización tarifada en la Ley. Para explicar los efectos de la estabilidad, la doctrina ha desarrollado sus tipos o modalidades atendiendo a que en algunos casos resulta flexible y en otros es rídigo o inquebrantable.

En este sentido la doctrina ha distinquido entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa.

La absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previaemente la falta cometida por el trabajador (ante una inspectoría del trabajo de la circunscripción, un trámite administrativo más engorroso que leer una diatriba entre Onyx, Nick y anti-imperialista), mientras que en la estabilidad relativa se sanciona al patrono que desipda injustificadamente al trabajador con el pago de indemnizaciones fijadas en la ley, pero es posible efectuan un despido sin justa causa.

Vamos entendiendo?
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:43

Perdón por los errores ortográficos pero estoy copiando algo de una guía laboral sencilla, jajajajaj...

La estabilidad absoluta no tiene efecto en el sector privado, excepto cuando se trata de directores de sindicatos, mujer embarazada o post-parto, esposo de aquella y algunos otros casos más.

En el sector privado, te pagan tu indemnización de pre-aviso y despido injustificado, calculado en base a tu salario mensual y patada por el culo...en caso de insatisfacción puedes acudir a un tribunal de circuito laboral.

En la administración pública te tienen que calificar el despido y ese es el santísimo peo más grande del mundo (entre bomberos no se pisan la manguera), aparte tienes la opción contenciosa (los tribunales contencioso administrativos, antes llamados tribunales funcionariales) donde puedes buscar un re-enganche, pago de indemnizaciones y para de contar...
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:45

Y en la administración pública no te rige la LOT (a menos de que tú trabajes para un ente u órgano con figura jurídica del derecho civil, como una fundación o sociedad anónima en cuyo caso conoce un tribunal laboral) sino la Ley del Estatuto de la Función Pública y conocen tribunales contenciosos.
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 10:50

ok ok.....ahora imagínate una empresa que tiene 100 trabajadores, y la misma quiere automatizar sus procesos de producción, ya no necesitara de 50 de esos 100 trabajadores, entonces la empresa puede justificar en este gobierno el despido de esos 50 trabajadores por modernización y si no sucede eso tendría que pagar la indemnización que mencionas? o otro caso que la empresa necesita quitar algunos puestos de trabajo porque se está yendo a la quiebra y para desahogarse un poco, le iría bien el despido de algunos de los trabajadores.....se puede utilizar eso como una justificación justa?
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:53

ok ok.....ahora imagínate una empresa que tiene 100 trabajadores, y la misma quiere automatizar sus procesos de producción, ya no necesitara de 50 de esos 100 trabajadores, entonces la empresa puede justificar en este gobierno el despido de esos 50 trabajadores por modernización y si no sucede eso tendría que pagar la indemnización que mencionas? o otro caso que la empresa necesita quitar algunos puestos de trabajo porque se está yendo a la quiebra y para desahogarse un poco, le iría bien el despido de algunos de los trabajadores.....se puede utilizar eso como una justificación justa?

Si, en la LOT se establece como causal justificada de despido la incorporación de nuevos procesos tecnológicos y si tu jefe tiene un buen asesor legal/abogado no debería haber mayor problema.

En el segundo caso, temo que no.
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:53

Artículo 34. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores de una empresa que tenga más de cien (100) trabajadores, o al veinte por ciento (20%) de una empresa que tenga más de cincuenta (50) trabajadores, o a diez (10) trabajadores de la que tenga menos de cincuenta (50) dentro de un lapso de tres (3) meses, o aun mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico.

Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del ramo podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. El patrono podrá ocurrir al procedimiento pautado en el Capítulo III del Título VII de esta Ley.

Si para la reducción de personal se invocaren circunstancias económicas, o de progreso o modificaciones tecnológicas, el procedimiento conflictivo, en caso de no llegarse a acuerdo entre las partes, se someterá a arbitraje.

De la solicitud del patrono se notificará al sindicato al que estén afiliados los trabajadores involucrados, o en ausencia del sindicato, a los trabajadores mismos.

Los alegatos de reducción de personal no procederán cuando la solicitud se haga en un momento en que los trabajadores de la empresa estén ejerciendo sus derechos de organización y contratación colectiva.

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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:55

Artículo 99. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.

Parágrafo Único: El despido será:

a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y

b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

Artículo 100. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Parágrafo Único: El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del despido injustificado.

Artículo 101. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.

Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 10:56

Ok perfecto, entendido, es decir la empresa se puede ir a la quiebra y al final se terminan yendo todos los trabajadores, al menos que se forme una empresa socialista.... Razz
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 10:58

No sé que decirte porque no soy laboralista (aunque me llama la atención jajajaja) así que deberíamos esperar que un experto en la materia de su opinión, mira que el tema laboral en Venezuela es serio.
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Mensaje por gustavog182 Sáb 2 Oct - 11:01

Bien serio....tengo un familiar que es gerente de recursos humanos, y eso es un desastre desde los sindicatos hasta los despidos "injustificado", pero bueno ya estoy un poco mas claro sobre el asunto.
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Mensaje por chicharron Sáb 2 Oct - 11:04

En el sector privado el principal problema llega con la asignación de la prestación de antigüedad (la LOT del 97' cambió por completo el sistema, gracias al simpatiquísimo Teodo Petkoff...) porque en muchos casos las empresas no cumplen con depositar a tiempo los días de la antigüedad en el banco (o nómina si así lo decide el trabajador) y entonces es un soberano peo calcular los intereses que se deben...generalmente se termina indemnizado al trabajador por medio de un bono especial...

El tema laboral, desde el punto de vista jurídico es muy amplio y en las universidades en pregrado sólo se da un año del mismo (al menos en la UCV) siendo la jurisprudencia de la sala social muy cambiante (amén de ser corta y sucinta, a diferencia de la asquerosa sala de casación civil!!!)
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