Venezuela Colombia
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Re: Venezuela Colombia
Señores el problema de los inmigrante colombianos, va mas allá de que son indocumentados, hay muchas otras implicaciones, por ejemplo Venezuela tiene algo así como la mitad de la población de Colombia, cerca de 30 millones de habitantes (Colombia creo que ya esta sobre los 50 millones), de esos 30 al menos entre 4 y 6 millones son Colombianos o sus descendientes, lo que equivale a un 1/6 de nuestra población.
Mas grave aun es que representan el 11% del padrón electoral, ósea cerca de 2 millones de votos; esta cantidad puede en un momento determinado inclinar la balanza por un candidato Pro-Colombiano o que apoye sus políticas, que para nada son las mejores para la región, y en especial para Venezuela; solo imaginen a un candidato que este dispuesto a negociar el Golfo, cediéndoles parte de nuestra soberanía, ¿por quien creen que van a votar estos Colombianos?.... Es mas me atrevo a afirmar que mas allá del voto castigo que se observo en el Táchira contra la gestión de blanco la cruz, la gran cantidad de Colombianos con derecho a voto inclinaron la balanza por Pérez Vivas, y ojo recuerden que en las elecciones para Alcaldes y Gobernadores los extranjeros residentes en el país con mas de 10 años pueden votar (ósea sin necesidad de ser nacionalizados).
Ahora a estos escenarios, súmenle el desbalance de nacionalidades en los estados fronterizo de Táchira y Zulia (donde se concentran la mayor cantidad de colombianos), de los cuales es conocido por todos sus carácter secesionistas (en especial el Zulia), esto puede convertirse en la perdida de control y soberanía en estos estados.
En fin, mas allá de exista gente buena que busca un mejor futuro en Venezuela, que hay quienes vienen huyendo de la Guerra en Colombia, los delincuentes que buscan en Venezuela refugio, y los grupos armados, no podemos seguir viendo a los Colombianos como nuestros hermanos necesitados, la política del Gobierno Venezolano ante este tema debe ser tomado con mas seriedad, se debe tomar desde la óptica de lo Geoestratégico, seguridad, soberanía y los mas importante Venezuela debe ser para los Venezolanos en Primer lugar; deben existir restricciones a la inmigración de Colombianos, y los que ya están aquí se les debe exigir condiciones mínimas para que puedan seguir permaneciendo en nuestro país (recuerden que Venezuela no es un país que tenga una capacidad de empleo plena o que la economía necesite de mano de obra, como sucede en países como Australia), tal y como hacen muchos países en el mundo (EE.UU., Unión Europea, Canadá, e incluso entre ellos.)
Mas grave aun es que representan el 11% del padrón electoral, ósea cerca de 2 millones de votos; esta cantidad puede en un momento determinado inclinar la balanza por un candidato Pro-Colombiano o que apoye sus políticas, que para nada son las mejores para la región, y en especial para Venezuela; solo imaginen a un candidato que este dispuesto a negociar el Golfo, cediéndoles parte de nuestra soberanía, ¿por quien creen que van a votar estos Colombianos?.... Es mas me atrevo a afirmar que mas allá del voto castigo que se observo en el Táchira contra la gestión de blanco la cruz, la gran cantidad de Colombianos con derecho a voto inclinaron la balanza por Pérez Vivas, y ojo recuerden que en las elecciones para Alcaldes y Gobernadores los extranjeros residentes en el país con mas de 10 años pueden votar (ósea sin necesidad de ser nacionalizados).
Ahora a estos escenarios, súmenle el desbalance de nacionalidades en los estados fronterizo de Táchira y Zulia (donde se concentran la mayor cantidad de colombianos), de los cuales es conocido por todos sus carácter secesionistas (en especial el Zulia), esto puede convertirse en la perdida de control y soberanía en estos estados.
En fin, mas allá de exista gente buena que busca un mejor futuro en Venezuela, que hay quienes vienen huyendo de la Guerra en Colombia, los delincuentes que buscan en Venezuela refugio, y los grupos armados, no podemos seguir viendo a los Colombianos como nuestros hermanos necesitados, la política del Gobierno Venezolano ante este tema debe ser tomado con mas seriedad, se debe tomar desde la óptica de lo Geoestratégico, seguridad, soberanía y los mas importante Venezuela debe ser para los Venezolanos en Primer lugar; deben existir restricciones a la inmigración de Colombianos, y los que ya están aquí se les debe exigir condiciones mínimas para que puedan seguir permaneciendo en nuestro país (recuerden que Venezuela no es un país que tenga una capacidad de empleo plena o que la economía necesite de mano de obra, como sucede en países como Australia), tal y como hacen muchos países en el mundo (EE.UU., Unión Europea, Canadá, e incluso entre ellos.)
daniel o'leary- Soldado Raso
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Re: Venezuela Colombia
josegazcon escribió:Veamos los países que se podrán solidarizar con uno y con otro (AMERICA)
Colombia:
*USA (inteligencia y logistica)
*Peru(Afecto)
*Panama(Afecto)
Venezuela:
*Bolivia (afecto)
*Ecuador(afecto y podria ser un poco de logistica comercial ¿?)
*Cuba(Digamos que unos 500 soldados)
*Nicaragua(afecto y 30 soldados)
Neutros:
*Argentina
*Brasil
*Chile
*Paraguay
*Uruguay
*Canada
*etc
Señores volviendo al tema del conflicto. Como quedaria la cosa si ningun otro pais se inmiscuyera en el asunto, por que les digo algo ninguna fuerza armada de pais sub-desarrollado quedaria en pie si el otro recibe la ayuda directa de los estados unidos. Una cosa bien importante es que, si ustedes recuerdan la alaraca que hicieron la mayoria de los medios cuando, sobre la base de una mentira, dijeron que serian instaladas unas bases rusas en el pais; Me pongo a pensar si el presidente decide hacer un tratado similir al colombo-usa que seria vene-ruso, como quedaria esta balanza de poder. Recuerden el conflicto reciente del caucaso, recuerden como una pequeña porcion del ejercito ruso aplasto literlmente al "sobrao" ejercito georgiano en menos de una semana, creo. Por otra parte tambien recuerden que china se le puede considera un aliado estrategico de venezuela sin contar la mayoria de los paises africanos y algunos arabes. Entonses, yo no creo que venezuela estee sola, es por eso que empece mi reflexion suponiendo que nadie se mete en ese peo.
CIVICO-MILITAR- Soldado Raso
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Localización : VENEZUELA
Re: Venezuela Colombia
"Cuando el rico invita al pobre, es porque el rico le debe al pobre o es del pobre la comida"
aquiles- Distinguido
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Re: Venezuela Colombia
aquiles escribió:"Cuando el rico invita al pobre, es porque el rico le debe al pobre o es del pobre la comida"
Realmente profunda tu reflexion sin embargo te pido por favor ilustres mi ignorancia, es que sinceramente no entendi
CIVICO-MILITAR- Soldado Raso
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Localización : VENEZUELA
Re: Venezuela Colombia
jajaja Amen hermano jajajaaquiles escribió:"Cuando el rico invita al pobre, es porque el rico le debe al pobre o es del pobre la comida"
duway666- Distinguido
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Localización : cagua
Re: Venezuela Colombia
Saludos:
De regreso al hermano país, cito la noticia:
De regreso al hermano país, cito la noticia:
Venezuela deportará al menos 100 colombianos indocumentados
Por: TeleSUR
Fecha de publicación: 07/11/09
7 Nov. 2009 - El Gobierno venezolano deportará al menos 100 de colombianos indocumentados que fueron detenidos este jueves en el estado Barinas (oeste) al momento en el que se trasladaban en tres microbuses, así lo informó el gobernador de la región Adán Chávez Frías.
"Se actuó de acuerdo con lo establecido en las leyes, con el apoyo de la Fiscalía. Aplicamos el procedimiento y después de las investigaciones los indocumentados fueron enviados a las oficinas de inmigración para ser deportados", explicó Chávez.
Los indocumentados que serán devueltos a su país natal, fueron detenidos en un punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, llamado La Caramuca, cuando en tres microbuses (de 30 puestos cada uno) atravesaban el estado Barinas.
Las detenciones se llevaron a cabo en el marco de un operativo especial que realizan las autoridades venezolanas en las zonas fronterizas con Colombia, para evitar la presencia de grupos irregulares.
Según las argumentaciones de los detenidos, se desplazaban a la capital del estado para "cedularse" (carnet de identificación), no obstante, el portavoz del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), negó el hecho.
Colombia y Venezuela, vecinos que tienen congeladas sus relaciones, atraviesan un nuevo conflicto por la presencia en las últimas semanas de paramilitares en territorio venezolano, la cual se ha combinado con la incursión de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la cual fue descubierta por las autoridades de Caracas
Re: Venezuela Colombia
En muchos foros militares se nos trata con xenofobia y menosprecio eso es bueno pues te da la oportunidad de sorprender ,observando lo que paso en las malvinas pienso en la vigencia obligada de aquella frase que se nos enseño si quieres paz preparate para la guerra las cosas lamentablemente apuntan hacia la posibilidad de un conflicto es mucho lo que esta en juego y todos quieren un pedazo de la torta(venezuela) se debe acelerar la modernizacion y entrenamiento de nuestra FANB por que en el momento que demostremos flaqueza nos quitan el golfo y muchas cosas mas y el que no se de cuenta que me diga donde estan las armas nucleares en irak,donde esta la condena a la masacre en la franja de gaza,donde esta la accion de repudio y ojo no hablo de declaraciones en contra del golpe a honduras, tenemos el jaque cantado al occidente de venezuela o es que los equipos apostados en esas bases no le parecen desproporcionados solo para el combate del narcotrafico, preparemonos por que lo que viene es pata y kung fu que este sagrado suelo no lo mancille nadie mientras los herederos de las glorias de bolivar nos quede sangre en las venas y aliento en los pulmones
EL PATRIOTA- Soldado Raso
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Fecha de inscripción : 09/11/2009
Localización : donde yo quiera
Re: Venezuela Colombia
Venezuela califica de inmoral e hipócrita postura de Colombia
Caracas consideró que Colombia miente sobre la intención del acuerdo que alcanzó con Estados Unidos para la supuesta lucha contra el narcotráfico, pues quedó demostrado que ''oficializa la ocupación militar estadounidense de Colombia, tiene por objetivo proyectar la dominación estratégica del imperio sobre Suramérica, permitiendo operaciones militares de amplio espectro en toda la región''.
El gobierno de Venezuela calificó este martes de inmoral el comunicado de la cancillería de Colombia sobre las supuestas "amenazas de guerra" por parte de la administración de Caracas y aseguró que refleja la hipocresía de la oligarquía colombiana, pues ese país es el único que ha emprendido en la historia reciente una acción de guerra en la región, al referirse al ataque no permisado contra Ecuador en marzo de 2008.
"El gobierno de Uribe miente, pues es responsable del único acto de guerra registrado en la historia reciente de nuestro continente, cuando el ejército colombiano, con apoyo estadounidense, bombardeó e invadió el territorio 'hermano' del Ecuador, el 1 de marzo de 2008", afirma la administración del presidente, Hugo Chávez, que el domingo advirtió a Estados Unidos no intentar una estrategia de ataque militar contra su país pues encontraría un "pueblo preparado".
Para Venezuela, Bogotá "se ha burlado y ha desconocido" a todos los organismos regionales encargados de debatir el tema militar y dijo que está dispuesta a "debatirlo en el seno del Consejo Suramericano de Defensa o en cualquier otro escenario multilateral, y a llevar la verdad de Venezuela sobre las bases militares estadounidenses y la amenaza a la paz del gobierno de Colombia".
A continuación teleSUR reproduce el comunicado intacto:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Comunicado
Inmoral, es el comunicado emitido por la Presidencia de la República de Colombia el 8 de noviembre de 2009, en tanto refleja la hipocresía que caracteriza a la oligarquía colombiana, particularmente cuando se trata de su relación con países independientes y soberanos como la República Bolivariana de Venezuela.
El gobierno de Uribe miente, pues es responsable del único acto de guerra registrado en la historia reciente de nuestro continente, cuando el ejército colombiano, con apoyo estadounidense, bombardeó e invadió el territorio "hermano" del Ecuador, el 1 de marzo de 2008.
El gobierno de Uribe miente, pues ha quedado demostrado que el acuerdo que oficializa la ocupación militar estadounidense de Colombia, tiene por objetivo proyectar la dominación estratégica del imperio sobre Suramérica, permitiendo operaciones militares de amplio espectro en toda la región.
El Gobierno de Uribe intenta destruir, a 200 años de la heroica gesta independentista, la obra que El Libertador Simón Bolívar selló a orillas del Orinoco, cuando fundó Colombia como República independiente y soberana; entregándola y convirtiéndola en una base militar que amenaza la paz y la estabilidad del continente.
El gobierno de Colombia se ha burlado y ha desconocido los organismos regionales encargados de tratar este tema. A pesar de ello, el gobierno bolivariano de Venezuela está dispuesto a debatirlo en el seno del Consejo Suramericano de Defensa o en cualquier otro escenario multilateral, y a llevar la verdad de Venezuela sobre las bases militares estadounidenses y la amenaza a la paz del gobierno de Colombia.
Caracas, 9 de noviembre de 2009
http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/61349-NN/venezuela-califica-de-inmoral-e-hipocrita--postura-de-colombia/
Caracas consideró que Colombia miente sobre la intención del acuerdo que alcanzó con Estados Unidos para la supuesta lucha contra el narcotráfico, pues quedó demostrado que ''oficializa la ocupación militar estadounidense de Colombia, tiene por objetivo proyectar la dominación estratégica del imperio sobre Suramérica, permitiendo operaciones militares de amplio espectro en toda la región''.
El gobierno de Venezuela calificó este martes de inmoral el comunicado de la cancillería de Colombia sobre las supuestas "amenazas de guerra" por parte de la administración de Caracas y aseguró que refleja la hipocresía de la oligarquía colombiana, pues ese país es el único que ha emprendido en la historia reciente una acción de guerra en la región, al referirse al ataque no permisado contra Ecuador en marzo de 2008.
"El gobierno de Uribe miente, pues es responsable del único acto de guerra registrado en la historia reciente de nuestro continente, cuando el ejército colombiano, con apoyo estadounidense, bombardeó e invadió el territorio 'hermano' del Ecuador, el 1 de marzo de 2008", afirma la administración del presidente, Hugo Chávez, que el domingo advirtió a Estados Unidos no intentar una estrategia de ataque militar contra su país pues encontraría un "pueblo preparado".
Para Venezuela, Bogotá "se ha burlado y ha desconocido" a todos los organismos regionales encargados de debatir el tema militar y dijo que está dispuesta a "debatirlo en el seno del Consejo Suramericano de Defensa o en cualquier otro escenario multilateral, y a llevar la verdad de Venezuela sobre las bases militares estadounidenses y la amenaza a la paz del gobierno de Colombia".
A continuación teleSUR reproduce el comunicado intacto:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Comunicado
Inmoral, es el comunicado emitido por la Presidencia de la República de Colombia el 8 de noviembre de 2009, en tanto refleja la hipocresía que caracteriza a la oligarquía colombiana, particularmente cuando se trata de su relación con países independientes y soberanos como la República Bolivariana de Venezuela.
El gobierno de Uribe miente, pues es responsable del único acto de guerra registrado en la historia reciente de nuestro continente, cuando el ejército colombiano, con apoyo estadounidense, bombardeó e invadió el territorio "hermano" del Ecuador, el 1 de marzo de 2008.
El gobierno de Uribe miente, pues ha quedado demostrado que el acuerdo que oficializa la ocupación militar estadounidense de Colombia, tiene por objetivo proyectar la dominación estratégica del imperio sobre Suramérica, permitiendo operaciones militares de amplio espectro en toda la región.
El Gobierno de Uribe intenta destruir, a 200 años de la heroica gesta independentista, la obra que El Libertador Simón Bolívar selló a orillas del Orinoco, cuando fundó Colombia como República independiente y soberana; entregándola y convirtiéndola en una base militar que amenaza la paz y la estabilidad del continente.
El gobierno de Colombia se ha burlado y ha desconocido los organismos regionales encargados de tratar este tema. A pesar de ello, el gobierno bolivariano de Venezuela está dispuesto a debatirlo en el seno del Consejo Suramericano de Defensa o en cualquier otro escenario multilateral, y a llevar la verdad de Venezuela sobre las bases militares estadounidenses y la amenaza a la paz del gobierno de Colombia.
Caracas, 9 de noviembre de 2009
http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/61349-NN/venezuela-califica-de-inmoral-e-hipocrita--postura-de-colombia/
Re: Venezuela Colombia
Evo Morales respalda llamado bélico de Hugo Chávez
El presidente boliviano, Evo Morales, respaldó a su par venezolano Hugo Chávez quien llamó a la milicia y a la ciudadanía de su país, a prepararse para la guerra en referencia a la creciente tensión con Colombia.
“Es obligación de cualquier presidente defender la dignidad y la soberanía de su territorio, eso es constitucional (…) Yo llego a la conclusión que es una anexión de Colombia a Estados Unidos. Colombia es una base militar de Estados Unidos (…) se trata de una abierta provocación a los países que empiezan a dignificar a sus pueblos y a gobiernos revolucionarios”, dijo Morales en rueda de prensa desde la ciudad de Cochabamba.
El mandatario llamó a los colombianos a votar (para las elecciones de mayo de 2010) contra quienes “respaldan el uso de bases militares de ese país por tropas de Estados Unidos”. “Es mejor que antes de llegar a conflictos y agresiones sean derrotados democráticamente en Colombia, aunque me digan que es una intromisión”, acotó.
"Lo que es Guantánamo para Cuba; Colombia es para Venezuela, Nicaragua, Ecuador y Bolivia. Ahora hay otro Guantánamo", agregó Morales. .
Según el mandatario, los gobiernos de EEUU han fomentado por años el narcotráfico y el terrorismo en la región, para justificar sus bases militares.
Morales indicó que insistirá en una reunión de emergencia de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA) para analizar una nueva doctrina para las fuerzas armadas del bloque de defensa de la dignidad y soberanía de los pueblos.
Esto luego de que el presidente venezolano Hugo Chávez, pusiera en alerta a su país por una posible ‘guerra’ con Colombia.
Asimismo, durante su espacio mediático ‘Aló Presidente’, Chávez criticó a su homólogo colombiano, Álvaro Uribe, señalando que el gobierno de ese país está en EEUU, y llamó al presidente norteamericano, Barack Obama, a abstenerse de propiciar cualquier conflicto en la región.
http://www.confirmado.net/index.php?option=com_content&task=view&id=10728&Itemid=33
El presidente boliviano, Evo Morales, respaldó a su par venezolano Hugo Chávez quien llamó a la milicia y a la ciudadanía de su país, a prepararse para la guerra en referencia a la creciente tensión con Colombia.
“Es obligación de cualquier presidente defender la dignidad y la soberanía de su territorio, eso es constitucional (…) Yo llego a la conclusión que es una anexión de Colombia a Estados Unidos. Colombia es una base militar de Estados Unidos (…) se trata de una abierta provocación a los países que empiezan a dignificar a sus pueblos y a gobiernos revolucionarios”, dijo Morales en rueda de prensa desde la ciudad de Cochabamba.
El mandatario llamó a los colombianos a votar (para las elecciones de mayo de 2010) contra quienes “respaldan el uso de bases militares de ese país por tropas de Estados Unidos”. “Es mejor que antes de llegar a conflictos y agresiones sean derrotados democráticamente en Colombia, aunque me digan que es una intromisión”, acotó.
"Lo que es Guantánamo para Cuba; Colombia es para Venezuela, Nicaragua, Ecuador y Bolivia. Ahora hay otro Guantánamo", agregó Morales. .
Según el mandatario, los gobiernos de EEUU han fomentado por años el narcotráfico y el terrorismo en la región, para justificar sus bases militares.
Morales indicó que insistirá en una reunión de emergencia de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA) para analizar una nueva doctrina para las fuerzas armadas del bloque de defensa de la dignidad y soberanía de los pueblos.
Esto luego de que el presidente venezolano Hugo Chávez, pusiera en alerta a su país por una posible ‘guerra’ con Colombia.
Asimismo, durante su espacio mediático ‘Aló Presidente’, Chávez criticó a su homólogo colombiano, Álvaro Uribe, señalando que el gobierno de ese país está en EEUU, y llamó al presidente norteamericano, Barack Obama, a abstenerse de propiciar cualquier conflicto en la región.
http://www.confirmado.net/index.php?option=com_content&task=view&id=10728&Itemid=33
Re: Venezuela Colombia
A mi lo que me dio un poquito de vaina o no sé como expresarlo es la posición brasileña de buscar un pacto de no agresión y es algo que de plano se cae de maduro porque al haber la presencia de siete bases norteamericanas y haber entregado la soberanía de Colombia a los EEUU ¿con quien firmaría un pacto de no agresión con Colombia o con EEUU? ¿O solo firmaría Venezuela? ¿o tendría que firmar toda Suramérica un pacto de no agresión con Colombia y EEUU? por ser EEUU prácticamente su tutor de las relaciones internacionales y defensa de los colombianos. Pareciera que los huesos de viejos soldados que están sembrados en Carabobo están por resucitar y hasta parece que el mismo Taita Páez gritara "vuelvan caras" y solo lanzas coloradas se vean en el horizonte. Se ha hablado de preguerra del lado colombiano pero no es así todavía, en dos crisis pasadas se movilizo más de 15mil hombres, aquí solo se muestra músculo. Solo que en esas crisis no esta el factor de una superpotencia apoyando de manera descarada a los intentos de la oligarquía colombiana que para tener sus favores han entregado a Colombia a casi 200 años de la independencia y eso no solamente es histórico sino altamente preocupante para todos los países bolivarianos y suramericanos en su conjunto. El domingo Chávez le hablo tanto a las fuerzas armadas como al el pueblo para prepararse a una eventual guerra pero no ordeno la movilización general cuando eso ocurra entonces si hay un estado de preguerra. Ayer vi a Aristóbulo hablando sobre el tema y de verdad a ese negro hay liberarlo, pero de la ignorancia con la que trata un tema tan delicado como este, también estaba el almirante Laguna y el General Alberto Müller Rojas (nuestro YODA de la revolución) cayendo en una discusión medio estéril. Lo cierto es que mientras Chávez no ordene movilización general aquí que no se mueva ni parpadee nadie no sea que estemos gastando pólvora en samuro…
Arpia- Sargento Mayor de Tercera
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Fecha de inscripción : 01/09/2009
Re: Venezuela Colombia
Arpia escribió:A mi lo que me dio un poquito de vaina o no sé como expresarlo es la posición brasileña de buscar un pacto de no agresión y es algo que de plano se cae de maduro porque al haber la presencia de siete bases norteamericanas y haber entregado la soberanía de Colombia a los EEUU ¿con quien firmaría un pacto de no agresión con Colombia o con EEUU? ¿O solo firmaría Venezuela? ¿o tendría que firmar toda Suramérica un pacto de no agresión con Colombia y EEUU? por ser EEUU prácticamente su tutor de las relaciones internacionales y defensa de los colombianos. Pareciera que los huesos de viejos soldados que están sembrados en Carabobo están por resucitar y hasta parece que el mismo Taita Páez gritara "vuelvan caras" y solo lanzas coloradas se vean en el horizonte. Se ha hablado de preguerra del lado colombiano pero no es así todavía, en dos crisis pasadas se movilizo más de 15mil hombres, aquí solo se muestra músculo. Solo que en esas crisis no esta el factor de una superpotencia apoyando de manera descarada a los intentos de la oligarquía colombiana que para tener sus favores han entregado a Colombia a casi 200 años de la independencia y eso no solamente es histórico sino altamente preocupante para todos los países bolivarianos y suramericanos en su conjunto. El domingo Chávez le hablo tanto a las fuerzas armadas como al el pueblo para prepararse a una eventual guerra pero no ordeno la movilización general cuando eso ocurra entonces si hay un estado de preguerra. Ayer vi a Aristóbulo hablando sobre el tema y de verdad a ese negro hay liberarlo, pero de la ignorancia con la que trata un tema tan delicado como este, también estaba el almirante Laguna y el General Alberto Müller Rojas (nuestro YODA de la revolución) cayendo en una discusión medio estéril. Lo cierto es que mientras Chávez no ordene movilización general aquí que no se mueva ni parpadee nadie no sea que estemos gastando pólvora en samuro…
Bueno la propuesta de Brasil es política en el sentido de que intenta obligar a Colombia a pronunciarse sobre las bases y su uso, pero para poder firmar o asumir una posición ese pais debe tener soberania, como no la tiene va quedar al descubierto. Ellos seguiran uasando la táctica de fijir ser los agredido antes los organimos internacionales y la prensa mediática.
Re: Venezuela Colombia
Saludos:
Fuente:
http://www.mre.gob.ve
http://fuerza-armada-bolivariana.blogspot.com/
COMUNICADO de la Cancilleria venezolana
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Escrito por MPPRE
Lunes, 09 de Noviembre de 2009 16:38
Inmoral, es el comunicado emitido por la Presidencia de la República de Colombia el 8 de noviembre de 2009, en tanto refleja la hipocresía que caracteriza a la oligarquía colombiana, particularmente cuando se trata de su relación con países independientes y soberanos como la República Bolivariana de Venezuela.
El gobierno de Uribe miente, pues es responsable del único acto de guerra registrado en la historia reciente de nuestro continente, cuando el ejército colombiano, con apoyo estadounidense, bombardeó e invadió el territorio "hermano" del Ecuador, el 1 de marzo de 2008.
El gobierno de Uribe miente, pues ha quedado demostrado que el acuerdo que oficializa la ocupación militar estadounidense de Colombia, tiene por objetivo proyectar la dominación estratégica del imperio sobre Suramérica, permitiendo operaciones militares de amplio espectro en toda la región.
El Gobierno de Uribe intenta destruir, a 200 años de la heroica gesta independentista, la obra que El Libertador Simón Bolívar selló a orillas del Orinoco, cuando fundó Colombia como República independiente y soberana; entregándola y convirtiéndola en una base militar que amenaza la paz y la estabilidad del continente.
El gobierno de Colombia se ha burlado y ha desconocido los organismos regionales encargados de tratar este tema. A pesar de ello, el gobierno bolivariano de Venezuela está dispuesto a debatirlo en el seno del Consejo Suramericano de Defensa o en cualquier otro escenario multilateral, y a llevar la verdad de Venezuela sobre las bases militares estadounidenses y la amenaza a la paz del gobierno de Colombia.
Caracas, 9 de noviembre de 2009
Fuente:
http://www.mre.gob.ve
http://fuerza-armada-bolivariana.blogspot.com/
Re: Venezuela Colombia
nota del mercurio de santiago,,de hoy,,,
saludos
Advertencia de guerra de Chávez a Colombia pone en alerta a la región
Caracas intensificó ayer su tono belicista y llamó "inmoral" a Bogotá. Brasil ofreció mediar si se lo piden.
Carolina Álvarez Peñafiel
Cierto. El Presidente venezolano lo ha dicho más de una vez, sobre todo después de que supiera del acuerdo de Bogotá y Washington para que tropas estadounidenses usen bases militares colombianas. Hay que "prepararse para la guerra", ha repetido Hugo Chávez a sus militares. Pero esta vez Colombia no se tomó a la ligera la advertencia del domingo, en la que apeló además a los civiles. Tampoco lo hizo el resto de la región.
Bogotá anunció inmediatamente acciones ante la ONU y la OEA, mientras que Brasil se ofreció ayer para mediar en la crisis, si lo piden, y los fieles amigos de Chávez, el Presidente boliviano Evo Morales y el nicaragüense Daniel Ortega, salieron a defender la postura del líder venezolano. Caracas, por su parte, redobló su ofensiva verbal ayer acusando al gobierno colombiano de "inmoral" y mentiroso por decir que no hará "ningún gesto" hostil hacia sus vecinos.
Las últimas advertencias de Chávez tienen más peso por la creciente tensión entre Bogotá y Caracas, agravada con hechos de violencia al lado venezolano y un intercambio de denuncias y medidas en represalia (ver artículo relacionado).
Hasta ahora, las diferencias entre Venezuela y Colombia habían sido "conceptuales", pero según el analista colombiano Juan Manuel Charry, ahora se pueden ver "intenciones hostiles" de parte de Caracas.
"La amenaza (de un conflicto) es creíble" debido a las recientes compras de armamentos por parte de Venezuela, comentó a "El Mercurio" el académico colombiano Germán Ortiz.
Sin embargo, los analistas coinciden en que un eventual enfrentamiento armado entre ambos países sería de baja intensidad, localizado en la frontera. Un paso más, y el componente político del conflicto le empieza a complicar a Chávez.
El columnista venezolano Luis Vicente León dijo a "El Mercurio" que una de las razones tras la advertencia de Chávez es que está buscando un "distractor" a sus problemas internos, tanto políticos como económicos y sociales. Pero León indicó que más allá de la retórica belicista, hay que admitir la compleja situación de la zona.
El resultado es una frontera en constante tensión, esperando que cualquier escaramuza desate la pesadilla. El antes dinámico comercio entre Venezuela y Colombia está prácticamente detenido; la frontera no funciona normalmente, y los que viven en la zona son los más golpeados por la crisis.
"Tercer Estado"
Ortiz señaló que hace al menos 60 años que en la zona hay una especie de "tercer Estado" en el que viven millones de personas a quienes poco interesa de qué lado están o a qué país pertenecen.
Eso explica, añadió, el masivo paso ilegal de personas cuando el principal cruce fronterizo fue cerrado hace unos días.
Según el experto venezolano Gerardo Arellano, el congelamiento de las relaciones ha tenido un fuerte impacto en Venezuela, debido a la alta dependencia de insumos colombianos, complicando en algunos casos el abastecimiento.
saludos
salmon profugo- Distinguido
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Fecha de inscripción : 07/05/2009
Localización : chile... puerto ron
Re: Venezuela Colombia
Sacado de contexto y de mala intención pero es el Diario el Mercurio y es que siempre ha sido Colombia la que arremete pero ni modo en cuento al Mercurio es como el Universal o el Nacional en Venezuela no saben si son partidos políticos o simple caja de resonancia del Imperio…
En cuanto al tercer estado no es como lo pintan en el articulo sino que en la frontera no llega el estado colombiano sino las fuerzas irregulares que establecen impuestos e imparten ley como las FARC o los paracos con su listas de ajusticiables pero del estado colombiano nada... por eso es que hay tanto colombiano queriendo venirse para Venezuela como sea. Y es que el estado colombiano quiere hacer explotar una tragedia humanitaria culpando a Venezuela pero nada compa... son personas humilde que el estado y la oligarquia colombiana siempre han despreciado y utilizado como carne de cañon en el conflicto interno "lo siento por ellos"...
En cuanto al tercer estado no es como lo pintan en el articulo sino que en la frontera no llega el estado colombiano sino las fuerzas irregulares que establecen impuestos e imparten ley como las FARC o los paracos con su listas de ajusticiables pero del estado colombiano nada... por eso es que hay tanto colombiano queriendo venirse para Venezuela como sea. Y es que el estado colombiano quiere hacer explotar una tragedia humanitaria culpando a Venezuela pero nada compa... son personas humilde que el estado y la oligarquia colombiana siempre han despreciado y utilizado como carne de cañon en el conflicto interno "lo siento por ellos"...
Arpia- Sargento Mayor de Tercera
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Fecha de inscripción : 01/09/2009
Re: Venezuela Colombia
Arpia escribió:Sacado de contexto y de mala intención pero es el Diario el Mercurio y es que siempre ha sido Colombia la que arremete pero ni modo en cuento al Mercurio es como el Universal o el Nacional en Venezuela no saben si son partidos políticos o simple caja de resonancia del Imperio…
En cuanto al tercer estado no es como lo pintan en el articulo sino que en la frontera no llega el estado colombiano sino las fuerzas irregulares que establecen impuestos e imparten ley como las FARC o los paracos con su listas de ajusticiables pero del estado colombiano nada... por eso es que hay tanto colombiano queriendo venirse para Venezuela como sea. Y es que el estado colombiano quiere hacer explotar una tragedia humanitaria culpando a Venezuela pero nada compa... son personas humilde que el estado y la oligarquia colombiana siempre han despreciado y utilizado como carne de cañon en el conflicto interno "lo siento por ellos"...
la campaña del mercurio contra chavez es desde hace mucho tiempo,,,, de echo toda las semanas aparecen notas contra chavez,, y mas ahora que hay campaña presidencial en chile,,,es como si estubieran diciendo "no se olviden que chavez es de izquierda,, igual que el actual gobierno chileno,, por eso voten x piñera (ultra derecha)"
miren la joya de la razon de hoy,, no solo ataca a chile,,,,,,,,, ya me veo un elemento de de F-16 B50 y SU-30 bombardenado a la sede la razon...
saludos
salmon profugo- Distinguido
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Localización : chile... puerto ron
Re: Venezuela Colombia
eso si es amarillismo de alto calibre lo bravo es que todavia a hay gente que lo compra a no ser que se use como papel para limpiarnos el rabo no sirve de nada y si lo usamos para eso seguro salimos con el culo entintado jajaja... porque ni para eso sirve
saludos
saludos
Arpia- Sargento Mayor de Tercera
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Re: Venezuela Colombia
recuerdo por allá por los ochena y noventa y hasta el primer tercio de esta V República, el ejercito colombiano pedia permiso para pasar por territorio venezolano, lease bien camaradas, territorio venezolano para enviar convoyes de suministro, relevo, evacuación y refuerzo a las guarniciones que protegian el oleoducto cobeñas.caño limón; y estos conyoyes escoltados por nuestras fuerzas armadas, ingresaban a nuestro territorio y luego ingresaban de nuevo en su pais por una zona controlada por el ejercito colombiano; las fechas no las recuerdo, per inclusive en los articulos que escribia Walter Martinez en Ultimas noticias, éste lo mencionaba, prometo localizar los datos y facilitarlos, un saludo.
horaes- Sargento Mayor de Segunda
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Re: Venezuela Colombia
Arpia escribió:Sacado de contexto y de mala intención pero es el Diario el Mercurio y es que siempre ha sido Colombia la que arremete pero ni modo en cuento al Mercurio es como el Universal o el Nacional en Venezuela no saben si son partidos políticos o simple caja de resonancia del Imperio…
En cuanto al tercer estado no es como lo pintan en el articulo sino que en la frontera no llega el estado colombiano sino las fuerzas irregulares que establecen impuestos e imparten ley como las FARC o los paracos con su listas de ajusticiables pero del estado colombiano nada... por eso es que hay tanto colombiano queriendo venirse para Venezuela como sea. Y es que el estado colombiano quiere hacer explotar una tragedia humanitaria culpando a Venezuela pero nada compa... son personas humilde que el estado y la oligarquia colombiana siempre han despreciado y utilizado como carne de cañon en el conflicto interno "lo siento por ellos"...
Muy cierto lo que dices, por eso es siempre bueno aclarar que nuestrom conflicto no es con el pueblo Colombiano si no con su oligarquia proyanky que quiere hacer de Colombia un segundo Puerto Rico (sin animo de ofender) es mas el Pueblo Colombiano es otra victima de ese gobierno...
Re: Venezuela Colombia
Me llamo la atencion esta nota, miren la clase de aliados que se gastan la oligarquia Colombiana:
EE.UU. renueva alerta de viajes a Colombia por continua violencia de narcos
TeleSUR
El Gobierno de Estados Unidos renovó este martes una alerta de viajes a Colombia por la continua violencia de grupos narcoterroristas tanto en zonas rurales como urbanas, tras el incremento de crímenes violentos en varias ciudades.
La alerta de viajes emitida hoy por el Departamento de Estado reemplaza una emitida el pasado 25 de marzo y sirve para "actualizar" la situación en torno a incidentes de seguridad y actividades criminales en los últimos meses.
Según la nota del Departamento de Estado, en meses recientes ha habido un incremento en crímenes violentos, incluyendo secuestros y homicidios "en muchas de las principales ciudades" de Colombia.
Bueno y todavia le pagan a CNN una millonada en esta campaña:
EE.UU. renueva alerta de viajes a Colombia por continua violencia de narcos
TeleSUR
El Gobierno de Estados Unidos renovó este martes una alerta de viajes a Colombia por la continua violencia de grupos narcoterroristas tanto en zonas rurales como urbanas, tras el incremento de crímenes violentos en varias ciudades.
La alerta de viajes emitida hoy por el Departamento de Estado reemplaza una emitida el pasado 25 de marzo y sirve para "actualizar" la situación en torno a incidentes de seguridad y actividades criminales en los últimos meses.
Según la nota del Departamento de Estado, en meses recientes ha habido un incremento en crímenes violentos, incluyendo secuestros y homicidios "en muchas de las principales ciudades" de Colombia.
Bueno y todavia le pagan a CNN una millonada en esta campaña:
Re: Venezuela Colombia
Coño yo creo que el poco de colombianos que estan aqui no vieron esas propagandas por que sino se quedan alla vamos a tener que pasarselas por la television de aqui para que se vallan y saben que da arre... que hay muchos que estan aqui y hablan comida de burro es cierto los carajos vienen con ese programa en el disco duro, papa nos tienen envidia etc.Y eso que aqui tienen otra oportunidad y no lo agradecen no todos pero el porcentaje es grande
EL PATRIOTA- Soldado Raso
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Localización : donde yo quiera
Re: Venezuela Colombia
Estos cinicos del gobierno de uribe ahora estan diciendo ante el mundo que venezuela es el agresor, con todas las vainas que han salido a la luz publica ahora resulta que no podemos estar molestos ni tampoco podemos pensar en defendernos la cagada tipico de el imperito de colombia y sus narcoparacogobernantes
EL PATRIOTA- Soldado Raso
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Fecha de inscripción : 09/11/2009
Localización : donde yo quiera
Re: Venezuela Colombia
Chamo, pero es que la vaina es tan asi, como para que los Colombianos anden pidiendo "CACAO"????, chamo es que la m....a les chorrea a botones, hoy en el congreso colombiano hasta le exigieron a Uribe que comprara un sistema de defensa antia aerea.... verga pana, que malvados somos los Venezolanos, jajajajajaja......
daniel o'leary- Soldado Raso
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Localización : Irlanda
Re: Venezuela Colombia
Es importante que conozcamos el acuerdo colombia usa para poder opinar:
Fuente. www.controlciudadano.org
Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en
Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y
de los Estados Unidos de América
03/11/2009
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en
defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y
ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo
de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de
bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración
Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los
Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o
"la Parte", según convenga:
En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y
los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el
Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del
Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá
el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una
Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas
Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia,
suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares
de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de
noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades
terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización
de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la
Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y
Seguridad Democrática de la República de Colombia;
Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico
y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de
1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la
lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados,
suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y
Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que
establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa
integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas
contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación
Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito
por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en
Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al
Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20
de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de
promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas
persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial
de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de
armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad
entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y
seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la
estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía
de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años
el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su
Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la
cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia
técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las
Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de
cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas
formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos
que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u
organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia
apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los
Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo.
b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.
c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el
personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo.
d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales
o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa
de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar
a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las
personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados
Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de
terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los
Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo.
g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios,
emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por
Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y
el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados
Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención,
así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud
dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos,
residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo
órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que
autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo.
j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos,
equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente
Acuerdo.
k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una
aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades
colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco
del presente Acuerdo.
l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así
designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve
a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y
seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia -
Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los
acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los
Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el
narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una
de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como
interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e
instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y
reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas
mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la
libertad y la democracia.
2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente,
requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas
pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que
correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida
por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos.
Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los
acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y
respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir
uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y
eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza
de las actividades.
3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación
regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de
manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la
integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos
internos de otros Estados.
5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de
suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y
características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a
Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el
marco del presente Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna,
cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente
acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el
acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno,
Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte
Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea
Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en
Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el
acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las
Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas
establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y
categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los
Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la
capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos,
permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y
ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes
de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las
actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción
convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento
y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las
instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y
los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la
capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones
mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los
Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes
o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en
concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del
presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la
intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se
establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el
acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las
estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para
su uso.
6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las
instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras
inamovibles y los montajes conectados a la tierra.
7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación
convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas,
mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los
Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de
uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún
gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados
a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya
construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa
condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes
Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de
cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar,
consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de
construcción.
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para
entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.
2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se
establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se
designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y
se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos
que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la
normatividad colombiana.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de
entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados
Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que
lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo
colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad
con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las
funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se
establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del
presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en
el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los
de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados
Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales
por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos
necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a
aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios
solicitados y recibidos de empresas comerciales.
2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento
y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al
pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán
las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios
solicitados y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los
buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo
cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares
pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica,
las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a
abordaje e inspección.
5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y
de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los
pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las
concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos
para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes
tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la
circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes
de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea
incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos
informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca
de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares
de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas
a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal
administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de
Viena.
2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados
Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación
bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo
previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a
dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para
el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo
permitido por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el
estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los
entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los
Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos
tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por
supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con
la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean
procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos
informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el
marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas
formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se
adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como
la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las
autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal
militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo
de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad
disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el
debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que
las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos
vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos
por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se
encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes
buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua,
incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán
exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos,
el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde
mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y
salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad
(militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar
pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares
de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados
Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso
y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra
manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para
este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de
los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos
presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.
3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración
para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados
Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores
aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.
4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen
la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán:
las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios
expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el
ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los
términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios
para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para
prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos
estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la
normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el
territorio nacional.
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de
los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por
entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen
aeropuertos comerciales.
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el
literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los
Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en
Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de
otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y
utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en
Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente
Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los
Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo,
según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier
momento.
2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los
bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en
virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer,
previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que
sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia,
están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos,
matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma
se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro
personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos,
aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se
cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la
exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los
mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las
leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962,
Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en
Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes
para su propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y
ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa
colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos,
con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas,
emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para
satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas
en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de
los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el
asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los
planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte
Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los
permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de
Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán
asumidos por Colombia.
Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos
de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la
adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de
construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier
oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio
personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el
procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo,
los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los
contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los
contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados
Unidos o de otros países.
2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las
cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos
instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan
los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el
pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se
generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la
normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que
obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias
que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil
extracontractual.
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del
marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que
informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las
observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de
adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua,
electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización
de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en
el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares
colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios
públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan
cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los
contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores
correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y
consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos
pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares
colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades
de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios
públicos.
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que
estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán
de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a
la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de
conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que
se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de
implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán
las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados
Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los
Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la
seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes
Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la
seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los
Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias
profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas
aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de
conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia.
Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por
éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de
inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de
Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas
de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia
para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil
extracontractual.
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente
Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y
licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los
Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón
de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se
considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que
perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el
desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán
sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera
de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que
gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a
gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los
fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del
presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente
Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus
personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión,
uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la
transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por
la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.
5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los
residentes en Colombia.
Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la
profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el
terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por
daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o
lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus
Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con
actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de
conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el
numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación
a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este
Acuerdo.
2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables
indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros.
Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de
actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco
del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán
dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los
reglamentos de los Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el
personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos,
fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales
en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas
de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal
colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el
tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la
Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite
para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a
las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes,
en consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red
de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la
Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo
alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de
telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes
teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con
la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los
Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros
países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a
los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres
nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se
encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de
implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en
todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la
cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se
consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada
aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento
satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán
para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y
beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos
gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el
presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las
Partes, se hará por escrito.
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario
a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación
del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes
Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por
consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o
tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su
resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10)
años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será
prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de
las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de
diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de
terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1)
año de antelación.
Fuente. www.controlciudadano.org
Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en
Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y
de los Estados Unidos de América
03/11/2009
Índice
Preámbulo
Artículo I Definiciones
Artículo II Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Artículo III Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en
defensa y seguridad
Artículo IV Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y
ubicaciones convenidas
Artículo V Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo
de aeronaves
Artículo VI Pago de tarifas y otros cargos
Artículo VII Respeto por las leyes nacionales
Artículo VIII Estatus del personal
Artículo IX Documentación para entrar, salir y viajar
Artículo X Importación, exportación, adquisición y utilización de
bienes y fondos
Artículo XI Construcción
Artículo XII Contratación y contratistas
Artículo XIII Servicios públicos
Artículo XIV Facilitación administrativa
Artículo XV Uniformes y armas
Artículo XVI Seguridad
Artículo XVII Licencias de conducción, matrículas, seguros de
vehículos y licencias profesionales
Artículo XVIII Trato fiscal
Artículo XIX Reclamaciones
Artículo XX Servicios postales y comunicaciones
Artículo XXI Medio ambiente, salud y seguridad
Artículo XXII Facilitación de los observadores aéreos
Artículo XXIII Implementación, evaluación y enmienda
Artículo XXIV Solución de controversias
Artículo XXV Entrada en vigor y duración
Preámbulo
El Gobierno de la República de Colombia ("Colombia") y el Gobierno de los
Estados Unidos de América ("los Estados Unidos"), en adelante "las Partes" o
"la Parte", según convenga:
En el marco del Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y
los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952 ("el
Acuerdo de 1952"); de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("la Convención de Viena"); del
Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de
Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá
el 23 de julio de 1962 ("el Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una
Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas
Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia,
suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares
de 1974"); de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de
diciembre de 1988; de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Nueva York el 15 de
noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades
terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización
de los Estados Americanos, de las cuales ambos países son signatarios; de la
Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
de la Carta Democrática Interamericana de 2001; y de la Política de Defensa y
Seguridad Democrática de la República de Colombia;
Teniendo en cuenta la Declaración de Cartagena, sobre la producción, el tráfico
y la demanda de drogas ilícitas, suscrita en Cartagena el 15 de febrero de
1990, y la Declaración de San Antonio sobre la cooperación regional en la
lucha contra el problema mundial de las drogas y los delitos relacionados,
suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;
Observando el Anexo al Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y
Afín entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 30 de agosto de 2004, que
establece un programa bilateral de control de narcóticos, incluido un programa
integral contra el narcotráfico, las actividades terroristas y otras amenazas
contra la seguridad nacional de Colombia;
De conformidad con el Memorando de Entendimiento para una Relación
Estratégica de Seguridad para Promover la Cooperación entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
suscrito en Bogotá el 14 de marzo de 2007;
Teniendo en cuenta el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Suprimir el Tráfico Ilícito
por Mar (conocido como "el Acuerdo de Interdicción Marítima"), suscrito en
Bogotá el 20 de febrero de 1997 y el Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Relativo al
Programa de Supresión del Tráfico Ilícito Aéreo de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas ("Acuerdo Air Bridge Denial"), suscrito en Bogotá el 20
de diciembre de 2007;
Reconociendo el historial de cooperación bilateral, así como la importancia de
promover y facilitar la cooperación regional para contrarrestar las amenazas
persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo, el problema mundial
de las drogas, la delincuencia organizada transnacional y la proliferación de
armas pequeñas y ligeras;
Reconociendo la necesidad de fortalecer la relación estratégica de seguridad
entre las Partes, estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa y
seguridad, así como para enfrentar las amenazas comunes a la paz, la
estabilidad, la libertad y la democracia;
Afirmando que esa cooperación se funda en el pleno respeto por la soberanía
de cada Parte y por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas;
Observando la labor que lleva a cabo continuamente durante los últimos años
el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Colombia - Estados Unidos y su
Comité de Dirección, el cual sirve de marco general para orientar la
cooperación entre las Partes;
Con el deseo de suscribir un acuerdo que fortalezca la cooperación y asistencia
técnica en defensa y seguridad entre las Partes; y
Reconociendo la importancia del fortalecimiento de la interoperabilidad de las
Fuerzas Militares de Colombia a través del incremento de su capacidad de
cooperar bilateral o multilateralmente con otras fuerzas militares;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo:
a) Por "personal civil" se entiende los empleados civiles o personas
formalmente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos
que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo, así como los empleados civiles de otros departamentos u
organismos del Gobierno de los Estados Unidos que estén en Colombia
apoyando directamente una misión del Departamento de Defensa de los
Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del presente
Acuerdo.
b) Por "personal militar" se entiende los miembros de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.
c) Por "personal de los Estados Unidos" se entiende el personal militar y el
personal civil de los Estados Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo.
d) Por "contratistas de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales
o jurídicas que hayan concertado contratos con el Departamento de Defensa
de los Estados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para llevar
a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo.
e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las
personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados
Unidos que estén en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
f) Por "observadores aéreos" se entiende los representantes de Colombia o de
terceros Estados que, previa autorización de Colombia y por invitación de los
Estados Unidos, participen en misiones aéreas que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo.
g) Por "instalaciones y ubicaciones convenidas" se entiende los sitios,
emplazamientos e infraestructura cuyo acceso y uso sea autorizado por
Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo.
h) Por "partes operativas" se entiende el Ministerio de Defensa de Colombia y
el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
i) Por "personas a cargo" se entiende los cónyuges del personal de los Estados
Unidos, o hijos de dicho personal que dependen de ellos para su manutención,
así como aquellas personas que por razones de tipo legal, financiero o de salud
dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos,
residen con dicho personal, y que se encuentran en territorio de Colombia bajo
órdenes de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que
autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo.
j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes muebles, los productos,
equipos, materiales y suministros que guarden relación con el presente
Acuerdo.
k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se entiende una
aeronave así designada por los Estados Unidos ante las autoridades
colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco
del presente Acuerdo.
l) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque así
designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve
a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo II
Consultas bilaterales sobre defensa y seguridad
Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y
seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Defensa Colombia -
Estados Unidos para promover la relación estratégica entre las Partes.
Artículo III
Objetivo de la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad
1. En el espíritu del Preámbulo de este Acuerdo y de conformidad con los
acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes de los cuales Colombia y los
Estados Unidos sean parte, en particular aquellos atinentes a la lucha contra el
narcotráfico y el terrorismo y con sujeción al ordenamiento jurídico de cada una
de las Partes, éstas acuerdan profundizar su cooperación en áreas tales como
interoperabilidad, procedimientos conjuntos, logística y equipo, entrenamiento e
instrucción, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y
reconocimiento, ejercicios combinados, y otras actividades acordadas
mutuamente, y para enfrentar amenazas comunes a la paz, la estabilidad, la
libertad y la democracia.
2. Las actividades mutuamente acordadas, mencionadas anteriormente,
requerirán ser autorizadas por y coordinadas con las autoridades colombianas
pertinentes, quienes podrán tomar las medidas de seguimiento que
correspondan. La información derivada de tales actividades será compartida
por las Partes de acuerdo con los acuerdos existentes y los futuros acuerdos.
Estas actividades mutuamente acordadas no excederán lo establecido en los
acuerdos de cooperación bilaterales y multilaterales firmados por las Partes y
respetarán las normas colombianas. Para tal fin, las Partes podrán suscribir
uno o más acuerdos de implementación que establezcan un mecanismo ágil y
eficiente para la autorización, coordinación y seguimiento según la naturaleza
de las actividades.
3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperación
regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.
4. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de
manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana, de la
integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos
internos de otros Estados.
5. Las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la intención de
suscribir un acuerdo de implementación en el que se establezcan las líneas y
características de la cooperación que los Estados Unidos podrán otorgar a
Colombia, para mejorar sus capacidades para el desarrollo de actividades en el
marco del presente Acuerdo.
Artículo IV
Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas
1. El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislación interna,
cooperará con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente
acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuará permitiendo el
acceso y uso a las instalaciones de la Base Aérea Germán Olano Moreno,
Palanquero; la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez, Malambo; el Fuerte
Militar de Tolemaida, Nilo; el Fuerte Militar Larandia, Florencia; la Base Aérea
Capitán Luis Fernando Gómez Niño, Apíay; la Base Naval ARC Bolívar en
Cartagena; y la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga; y permitiendo el
acceso y uso de las demás instalaciones y ubicaciones en que convengan las
Partes o sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partes Operativas
establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y
categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los
Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
observadores aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la
capacidad de las instalaciones y ubicaciones convenidas.
2. Las autoridades de Colombia, sin cobro de alquiler ni costos parecidos,
permitirán a los Estados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y
ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes
de propiedad de Colombia que sean necesarios para llevar a cabo las
actividades dentro del marco del presente Acuerdo, incluida la construcción
convenida. Los Estados Unidos sufragarán todos los gastos de funcionamiento
y de conservación necesarios que se relacionen con la utilización de las
instalaciones y ubicaciones convenidas.
3. El personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y
los empleados de los contratistas de los Estados Unidos tendrán acceso y la
capacidad de moverse libremente dentro y entre las instalaciones y ubicaciones
mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 5 de este artículo.
4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los
Estados Unidos serán para su uso, salvo acuerdo en contrario entre las Partes
o sus Partes Operativas, hasta la entrega de los mismos a Colombia, en
concordancia con lo dispuesto por el numeral 7 de este artículo.
5. Para poner en práctica las disposiciones de los numerales 1, 2, 3 y 4 del
presente artículo, las Partes, a través de sus Partes Operativas, tienen la
intención de suscribir uno o más acuerdos de implementación en los cuales se
establecerán los protocolos de seguridad y los términos y condiciones para el
acceso a dichas instalaciones y ubicaciones, así como a los edificios, las
estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para
su uso.
6. Colombia conservará el derecho de propiedad y título con respecto a las
instalaciones y ubicaciones convenidas, incluyendo los edificios, las estructuras
inamovibles y los montajes conectados a la tierra.
7. Una vez haya concluido el uso de cualquier instalación o ubicación
convenida, o de parte de la misma, incluidas las instalaciones construidas,
mejoradas, modificadas o reparadas conforme al presente Acuerdo, los
Estados Unidos entregarán dichas instalaciones a Colombia, en el estado de
uso en que éstas se encuentren. Los Estados Unidos no contraerán ningún
gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estarán obligados
a desinstalar cualquier instalación, edificio o mejora de los mismos que se haya
construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa
condición en el momento de la construcción. Las Partes o sus Partes
Operativas se consultarán acerca de las condiciones para la devolución de
cualquier instalación o ubicación convenida, incluyendo, donde hubiere lugar,
consultas sobre la posible compensación por las mejoras u obras de
construcción.
Artículo V
Procedimientos de autorización de ingreso y sobrevuelo de aeronaves
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos serán autorizadas para
entrar al territorio colombiano, de conformidad con la normatividad colombiana.
2. Las Partes suscribirán un acuerdo de implementación en el que se
establecerán los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se
designarán los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del país; y
se establecerá un mecanismo para determinar el número estimado de vuelos
que harán uso de los aeropuertos internacionales, de conformidad con la
normatividad colombiana.
3. Cada Parte designará un punto de contacto para coordinar las solicitudes de
entrada, sobrevuelo y aterrizaje para las aeronaves de Estado de los Estados
Unidos que operen en el marco del presente Acuerdo.
4. Cuando se requiera, las aeronaves de estado de los Estados Unidos que
lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aéreo
colombiano tendrán un observador aéreo de Colombia a bordo, de conformidad
con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las
funciones de dichos observadores y las calidades necesarias de los mismos, se
establecerán en el acuerdo de implementación previsto en el artículo III del
presente Acuerdo.
Artículo VI
Pago de tarifas y otros cargos
1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en
el territorio de Colombia, no estarán sujetas al pago de derechos, incluidos los
de navegación aérea, sobrevuelo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados
Unidos pagarán las tarifas estándar establecidas por las empresas comerciales
por los servicios requeridos y recibidos. Colombia hará todos los esfuerzos
necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a
aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia por los servicios
solicitados y recibidos de empresas comerciales.
2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibirán el mismo tratamiento
y privilegios que los buques de guerra, y en consecuencia no estarán sujetos al
pago de tasas de señalización marítima y fondeo. Los Estados Unidos pagarán
las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios
solicitados y recibidos de las empresas comerciales.
3. Los Estados Unidos certificarán ante las autoridades colombianas que los
buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo
cumplen con los estándares internacionales aplicables, incluidos los estándares
pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.
4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la práctica,
las aeronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se someterán a
abordaje e inspección.
5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperación bilateral y
de conformidad con el artículo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragará los
pagos de peajes de las vías no concesionadas y del componente estatal de las
concesionadas, por el uso de la infraestructura que realicen los Estados Unidos
para el logro de actividades en el marco del presente Acuerdo. Las Partes
tienen la intención de suscribir un acuerdo de implementación para asegurar la
circulación expedita de los vehículos por los puntos de peajes en las vías.
Artículo VII
Respeto por las leyes nacionales
El personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetarán las leyes
de Colombia y se abstendrán de realizar cualquier actividad que sea
incompatible con ellas y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos
informarán al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca
de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes.
Artículo VIII
Estatus del personal
1. De conformidad con los artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares
de 1974, Colombia otorgará al personal de los Estados Unidos y a las personas
a cargo los privilegios, exenciones e inmunidades otorgadas al personal
administrativo y técnico de una misión diplomática, bajo la Convención de
Viena.
2. En relación con la presencia de personal militar de Colombia en los Estados
Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la cooperación
bilateral, dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes reafirman lo
previsto en el Artículo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindarán a
dicho personal militar de Colombia, las cortesías usualmente disponibles para
el personal militar de los Estados Unidos de rango similar, hasta el máximo
permitido por la ley de los Estados Unidos.
3. De conformidad con el numeral 1 del presente artículo, Colombia
garantizará que sus autoridades verificarán, en el menor tiempo posible, el
estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, que sean sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los
entregarán a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de los
Estados Unidos en el menor tiempo posible. Por su parte, los Estados Unidos
tomarán todos los pasos necesarios para asegurar que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata el presente numeral por
supuestos crímenes cometidos en territorio colombiano, sean investigados con
la cooperación de las autoridades colombianas y, si se amerita, sean
procesados con todo el rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos
informarán periódicamente a las autoridades colombianas y atenderán, en el
marco de sus capacidades, los requerimientos de información que éstas
formulen sobre el desarrollo de las investigaciones y procesamientos que se
adelanten en contra del personal de los Estados Unidos o sus personas a
cargo que hayan cometido supuestos delitos en territorio colombiano, así como
la decisión final de las investigaciones o procesamientos.
4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejercen las
autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal
militar de los Estados Unidos. En concordancia con el artículo 12 del Acuerdo
de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podrán ejercer autoridad
disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.
5. Las autoridades pertinentes de los Estados Unidos considerarán con el
debido interés cualquier solicitud de renuncia a la inmunidad en las causas que
las autoridades de Colombia consideren de especial importancia.
6. Las Partes se brindarán mutua asistencia con fundamento en los acuerdos
vigentes, para realizar investigaciones de los supuestos crímenes cometidos
por el personal de los Estados Unidos o sus personas a cargo que se
encuentren en Colombia para los propósitos de este Acuerdo. Las Partes
buscarán establecer y fortalecer procedimientos para dicha asistencia mutua,
incluso, si fuere apropiado, con la conclusión de acuerdos adicionales.
7. Teniendo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, Colombia les otorga una visa preferencial de servicio, estarán
exonerados de obtener permisos laborales y de residencia por concepto de las
actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo.
Artículo IX
Documentación para entrar, salir y viajar
1. Las autoridades de Colombia permitirán al personal de los Estados Unidos,
el ingreso y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde
mutuamente de otra manera, para llevar a cabo actividades en el marco del
presente Acuerdo. Con tal propósito este personal registrará sus entradas y
salidas del territorio colombiano, con la debida documentación de identidad
(militar o civil) expedida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar
pasaporte o visa. El personal civil y las personas a cargo que no sean titulares
de pasaporte de los Estados Unidos podrán ingresar con visa de cortesía.
2. Las autoridades de Colombia permitirán a los contratistas de los Estados
Unidos y a los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, el ingreso
y permanencia hasta por 90 días, a menos que se acuerde mutuamente de otra
manera, para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Para
este efecto, cuando entren y salgan del territorio colombiano, los contratistas de
los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos
presentarán el respectivo pasaporte en el momento del registro migratorio.
3. Las autoridades de Colombia facilitarán los procedimientos de migración
para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados
Unidos, las personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos, los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores
aéreos que entren o salgan de Colombia para llevar a cabo actividades en el
marco del presente Acuerdo.
4. Para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes tienen
la intención de suscribir un acuerdo de implementación, en el cual se definirán:
las características de los documentos de identificación; los trámites migratorios
expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el
ingreso de nacionales de terceros países; los puertos de ingreso y salida; los
términos para obtener el visado correspondiente; los parámetros necesarios
para hacer efectivo el registro y control migratorio; y las condiciones para
prolongar el término de permanencia estipulado para los ciudadanos
estadounidenses. En ningún caso se excederán los límites establecidos por la
normatividad migratoria colombiana en cuanto a permanencia sin visa en el
territorio nacional.
5. El personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de
los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y
los observadores aéreos que ingresen y salgan de Colombia, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de pagos por
entrada y salida del país u otros impuestos de salida, a menos que utilicen
aeropuertos comerciales.
Artículo X
Importación, exportación, adquisición y utilización de bienes y fondos
1. De conformidad con el Artículo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y el
literal (a) del Artículo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exonerará a los
Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia permanente en
Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y demás tributos que de
otra forma se gravarían en Colombia, por la importación, adquisición y
utilización de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en
Colombia para las actividades que se efectúen de conformidad con el presente
Acuerdo. El título de propiedad de dichos bienes seguirá perteneciendo a los
Estados Unidos, sus contratistas o las personas que se encuentren en
Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo,
según el caso, y dichos bienes podrán sacarse de Colombia en cualquier
momento.
2. Los Estados Unidos presentarán las declaraciones de aduanas de los
bienes importados o exportados para las actividades que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo, los cuales obtendrán el levante automático, en
virtud del cual no serán objeto de inspección. Lo anterior, sin perjuicio de las
facultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer,
previa coordinación entre las Partes, a través de canales diplomáticos.
3. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que
sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y sus personas a
cargo, y que se importen o utilicen en Colombia o se exporten de Colombia,
están exentos de derechos de importación y exportación, aranceles, impuestos,
matriculación y autorización de vehículos y demás tributos, que de otra forma
se causarían en Colombia. Esos bienes muebles podrán cederse a otro
personal de los Estados Unidos, o sus personas a cargo, exentos de derechos,
aranceles, impuestos y tributos similares. En el caso de que dichos bienes se
cedan en Colombia a personas o entidades a las que no corresponda la
exoneración de derechos, aranceles, impuestos y otros gravámenes, los
mismos los pagarán las personas que reciban dichos bienes, conforme a las
leyes y los reglamentos locales.
4. En concordancia con el literal (b) del Artículo IV del Acuerdo de 1962,
Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos que esté presente en
Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposición de bienes
para su propio uso.
Artículo XI
Construcción
1. Las construcciones nuevas y modificaciones mayores en las instalaciones y
ubicaciones convenidas requerirán el consentimiento de la Parte Operativa
colombiana. Las autoridades de Colombia permitirán que los Estados Unidos,
con la debida consideración de las operaciones existentes y planificadas,
emprendan reparaciones, mejoras, modificaciones y remociones menores para
satisfacer las necesidades que se relacionen con las actividades desarrolladas
en el marco del presente Acuerdo.
2. En el caso de que las especificaciones internas no concuerden con las de
los Estados Unidos, las Partes Operativas se consultarán para resolver el
asunto de forma práctica.
3. Con base en lo dispuesto en el numeral 1 del presente Artículo y en los
planes y estudios técnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parte
Operativa de Colombia será responsable de facilitar la expedición de los
permisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentes de
Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones serán
asumidos por Colombia.
Artículo XII
Contratación y contratistas
1. Respetando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos
de los Estados Unidos, los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para la
adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de
construcción. Los Estados Unidos podrán adjudicar contratos a cualquier
oferente y llevar a cabo obras de construcción y otros servicios con su propio
personal. De conformidad con la política de los Estados Unidos de que el
procedimiento de solicitud de contrato sea abierto y plenamente competitivo,
los Estados Unidos recibirán con agrado las ofertas que presenten los
contratistas colombianos o los contratistas residentes en Colombia. Los
contratistas de los Estados Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados
Unidos o de otros países.
2. Las controversias contractuales se resolverán de conformidad con las
cláusulas correspondientes de los contratos respectivos. Los Estados Unidos
instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que obtengan y mantengan
los seguros necesarios u otras garantías necesarias que permitan atender el
pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que se
generen con ocasión de la ejecución de los contratos y conforme a la
normatividad colombiana.
3. Los Estados Unidos instarán a los contratistas de los Estados Unidos a que
obtengan y mantengan los seguros necesarios u otras garantías necesarias
que permitan atender las reclamaciones por responsabilidad civil
extracontractual.
4. En cualquier contrato adjudicado en relación con las actividades dentro del
marco del presente Acuerdo, los Estados Unidos incluirán disposiciones que
informen al contratista que su conducta en el pasado, así como las
observaciones que sobre ésta tenga Colombia, será considerada antes de
adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se lleven a cabo
en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XIII
Servicios públicos
Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podrán usar agua,
electricidad y otros servicios públicos para la construcción, mejora y utilización
de las instalaciones y ubicaciones convenidas para llevar a cabo actividades en
el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fuerzas Militares
colombianas seguirá siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios
públicos, por lo que asumirán los derechos u otros gravámenes que puedan
cobrarse de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los
contratistas de los Estados Unidos pagarán exclusivamente los valores
correspondientes a los servicios públicos efectivamente solicitados y
consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos
pagarán las mismas tarifas legalmente establecidas para los militares
colombianos por los servicios públicos solicitados y recibidos. Las autoridades
de Colombia, previa solicitud, ayudarán a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos a obtener suministros de agua, electricidad y otros servicios
públicos.
Artículo XIV
Facilitación administrativa
Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que
estén llevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibirán
de las autoridades colombianas toda la colaboración necesaria con respecto a
la tramitación sin demora de todos los procedimientos administrativos.
Artículo XV
Uniformes y armas
1. El personal de los Estados Unidos estará autorizado a usar uniforme de
conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.
2. El personal de los Estados Unidos podrá portar armas para actividades que
se lleven a cabo en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con los
procedimientos acordados por las Partes Operativas en un acuerdo de
implementación y con el debido respeto de la normatividad colombiana.
Artículo XVI
Seguridad
Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultarán y adoptarán
las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados
Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los
empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bienes de los
Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la responsabilidad por la
seguridad física de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes
Operativas desarrollarán protocolos y establecerán responsabilidades para la
seguridad, acceso y uso de las instalaciones, y equipos para los cuales los
Estados Unidos requieren medidas de seguridad especiales.
Artículo XVII
Licencias de conducción, matrículas, seguros de vehículos y licencias
profesionales
1. De conformidad con la normatividad colombiana, para llevar a cabo
actividades en el marco del presente Acuerdo, las autoridades colombianas
aceptarán la validez, sin exámenes ni cobros, de las licencias o permisos de
conducción de vehículos, buques o aeronaves expedidos por las autoridades
competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia.
Los vehículos tácticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por
éstos, que se encuentren temporalmente presentes en Colombia para llevar a
cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos de
inspecciones técnicas, de licencias y matriculación por las autoridades de
Colombia pero llevarán las debidas identificaciones.
2. El personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los contratistas
de los Estados Unidos obtendrán seguros acordes con las leyes de Colombia
para los vehículos de su propiedad, incluido seguro de responsabilidad civil
extracontractual.
3. En conexión con las actividades efectuadas en relación con el presente
Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como válidas las credenciales y
licencias profesionales expedidas por las autoridades competentes de los
Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos.
Artículo XVIII
Trato fiscal
1. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo, para efectos fiscales, los períodos en los que el personal de los
Estados Unidos y sus personas a cargo se encuentren en Colombia por razón
de las actividades efectuadas conforme al presente Acuerdo, no se
considerarán períodos de residencia ni de domicilio.
2. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del presente
Acuerdo y del Artículo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingresos que
perciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para el
desarrollo de las actividades relacionadas con el presente Acuerdo no estarán
sometidos a los gravámenes de Colombia. Los ingresos provenientes de fuera
de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que
gocen de la condición de no residentes en Colombia no estarán sometidos a
gravámenes de Colombia.
3. En virtud de lo establecido en el Artículo IV del Convenio de 1962, los
fondos usados por los Estados Unidos, incluidos los fondos recibidos por los
contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los
Estados Unidos, en conexión con las actividades desarrolladas en el marco del
presente Acuerdo, están exentos de cualquier gravamen de Colombia.
4. En virtud de lo establecido en el numeral 1 del Artículo, VIII del presente
Acuerdo, Colombia exonerará al personal de los Estados Unidos y a sus
personas a cargo, de los gravámenes por concepto de la propiedad, posesión,
uso o cesión a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, o la
transferencia por defunción, de bienes que se encuentren en Colombia sólo por
la presencia de esas personas en Colombia con relación al presente Acuerdo.
5. Nada de lo establecido en este Artículo se aplicará a los colombianos o los
residentes en Colombia.
Artículo XIX
Reclamaciones
1. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del presente Acuerdo es la
profundización de la cooperación para la lucha contra el narcotráfico y el
terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos por
daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o
lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus
Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con
actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de
conformidad con su normatividad respectiva. Lo anterior sin perjuicio de las
reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en el
numeral 2 del presente Artículo. Cualquier controversia que surja con relación
a este Artículo será resuelta de conformidad con el Artículo XXIV de este
Acuerdo.
2. Los Estados Unidos pagarán conforme a sus leyes y reglamentos aplicables
indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros.
Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades que estén a cargo de
actividades de los Estados Unidos en Colombia llevadas a cabo en el marco
del presente Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitarán
dichas reclamaciones sin demora, de conformidad con las leyes y los
reglamentos de los Estados Unidos.
Artículo XX
Servicios postales y comunicaciones
1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden
recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para el
personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos,
fuera de la red postal colombiana, sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno, siempre que ello no constituya prestación de servicios postales
en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrán llevar estampillas
de los Estados Unidos siempre y cuando no ingresen al sistema postal
colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial tendrán el
tratamiento equivalente de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la
Convención de Viena en cuanto a inviolabilidad, inspección y detención.
2. Los Estados Unidos podrán establecer estaciones receptoras por satélite
para la difusión de radio y televisión, sin trámite o concesión de licencias y sin
costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podrán transmitirse a
las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutuo acuerdo entre las Partes,
en consulta con las autoridades competentes.
3. La Parte Operativa de Colombia, de conformidad con la legislación
colombiana, permitirá a los Estados Unidos el uso de la infraestructura de red
de telecomunicaciones requerida, como se define "telecomunicaciones" en la
Constitución y la Convención de 1992 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, para el logro de las actividades que se lleven a cabo en el
marco del presente Acuerdo y sin trámite o concesión de licencias y sin costo
alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de
telecomunicaciones que se utilizarán serán objeto de consultas entre las Partes
teniendo en cuenta las capacidades disponibles.
Artículo XXI
Medio ambiente, salud y seguridad
Las Partes convienen en aplicar el presente Acuerdo de forma compatible con
la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas.
Artículo XXII
Facilitación de los observadores aéreos
Previa autorización de las autoridades colombianas, las autoridades de los
Estados Unidos facilitarán la estadía de los observadores aéreos de terceros
países en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, inter alia, informarán a
los observadores aéreos de terceros países acerca de las leyes y costumbres
nacionales, con el fin de asegurar su comportamiento disciplinado mientras se
encuentren en Colombia.
Artículo XXIII
Implementación, evaluación y enmienda
1. Las Partes o sus Partes Operativas podrán suscribir los acuerdos de
implementación que sean requeridos para aplicar las disposiciones del
presente Acuerdo.
2. Las Partes o sus Partes Operativas, después de consultarse, facilitarán en
todo lo posible las actividades que prevé el presente Acuerdo, lo que incluye la
cooperación con otras naciones de la región.
3. Con el ánimo de colaborar estrechamente, las Partes Operativas se
consultarán de forma periódica con el propósito de asegurar la adecuada
aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y el cumplimiento
satisfactorio de las mismas. Anualmente las Partes Operativas se reunirán
para evaluar el desarrollo del Acuerdo en términos de las responsabilidades y
beneficios compartidos y podrán presentar un informe a sus respectivos
gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimen pertinentes.
4. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas con el fin de enmendar el
presente Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las
Partes, se hará por escrito.
Artículo XXIV
Solución de controversias
Toda controversia que surja en cuanto a la interpretación del presente Acuerdo
será resuelta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera necesario
a través de la vía diplomática. Aquellas controversias relativas a la aplicación
del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre las Partes
Operativas. En caso de no lograrse acuerdo, la controversia se resolverá por
consulta entre las Partes. Las controversias no se remitirán a ninguna corte o
tribunal nacional o internacional u organismo similar ni a terceros para su
resolución, salvo acuerdo mutuo entre las Partes.
Artículo XXV
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período inicial de diez (10)
años y en adelante, sujeto a revisión y acuerdo por escrito de las Partes, será
prorrogable por periodos adicionales de diez (10) años. Además, cualquiera de
las Partes tiene el derecho de terminar este Acuerdo al final de los periodos de
diez (10) años respectivos mediante notificación escrita de su propósito de
terminar el Acuerdo enviada a la otra Parte por la vía diplomática, con un (1)
año de antelación.
zeus77- Soldado Raso
- Cantidad de envíos : 5
Fecha de inscripción : 30/10/2009
Localización : caracas
Re: Venezuela Colombia
Bueno Zeus, me imagino que tu apellido debe ser Uribe, para publicar un acuerdo que nadie ha visto, que no es del conocimiento publico, en un foro libre como este.....
daniel o'leary- Soldado Raso
- Cantidad de envíos : 909
Fecha de inscripción : 16/05/2009
Edad : 102
Localización : Irlanda
Re: Venezuela Colombia
Difiriendo la interesante lectura que nos presenta el amigo ZEUS y haciendome eco del comentario del pana daniel o´leary ellos saben que ese es su punto flaco pero como no nos estamos planteando invadir a colombia sino defender el suelo patrio de cuanta pretencion extranjera se presente con el sistema de misiles que seguramente debemos estar por adquirir con un buen alcance y bastante precisos ademas de la superioridad aerea que es bastante grande la mayor cantidad de blindados que se va a incrementar con las nuevas adquisiciones los nuevos submarinos rusos las nuevas embarcaciones de superficie todo esto nos hace pensar que seria una locura que intentase algo colombia y de hacerlo solo seria con el abierto apoyo del gobierno de usa lo cual lo dejaria expuesto ante la comunidad internacionaluna vez mas lo dificil va a ser tratar de neutralizar los puntos claves dentro de colombia estando el personal militar de usa alla sin que esto los involucre de alguna manera ya que el acuerdo militar que firmaron les da carta blanca seria casi como declarar la guerra a usa hay que contrarestar eso de alguna manera con precision quirurgica yo me imagino que el alto mando militar se debe star rompiendo la cabeza y de seguro van a insistir con las provocaciones a venezuela estos señores para despues cuando venezuela responda decir que venezuela es el agresor
EL PATRIOTA- Soldado Raso
- Cantidad de envíos : 641
Fecha de inscripción : 09/11/2009
Localización : donde yo quiera
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