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K-8 Karakorum (Hongdu JL-8) en Venezuelana

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Mensaje por Arpia Mar 27 Abr - 12:23

Mira la vaina esta tan jodida que ayer casi hay un accidente en la autopista en todo el frente de la Carlota claro el único muerto fue el zamuro... pero la vaina es que por toda la Francisco Fajardo los zamuros han convertido los postes de luz en sus perchas, justo en la zona donde la mayoría de los vuelos entran pero...
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Mensaje por nick7777 Mar 27 Abr - 12:31

Arpia escribió:Mira la vaina esta tan jodida que ayer casi hay un accidente en la autopista en todo el frente de la Carlota claro el único muerto fue el zamuro... pero la vaina es que por toda la Francisco Fajardo los zamuros han convertido los postes de luz en sus perchas, justo en la zona donde la mayoría de los vuelos entran pero...

A eso me refiero gerardo y arpía,cuando hablo de exterminio de zamuros y por supuesto que la idea de ir limpiando es complementaria y acertada,pero no podemos dejar que se estrellen más aviones o mueran pilotos por unos pajarracos (y tranquilos que hay demasiados en venezuela como para extinguirse),munición pajarera contra todos ellos y sus pollos mientras se efectúa la tan anhelada limpieza y se siembra conciencia en la ciudadanía.
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Mensaje por J0SEFERNAND0 Mar 27 Abr - 16:57

delta 0074 escribió:Pregunte a Liu sobre el L-15; no me entendio o se hizo el loco con la risa.Pero va a estar dos años aca...en otra oportunidad.

creo que es culpa del traductor como yo mismo lo demotré pirat
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Mensaje por Onyx Vie 21 Mayo - 17:59

No necesitan matar zamuros, valen mas que los pilotos, ahroa lo que si pueden hacer es limpiar de basura las áreas aledañas que son las que los atraen

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Mensaje por Ch0pos Vie 21 Mayo - 20:09

Lo que se tragó el motor del K-8 fue una de las aves que son más pequeñas que un zamuro y de color marrón que estaba volando sobre el paseo los proceres.
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Mensaje por Gerardo Sáb 22 Mayo - 11:47

Una Paraulata?
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Mensaje por Tato Sáb 22 Mayo - 12:01

Gerardo escribió:Exterminarlas no con no botar basura cer4caq de los aerodromos tenemos y claro recoger rapido los animales muertos

matar zamuros ¿estan locos? ¿nunca les enseñaron en la escuela que ellos son parte de la cadenas tróficas?

esos animalitos repugnantes así como le dices, son casi nuestros únicos carroñeros y cumplen una función específica, aparte que tienen tal vez el mejor sistema inmune del reino animal, eso quiere decir que nada les enferma así coman carroña podrida llena de bacterias y todo lo que quieras, de ahi podrian surgir grandes curas para enfermedades (un vecino mio se curo de cancer comiendo pichon de zamuro cada semana), el problema es la localización de vertederos cerca a los aerodromos, o fugas de gas metano (CH4), de algun sistema de tuberias pss ellos lo único que detectan en vuelo es metano pueden detectar partes por millon y empiezan a volar en circulos.
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Mensaje por Prietocol Sáb 22 Mayo - 23:42

esas aves tienen mas derecho de estar aqui que 1000 k8
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Mensaje por horaes Dom 23 Mayo - 1:56

Me viene a la memoria que en muchas bases aereas de la USAF, OTAN y hasta aeropuertos civiles, se contratan halconeros o toman medidas similares, no para exterminar la especie, ojo, no, sólo controlar su número o por lo menos mantener alejados a los plumíferos..............en el caso especifico que nos ocupa, hay la variable de que son carroñeros, con sanitizar el area alrededor de la Base se controlaría su número, pero a veces el cúmulo de basura en el Estacionamiento del CCCT y similares es pa coger palco ( me refiero a las inmediaciones de La Carlota ); igual ocurre en Lara...............un saludo.
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Mensaje por horaes Dom 23 Mayo - 9:30

Muy buen punto, amigo Claudio, pero hasta en USA, se permite el control de una especie, no exterminarla, ojo, controlar su proliferación, hay aeropuertos civiles en USA que se protejen y protejen a sus aeronaves cargadas de pasajeros del Ganso Silvestre Canadiense, una de las especies más arrechamente protegidas en USA y Canada; como lo hacen pues con halconeros, así de sencillo, y hasta el influyente y lobbysta Club Sierra há tenido que permitirlo.............y ceder.


Lo de los Delfines fué una maniobra ( en aquella epoca ) para perjudicar a nuestra Flota Atunera ( ocupaba uno de los primeros lugares en el mundo )
la cual estaba desplazando a las Flotas Gringas y Mejicanas ( por ello es una de las razones de grandotes OPV que pronto tendremos navegando) de los ricos bancos del Golfo; es más mi amigo hay programas de RCTV donde se demostró que nuestros pescadores yá utilizaban las redes que no permitian el que se lastimará los Delfines..........

El que hizo la denuncia ( y documental ) luego se demostró que estaba a sueldo de esos intereses foráneos.

Pero le repito, buen punto, el que há planteado, el asunto no és exterminar una especie, es hallar un punto medio, ni más ni menos, un saludo.


Aaaaah y bienvenido, a este nuestro Foro.
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Mensaje por J0SEFERNAND0 Dom 23 Mayo - 11:43

horaes escribió:Lo de los Delfines fué una maniobra ( en aquella epoca ) para perjudicar a nuestra Flota Atunera ( ocupaba uno de los primeros lugares en el mundo ) la cual estaba desplazando a las Flotas Gringas y Mejicanas ( por ello es una de las razones de grandotes OPV que pronto tendremos navegando) de los ricos bancos del Golfo

buen punto.

yo he sostenido la misma tesis en el tiempo.

y siempre he puesto como ejemplo los grandes PL, de la flota japonesa de apoyo gubernamental a la pesca
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Mensaje por aquiles Dom 23 Mayo - 13:07

horaes escribió:Muy buen punto, amigo Claudio, pero hasta en USA, se permite el control de una especie, no exterminarla, ojo, controlar su proliferación, hay aeropuertos civiles en USA que se protejen y protejen a sus aeronaves cargadas de pasajeros del Ganso Silvestre Canadiense, una de las especies más arrechamente protegidas en USA y Canada; como lo hacen pues con halconeros, así de sencillo, y hasta el influyente y lobbysta Club Sierra há tenido que permitirlo.............y ceder.


Lo de los Delfines fué una maniobra ( en aquella epoca ) para perjudicar a nuestra Flota Atunera ( ocupaba uno de los primeros lugares en el mundo )
la cual estaba desplazando a las Flotas Gringas y Mejicanas ( por ello es una de las razones de grandotes OPV que pronto tendremos navegando) de los ricos bancos del Golfo; es más mi amigo hay programas de RCTV donde se demostró que nuestros pescadores yá utilizaban las redes que no permitian el que se lastimará los Delfines..........

El que hizo la denuncia ( y documental ) luego se demostró que estaba a sueldo de esos intereses foráneos.

Pero le repito, buen punto, el que há planteado, el asunto no és exterminar una especie, es hallar un punto medio, ni más ni menos, un saludo.


Aaaaah y bienvenido, a este nuestro Foro.

Para complementar:

Aldemaro Romero et al v. Venezuela, Caso 11.720, Informe No. 68/00, OEA/Ser.L/V/II.111 Doc. 20 rev. en 476 (2000).



INFORME N° 68/00
CASO 11.720
ALDEMARO ROMERO DÍAZ Y AISUR AGUDO PADRÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3 de octubre de 2000



I. RESUMEN

1. El 18 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) recibió una denuncia de fecha 16 de diciembre del mismo año, contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentada por Rights International, The Center for International Human Rights Law, Inc. (en adelante “el peticionario”), basada en el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. La denuncia se fundamenta en la supuesta violación de los artículos 5(1) (Derecho a la Integridad Personal); 7(6) (Derecho a la Libertad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 11(1) (Protección a la Honra y a la Dignidad); 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión); 24 (Igualdad ante la Ley); y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1(1), todos de la Convención Americana, por parte del Estado, a raíz de las supuestas actuaciones en contra de los señores Aldemaro Romero y Aisur Ignacio Agudo, biólogos marinos que presenciaron y denunciaron la matanza de delfines como una práctica común por parte de los pescadores venezolanos y cuya denuncia ante la prensa y autoridades venezolanas así como la prensa internacional provocó, según el alegato del peticionario, que el Estado en venganza los acusara y enjuiciara por el cometimiento del crimen denunciado por ellos mismos. Esta denuncia y condena por parte del Estado causó que ambos huyeran del país con sus familias y se encuentren en el extranjero.

3. A partir del análisis de los requisitos de admisibilidad, la Comisión considera que la petición es inadmisible de acuerdo con el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y el artículo 37 del Reglamento de la Comisión.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

4. El 27 de enero de 1997, la Comisión dio inicio a la tramitación del caso y efectúo una solicitud de información al Estado sobre los hechos alegados por el peticionario. El 2 de abril y 15 de mayo de 1997 el Estado presentó solicitudes de prórroga para la presentación de la contestación del Estado en este caso. El 7 de julio y el 22 de octubre de 1997, la Comisión reiteró al Estado su solicitud de envío de la información que considerara pertinente, advirtiendo la posibilidad de aplicar el artículo 42 de su Reglamento.

5. El 29 de octubre de 1997, el Estado presentó su contestación de fecha 23 de octubre del mismo año a la denuncia, y alegó su inadmisibilidad de conformidad con el artículo 46 de la Convención Americana. La respuesta del Estado fue objeto de observaciones del peticionario y posteriormente se obtuvo información de ambas partes. La Comisión recibió las observaciones del peticionario, así como información suplementaria en fechas 8 de diciembre de 1997 y 27 de julio de 1998. El Estado presentó su contestación a las observaciones del peticionario el 22 de abril de 1998.

6. El 2 de marzo de 1999, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa, de acuerdo con el artículo 48(1) de la Convención y el artículo 45 de su Reglamento. El 26 de abril de 1999 el peticionario presentó su aceptación al ofrecimiento de la Comisión con la propuesta del arreglo que aceptaría. Hasta la fecha el Estado no ha presentado observaciones ni respuesta al respecto.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El peticionario

7. De acuerdo con la denuncia, en el mes de febrero de 1993, el Dr. Aldemaro Romero Díaz y el Prof. Aisur Ignacio Agudo Padrón, destacados biólogos marinos venezolanos, filmaron y fotografiaron a unos pescadores venezolanos que arponeaban a un delfín/marsopa en aguas frente al Estado de Sucre. En el mismo video, los pescadores declararon que ésta era una práctica común entre los pescadores venezolanos para usar como carnada de tiburones, lo que originó que el Dr. Romero denunciara la matanza en una conferencia de prensa de 6 de mayo de 1993, en la que utilizó el video como pieza clave de su caso.

8. Según el peticionario, el 11 de mayo de 1993, ambos biólogos enviaron una carta, acompañada del video y las fotografías, al Fiscal General de la República quejándose de la matanza de marsopas y sugiriendo medidas correctivas para alentar su conservación. Agrega que en esta carta no se solicitaron medidas punitivas para los pescadores involucrados con el video enviado y que sus gestiones provocaron poca reacción del Gobierno venezolano.

9. Indica que en el mes de octubre de 1993, los señores Romero y Agudo atestiguaron ante la Comisión del Ambiente del Congreso venezolano y presentaron el video y las propuestas de conservación que habían elaborado. El 2 de febrero de 1994, los biólogos testificaron y sometieron ante un tribunal de Carúpano documentos y pruebas acerca de la matanza de delfines en Venezuela.

10. Posteriormente, la cinta se divulgó en Estados Unidos[1] y según el peticionario, el Gobierno, avergonzado por la publicidad negativa, acusó al Dr. Romero y al Prof. Agudo de haber sobornado y dirigido a los pescadores a la matanza del delfín, que ellos mismos habían filmado. Aduce que el Gobierno alteró la cinta de video original y “sacó imágenes y diálogo fuera de contexto” para darle soporte a los ”fabricados cargos criminales alegando que el Dr. Romero y el Prof. Agudo violaron un estatuto venezolano” que prohibía la matanza de delfines.

11. El peticionario manifiesta que las presuntas víctimas en este caso no habían podido obtener una copia de los cargos que se les imputaban sino hasta el 22 de marzo de 1996, cuando la Embajada de Venezuela en Brasil emitió un comunicado de prensa en que indicaba que las presuntas víctimas habían violado el artículo 59 de la Ley Criminal venezolana sobre el Ambiente.[2]

12. Según la petición, el Gobierno lanzó una campaña de prensa difamando las actividades y la reputación científica de ambos biólogos y el Consulado de Venezuela en Miami, ante la gran cantidad de críticas recibidas, emitió cartas que indicaban que el Gobierno venezolano había obtenido evidencia que probaba “sin lugar a dudas” que el video había sido “fabricado y planeado”. El Ministro venezolano de Asuntos Exteriores y el Gobernador del Estado de Sucre secundaron esta posición y posteriormente el Gobernador solicitó se juzgara a los biólogos por el delito de traición.

13. El peticionario indica que la prensa de Venezuela, inspirada por el Gobierno, ha seguido la teoría de que el Dr. Romero conspiró con Estados Unidos y Europa, además de con compañías atuneras, para prevenir que se quitara el embargo de 1991 de los Estados Unidos contra el atún venezolano; y considera que la persecución por parte del Estado violó la libertad de expresión del Dr. Romero y el Prof. Agudo.

14. A raíz de lo anterior, el Dr. Romero empezó a sufrir amenazas de muerte en Venezuela contra él y su familia; y el 19 de febrero de 1994 huyó rumbo a Estados Unidos acompañado por su familia.[3] En abril de 1994 un juez del Estado de Sucre emitió una orden de arresto contra el Dr. Romero y el Prof. Agudo.

15. Los días 12 y 13 de abril de 1994, la policía venezolana visitó la casa del Prof. Agudo, así como la de sus padres y hermanas, efectuando amenazas; éstas provocaron que el señor Aisur Ignacio Agudo buscara un escondite y, según la petición, que el padre del Prof. Agudo se suicidara el 14 de mayo de 1994. Posteriormente, la esposa del Prof. Agudo, quien sufría de una enfermedad crónica del corazón, murió el 12 de abril de 1995 por el deterioro de su salud. La madre y hermanas del Prof. Agudo continuaron recibiendo amenazas hasta abril de 1996.

16. Por otra parte, el peticionario indica que el padre del Dr. Romero inició una serie de gestiones para resolver el caso en contra de su hijo y obtener su representación legal en Venezuela; sin embargo, estos esfuerzos no han tenido ningún resultado positivo, cuestión que se agrava por la situación de que las “cortes venezolanas están plagadas de serios problemas que emanan de la corrupción y de la interferencia política con el trabajo del sistema judicial” y provocan la ineficacia del sistema que además es “corrupto y parcial”.[4]

17. El peticionario alega que la situación de las cárceles es peligrosa y que la policía venezolana frecuentemente mata y tortura a personas bajo circunstancias sospechosas e inexcusables, a veces para obtener información. No obstante, estos abusos oficiales gozan de impunidad en Venezuela. Sostiene que esta situación y las amenazas y parcialidad de los oficiales venezolanos han hecho imposible que ambos biólogos se defiendan de los cargos que se les imputan.

18. Según la denuncia, el Estado ha violado en perjuicio de las presuntas víctimas los artículos 5(1) y 11(1) por los falsos cargos, la campaña internacional de difamación oficial y las amenazas en contra del los señores Romero y Agudo. Además alega la violación de los artículos 7(6), 8, 24 y 25 por no permitir el acceso igualitario de las presuntas víctimas a un recurso bajo la jurisdicción interna y a los derechos de representación, tribunal imparcial e independiente y presunción de inocencia; y finalmente, el artículo 13 en cuanto a libertad de expresión de los biólogos.

19. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el peticionario manifiesta que las excepciones establecidas en el artículo 46(2) de la Convención son aplicables en este caso puesto que los remedios domésticos son inefectivos e inadecuados y no permiten el debido proceso legal de la petición de las presuntas víctimas en Venezuela. Lo anterior debido a que considera probado que el Estado presumió la culpabilidad de los señores Romero y Agudo, se rehusó a notificarles los cargos que se le achacaban y les negó el derecho de defensa.[5]

20. Agrega el peticionario que si un recurso no es eficiente en un caso específico no es necesario agotarlo y señala que en el presente caso la imposibilidad de vencer los obstáculos y procedimientos que el Estado puso frente al Dr. Romero hacen los recursos venezolanos insuficientes para el caso. Incluso, si el Dr. Romero y el Prof. Agudo regresaran a Venezuela, existe un prospecto razonable de que los recursos de la justicia venezolana sean inefectivos para la protección de los derechos de las presuntas víctimas en este caso, y aclara que ambos no son fugitivos sino refugiados en el extranjero.[6]

21. Alega que cuando la Comisión decide sobre una objeción de agotamiento de los recursos, ésta puede decidir los méritos a la vez, en caso de que la deficiencia de las garantías judiciales y de los recursos efectivos sea evidente, lo cual considera que es análogo en el presente caso.[7]

22. En cuanto al plazo de presentación de la petición, señala que se aplican los artículos 34(2) y 38(2) del Reglamento ya que no puede ser determinado un plazo razonable desde la fecha de la violación de los derechos humanos de los señores Romero y Agudo, y no existe decisión judicial para medir el plazo. Agrega que la presente petición no se encuentra pendiente de ninguna otra decisión internacional.

B. El estado

23. El Estado solicita que se declare la inadmisibilidad de la denuncia por no configurarse la violación de los derechos establecidos en la Convención alegados por los reclamantes, puesto que ésta no se ajusta a la verdad; y por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna por parte de los señores Romero y Agudo.

24. Alega que el 7 de enero de 1994 el Comando de Vigilancia Costera de la ciudad de Cumaná, Estado de Sucre, participó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Sucre y al Ministerio Público el inicio de una averiguación sumaria de conformidad con el artículo 75(c) del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano por la comisión de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente en concordancia con la Ley de Protección de la Fauna Silvestre, a raíz de la exhibición de un video de la Fundación Bioma, difundida en Estados Unidos por la Cadena CNN, sobre la matanza de delfines en la costas orientales de Venezuela.

25. El Estado indica que procedió a practicar todas las diligencias necesarias, de acuerdo con el artículo 90 del Código de Enjuiciamiento Criminal venezolano, para hacer constar en el expediente la perpetración de los hechos punibles. En dicha investigación rindieron declaración los pescadores que se encontraban presentes en la filmación del mencionado video y dos de ellos indicaron que los biólogos les contaron que realizaban una investigación y como parte de ella, les solicitaron que se arponeara un delfín para investigaciones que iban a realizarse en Caracas.

26. Con base a las manifestaciones de los pescadores que acompañaban a los señores Romero y Agudo, éstos fueron llamados a rendir declaración informativa el 2 de febrero de 1994. El 16 de marzo de 1994, se recibió otra declaración que incriminaba a las presuntas víctimas, en relación con la matanza de un delfín para efectos de investigación. Como parte de ésta, el Estado alega que también se citó a un perito que indicó que del análisis del video se reflejaba que la forma de arponear al delfín no era la más adecuada y que no podía señalarse que constituyera una rutina de los pescadores.

27. En razón de lo anterior, el 11 de abril de 1994 se ordenó la detención de los señores Romero y Agudo por la comisión de instigación en el delito de caza y muerte de un delfín previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 287 del mismo instrumento para quienes actuaron en nombre y representación de la organizaciones no gubernamentales Bioma y Fundacetácea. De igual manera se sometió a juicio a dos ciudadanos como cooperadores inmediatos del delito de caza y muerte de un delfín.[8]

28. Según el Estado, “está demostrado que los biólogos venezolanos contrataron a los pescadores” para que salieran al mar y tomaran fotografías y videos, y posteriormente les ordenaron que arponearan a un delfín con fines científicos. Alega que los denunciantes escogieron la vía fácil y cómoda de no hacer frente a las acusaciones que obran en su contra y en su lugar optaron por desprestigiar al Estado venezolano con falsas imputaciones pretendiendo ser víctimas.

29. Agrega que los señores Romero y Agudo presentaron la petición ante la Comisión sin haber agotado los recursos de la jurisdicción interna establecidos en el artículo 46 de la Convención, puesto que no han hecho uso de los recursos ordinarios del proceso penal ni de los extraordinarios consagrados en el ordenamiento jurídico interno; y que éstos no se han puesto a derecho en el juicio seguido en su contra para así poder ejercer los recursos que consideren oportunos a fin de hacer valer sus pretensiones, ya que pretenden evadir la justicia venezolana.

30. El Estado alega que la argumentación de amenazas en contra de los biólogos es completamente falsa y pretende justificar la evasión a la acción de la justicia y evadir la regla de agotamiento de los recursos internos, necesaria para dirigirse al sistema interamericano. Agrega que de conformidad con el ordenamiento jurídico venezolano existe la libertad de expresión, la autonomía y separación de poderes, así como la presunción de inocencia, por lo que los biólogos no pueden alegar prejuzgamiento en su contra por parte de los Tribunales.

31. Además, rechaza el argumento de que los detenidos en la cárceles venezolanas son objeto de maltratos a su integridad física y señala que los procesados en Venezuela son iguales ante la ley y gozan de los beneficios procesales que legalmente pueden serle concedidos y si los señores Romero y Agudo decidieran enfrentar la justicia, pueden gozar de los beneficios procesales establecidos en las leyes venezolanas, al igual que lo hicieron los otros procesados en el presente caso.

32. Asimismo, indica que en Venezuela sí están consagrados los recursos rápidos y efectivos para la protección de los derechos humanos y que los denunciantes no han hecho uso de estos recursos por su actitud de evadir la justicia; y por el contrario, acuden al sistema interamericano pretendiendo excusar su responsabilidad nacional cuando la jurisdicción internacional de los derechos humanos es coadyuvante o complementaria de la interna y de allí la obligación del previo agotamiento de los recursos internos.

33. El Estado alega que en el presente caso no existen violaciones de derechos humanos y que se ha respetado la libertad de expresión, la integridad moral, la libertad personal, el honor y la dignidad de los denunciantes, así como la existencia de las garantías judiciales, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de inocencia; y agrega que los denunciantes sí pueden acceder a los tribunales venezolanos y ejercer cualquier recurso o medio judicial que consideren necesario. Sin embargo, los señores Romero y Agudo huyeron voluntariamente de Venezuela y acusan al Estado de violaciones inexistentes.

IV. ANÁLISIS

A. La competencia de la Comisión

34. El peticionario reclama que el Estado ha violado derechos de los señores Romero y Agudo de conformidad con los artículos 5(1), 7(6), 8, 11(1), 13, 24 y 25 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1(1), todos de la Convención Americana. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 9 de agosto de 1977. Los acontecimientos que tienen relación con los reclamos ante la Comisión ocurrieron posteriormente a la ratificación de la Convención Americana por parte del Estado.[9] La petición fue presentada por Rights International, The Center for International Human Rights Law, Inc, quien tiene capacidad legal para presentar la petición ante la Comisión según el artículo 44 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión es competente para examinar esta petición conforme al artículo 44 de la Convención Americana y los artículos 18 y 19 de su Estatuto.

B. Requisitos de admisibilidad de la petición

a. Agotamiento de los recursos internos

35. La Convención Americana establece en su artículo 46(1)(a) lo siguiente:

1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión se requerirá:



a. que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

De igual manera la Convención establece las posibles excepciones a esta regla en el artículo 46(2) que indica:

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando:



a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos que se alega han sido violados;

b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

36. La Comisión observa que en el presente caso el peticionario indica que el sistema legal venezolano no provee el debido proceso legal y deniega al Dr. Romero y al Prof. Agudo la existencia de un remedio doméstico efectivo para controvertir los cargos que se les imputan y que por lo tanto los recursos internos han sido agotados constructivamente.[10] El Estado por su parte, deniega estos argumentos y sostiene que existen todos los recursos necesarios para la resolución del conflicto en el ámbito interno y que los denunciantes no los han ejercido sino que se dirigieron directamente a la jurisdicción internacional.[11]

37. En ese sentido, la Comisión enfatiza que ésta ha manifestado que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario, coadyuvante y complementario como mecanismo de refuerzo de la protección a los derechos humanos y que este carácter ha sido previsto por el derecho interno de los Estados americanos. No puede suponerse que la Comisión sea una instancia ante la cual sea posible presentar, y que pueda resolver, supuestas violaciones que no han sido tratadas y agotadas por los tribunales nacionales o en el mismo sentido, que se encuentren pendientes de solución en el respectivo Estado.[12]

38. En el presente caso, de las posiciones de las partes se demuestra que las presuntas víctimas no han intentado siquiera ejercer los recursos domésticos que les ofrece el ordenamiento jurídico venezolano. La Comisión considera que el peticionario no ha presentado razones suficientes para demostrar que se le deberían aplicar las excepciones del artículo 46(2) de la Convención, ya que en Venezuela existen los recursos adecuados para proteger los derechos que se consideran como violados; no ha quedado demostrado que a las presuntas víctimas se les haya negado el acceso al recurso o hayan sido impedidas para agotarlo, dado que no lo han intentado; y tampoco es posible alegar un retardo injustificado en la decisión del recurso que aún no ha sido interpuesto.

39. Recuerda que, como lo ha manifestado la propia Comisión en referencia a la Corte Europea, lo decisivo no es el temor subjetivo de la persona interesada con respecto a la imparcialidad que debe tener el tribunal que ocupa el juicio, sino el hecho de que en las circunstancias pueda sostenerse que sus temores se justifican objetivamente, ya que en principio la imparcialidad de los miembros de un tribunal será presumida hasta que se pruebe lo contrario y en este caso, la Comisión no puede llegar a la conclusión de que las decisiones del tribunal se tomarán en forma parcial y violatoria del debido proceso.[13]

40. Por las razones antes expuestas, in casu, la Comisión Interamericana acoge la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos presentada por el Estado. En virtud de lo anterior, se abstiene, por sustracción de materia, de examinar los demás requisitos de admisibilidad contemplados en la Convención.

V. CONCLUSIONES

41. La Comisión ha establecido que la petición no reúne el requisito previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión concluye que la petición es inadmisible, de conformidad con el artículo 47(a) de la Convención.

42. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1. Declarar inadmisible el presente caso.

2. Notificar esta decisión al peticionario y al Estado.

3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 días del mes de octubre de 2000. (Firmado): Hélio Bicudo, Presidente; Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Méndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.

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Mensaje por horaes Dom 23 Mayo - 14:08

Y esto yá está confirmado el total será 40 ( K-8 VV ), los últimos 24 de una versión mejorada, a que punto, lo ignoro, un saludo.
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Mensaje por Dis-Pater Dom 23 Mayo - 15:03

horaes escribió:Y esto yá está confirmado el total será 40 ( K-8 VV ), los últimos 24 de una versión mejorada, a que punto, lo ignoro, un saludo.

Seria bueno que cites la fuente. Sobre las versiones "mejoradas" eso eventualmente sucede en tanto se continua el proceso de investigacion y desarrollo sobre un sistema, pero me imagino que no sera un cambio espectacular.
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Mensaje por nick7777 Dom 23 Mayo - 15:41

Tato escribió:
Gerardo escribió:Exterminarlas no con no botar basura cer4caq de los aerodromos tenemos y claro recoger rapido los animales muertos

matar zamuros ¿estan locos? ¿nunca les enseñaron en la escuela que ellos son parte de la cadenas tróficas?

esos animalitos repugnantes así como le dices, son casi nuestros únicos carroñeros y cumplen una función específica, aparte que tienen tal vez el mejor sistema inmune del reino animal, eso quiere decir que nada les enferma así coman carroña podrida llena de bacterias y todo lo que quieras, de ahi podrian surgir grandes curas para enfermedades (un vecino mio se curo de cancer comiendo pichon de zamuro cada semana), el problema es la localización de vertederos cerca a los aerodromos, o fugas de gas metano (CH4), de algun sistema de tuberias pss ellos lo único que detectan en vuelo es metano pueden detectar partes por millon y empiezan a volar en circulos.

UFF!,gracias por la lección de ecología de perogrullo,nadie habló de "animalitos repugnantes",pero exterminarlos de en torno a las bases aéresa no implica que se van a extinguir en el resto del país,así que sí vale esa medida,junto a (obviamente),la recolección de desechos.
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Mensaje por horaes Dom 23 Mayo - 19:02

¿ la fuente ? acaso no leen, amigos, los post de las dos anteriores paginas mis amigos, mi abuelo siempre decía que para pescar hay que ser más ingenioso que el pez..................creo que la fuente sobre el número de los K-8 es el mesmo...........y las ¿ mejoras ? pues usted lo ha dicho amigo Thud...............yo no.......yo hé dicho cito: "....lo ignoro.... "; fin de la cita.
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Mensaje por Acheron Dom 23 Mayo - 19:15

Confirmado por mis fuentes fidenignas e imaginarias que Venezuela planea comprar una flota de 24 Incom T-65VV(el VV es por version venezolana), como reemplazo de los F-16 y complemento de los Flankers.

Para los que no saben cual es el Incom T-65. La designacion VV es porque van a traer equipos especiales a solicitud del gobierno.
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Mensaje por delta 0074 Dom 23 Mayo - 22:55

YOCLAUDIO escribió:Re: K-8 Karakorum (Hongdu JL-Cool en Venezuelana
Mensaje por Onyx el Vie 21 Mayo - 17:59
No necesitan matar zamuros, valen mas que los pilotos, ahroa lo que si pueden hacer es limpiar de basura las áreas aledañas que son las que los atraen
FUE MOTIVO DE SUSPENSION DEL FORO
*********
Re: K-8 Karakorum (Hongdu JL-Cool en Venezuelana
Mensaje por Tato Ayer a las 12:01
“Gerardo escribió:Exterminarlas no con no botar basura cer4caq de los aerodromos tenemos y claro recoger rapido los animales muertos”matar zamuros ¿estan locos? ¿nunca les enseñaron en la escuela que ellos son parte de la cadenas tróficas?
*******
Puede alguien decirme qué institución internacional proteja a los pilotos????

Saben cuantas instituciones internacionales y nacionales protegen a los Zamuros????
Hay sanciones internacionales si ocurre lo que uds, proponen por ignorantes!
Hasta embargos contra el país, recuerdan lo de los delfines?
Entonces literlmente Onyx tiene raszón al decir que valen mas que los pilotos, ni siquiera como ofensa, creo que lo haya dicho también creo que no deben actuar como mente tan cerrada, acá los llamaron locos y no hicieron nada!
A la final Onyx propuso lo corercto, eliminar labasura!
Saludos
Bienvenido Yo Claudio. ¿Eres Onyx?
Todo depende de como parafrasees el texto.
Fijate:Si los zamuros valen mas que los pilotos,entonces ¿estos son la basura a eliminar?.

La pregunta de cuantas instituciones protejen a los pilotos?:No sabemos pero en la Constitucion esta el derecho a la vida; Son seres Humanos y su vida es valiosa como la del zamuro.
El meollo de todo es que estamos en un foro militar Venezolano con sus reglas y donde los Zamuros han tumbados aviones, donde hay bandos de naciones y si para unos son mas valiosos los zamuros; dependiendo del bando,entonces; Si es motivo de ofensa y suspencion del foro si Ud se lee las reglas.
Y si lo llamaron Loco por preferir a los zamuros. fue una forma de expresion.
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Mensaje por Gerardo Dom 23 Mayo - 23:37

Los 40 K-8W se sabe lo nuevo es que serian de una version mejorada, algo nada descabellado tomando en cuenta que el ultimo lote iria al Gae-15 teniendo que afrontar labores mas alla del simple entrenamiento, quizas tendran capacidad de usar NGV no se.... revisen las funciones del GAE-15 y mas o menos tendremos unas ideas de que mejoras podrian traer
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Mensaje por zuhe Lun 24 Mayo - 11:39

Acheron escribió:Confirmado por mis fuentes fidenignas e imaginarias que Venezuela planea comprar una flota de 24 Incom T-65VV(el VV es por version venezolana), como reemplazo de los F-16 y complemento de los Flankers.

Para los que no saben cual es el Incom T-65. La designacion VV es porque van a traer equipos especiales a solicitud del gobierno.
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No te basta las veces que el presidente a informado sobre la compra de 40 K-8, ya lo del segundo lote de esos aviones es claro 18 + 22, hasta el mismos Reyes lo habia indicado hace año cuando dijo que el K-8 seria evaluado acá en el país (primeros 18) y si gustaba aumentaria su cantidad. Very Happy Very Happy bounce afro
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Mensaje por Acheron Lun 24 Mayo - 11:51

Lo de las cantidades si lo he escuchado, pero de donde sacan las supuestas mejoras?.
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Mensaje por zuhe Lun 24 Mayo - 12:00

Acheron escribió:Lo de las cantidades si lo he escuchado, pero de donde sacan las supuestas mejoras?.

Ya te lo explicaron, es lógico por el tipo de grupo y funciones que vienen a cumplir. Lo mejor es esperar si tu no quieres cree bien esa tu opinión y ya. Otros no pensamos así solo el tiempo dirá quien tienen la razón.
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