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Ganamos. Y ahora cual es la via? - Página 17 Empty Re: Ganamos. Y ahora cual es la via?

Mensaje por Heuss Dom 6 Ene - 15:05

Vasili Záitsev escribió:
Heuss escribió:Creo que se está confundiendo la leche con la magnesia

Si Chávez no se juramenta el 10 de enero, todavia tiene chance de hacerlo en un lapso de 6 meses declarando la falta temporal. Pero su gobierno se vence el 10 de enero, por tanto no hay Vicepresidente que pueda asumir, porque su mandato cesó, correspondiendole al Presidente de la Asamblea Nacional hacerlo. En pocas palabras, el Presidente Interino hasta tanto Chávez no asuma juramento, debe ser Diosdado Cabello Rondón, y no Nicolas Maduro.




Ajá, pero según lo que encontré en la constitución, es que esos 6 meses son cuando el presidente está en posesión del cargo, y que en caso de no poder ejercer el cargo por falta temporal, estan seran suplidas por el vicepresidente de la AN por 90 días, prorrogables por 90 días adicionales. confused Pero sí a el actual gobierno se le vence el mandato actual el 10 de Enero, donde dice que Diosdado Cabello gobernará por 6 meses ?

No. Si el Presidente ya asumió el cargo, asume entonces el Vicepresidente, ya sea para completar el periodo que falta o para convocar elecciones dependiendo de tiempo que ha trascurrido de su mandanto. El Presidente de la Asamblea asume cuando no hay Viceprecidente a quien nombrar, eso lo decia el proyecto de Constitución del 99, es lo que se deduce por analogia, y es lo que se acostumbre en casi todos los gobiernos parlamentarios del mundo.


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Mensaje por nick7777 Dom 6 Ene - 15:15

Heuss escribió:
Vasili Záitsev escribió:
Heuss escribió:Creo que se está confundiendo la leche con la magnesia

Si Chávez no se juramenta el 10 de enero, todavia tiene chance de hacerlo en un lapso de 6 meses declarando la falta temporal. Pero su gobierno se vence el 10 de enero, por tanto no hay Vicepresidente que pueda asumir, porque su mandato cesó, correspondiendole al Presidente de la Asamblea Nacional hacerlo. En pocas palabras, el Presidente Interino hasta tanto Chávez no asuma juramento, debe ser Diosdado Cabello Rondón, y no Nicolas Maduro.




Ajá, pero según lo que encontré en la constitución, es que esos 6 meses son cuando el presidente está en posesión del cargo, y que en caso de no poder ejercer el cargo por falta temporal, estan seran suplidas por el vicepresidente de la AN por 90 días, prorrogables por 90 días adicionales. confused Pero sí a el actual gobierno se le vence el mandato actual el 10 de Enero, donde dice que Diosdado Cabello gobernará por 6 meses ?

No. Si el Presidente ya asumió el cargo, asume entonces el Vicepresidente, ya sea para completar el periodo que falta o para convocar elecciones dependiendo de tiempo que ha trascurrido de su mandanto. El Presidente de la Asamblea asume cuando no hay Viceprecidente a quien nombrar, eso lo decia el proyecto de Constitución del 99, es lo que se deduce por analogia, y es lo que se acostumbre en casi todos los gobiernos parlamentarios del mundo.



DE acuerdo aquí.
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Mensaje por Heuss Dom 6 Ene - 15:24

nick7777 escribió:
Heuss escribió:
Vasili Záitsev escribió:

Ajá, pero según lo que encontré en la constitución, es que esos 6 meses son cuando el presidente está en posesión del cargo, y que en caso de no poder ejercer el cargo por falta temporal, estan seran suplidas por el vicepresidente de la AN por 90 días, prorrogables por 90 días adicionales. confused Pero sí a el actual gobierno se le vence el mandato actual el 10 de Enero, donde dice que Diosdado Cabello gobernará por 6 meses ?

No. Si el Presidente ya asumió el cargo, asume entonces el Vicepresidente, ya sea para completar el periodo que falta o para convocar elecciones dependiendo de tiempo que ha trascurrido de su mandanto. El Presidente de la Asamblea asume cuando no hay Viceprecidente a quien nombrar, eso lo decia el proyecto de Constitución del 99, es lo que se deduce por analogia, y es lo que se acostumbre en casi todos los gobiernos parlamentarios del mundo.



DE acuerdo aquí.

Pero tu asumes que al gobierno no se le vence el mandato el 10 de enero, porque es reelecto, y esa distinción no aparece en ningun lado de la Constitución. Chávez tiene un mandato, que se lo ganó en una elecciones hace 6 años, y ese mandato culmina el 10 de enero de 2013. En otras elecciones el 7 de octubre de 2012 se ganó otro mandato, y ese nuevo mandato deberia comenzar el 10 de enero, porque el anterior está vencido para esa fecha. Si no logra presentarse el 10 de enero para recibir su nuevo mandato, tiene el derecho a ser juramentado despues de esa fecha, hasta un maximo de 6 meses, precisamente para respetar la voluntad popular, pero su viejo mandato ya no vale para mantenerse en el poder màs allà del 10 de enero sin recibir el nuevo mandato, por lo cual, es el Presidente de la Asamblea quien debe asumir la Jefatura del Estado hasta tanto él reciba su nuevo mandato a través de la juramentación.


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Mensaje por nick7777 Dom 6 Ene - 15:36

Heuss escribió:
nick7777 escribió:
Heuss escribió:

No. Si el Presidente ya asumió el cargo, asume entonces el Vicepresidente, ya sea para completar el periodo que falta o para convocar elecciones dependiendo de tiempo que ha trascurrido de su mandanto. El Presidente de la Asamblea asume cuando no hay Viceprecidente a quien nombrar, eso lo decia el proyecto de Constitución del 99, es lo que se deduce por analogia, y es lo que se acostumbre en casi todos los gobiernos parlamentarios del mundo.



DE acuerdo aquí.

Pero tu asumes que al gobierno no se le vence el mandato el 10 de enero, porque es reelecto, y esa distinción no aparece en ningun lado de la Constitución. Chávez tiene un mandato, que se lo ganó en una elecciones hace 6 años, y ese mandato culmina el 10 de enero de 2013. En otras elecciones el 7 de octubre de 2012 se ganó otro mandato, y ese nuevo mandato deberia comenzar el 10 de enero, porque el anterior está vencido para esa fecha. Si no logra presentarse el 10 de enero para recibir su nuevo mandato, tiene el derecho a ser juramentado despues de esa fecha, hasta un maximo de 6 meses, precisamente para respetar la voluntad popular, pero su viejo mandato ya no vale para mantenerse en el poder màs allà del 10 de enero sin recibir el nuevo mandato, por lo cual, es el Presidente de la Asamblea quien debe asumir la Jefatura del Estado hasta tanto él reciba su nuevo mandato através de la juramentación.



Esa es tu tesis,tu interpretación,yo te doy la mía:el lapso temporal del viejo mandato caduca el 10 de enero y eso es obvio,pero resulta que el presidente ya está proclamado por el poder electoral como presidente,eso no es anulable por la no comparecencia a un acto de juaramentación el 10 de enero,ni dice que el presidente no podrá efectuar funciones presidenciales o perderá facultades constitucionales por la misma razón(búsque donde se precisa eso,si quiere),por otro lado,la orden del actual presidente y futuro presidente en el futuro innmediato,es que la suplencia de la presidencia la efectúe el vicepresidente,el vicepresidente y demás tren ministerial,lo siguen siendo los actuales.El presidente no"recibe el mandato por la juramentación",el presidente es juramentado en el acto del 10 de enero,el presidente,ya está investido de mandato desde el mismo momento en que es proclamado como tal para el periodo constitucional 2013-2019.
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Mensaje por Vasili Dom 6 Ene - 15:42

nick7777 escribió:
Vasili Záitsev escribió:Entonces, sí el acto es simple protocolo. ¿No puede ser obviado? ¿Que puede hacer el TSJ en este caso? No se confunda, no quiero al presidente Chávez fuera, pero sí quiero aclarar muchas dudas, porque literalmente, ha sido un caso no previsto, y hay que blindarse bien ante cualquier ataque mediático.

Pero sigo teniendo mis dudas. Es decir, si el presidente electo hubiera sido Capriles, y la investidura el 10 de Enero, entonces, como si fuera cambio de presidente, se acabaría su mandato ese mismo día. Allí es donde está uno de los meollos del asunto, en los cuales la constitución no se expresa con total claridad.

Saludos.

Es un acto protocolar contemplado en la cosntitución,debe hacerse ,pero en la constitución no dice que no pueda hacerse en otra fecha,a recordar que el presidente está permisado por la asamblea para un procedimiento médico urgente ,sin fecha de vencimiento el tal permiso,priva,la salud del trabajador,en este caso,el presidente de la república,esto está contemplado en la LOPCYMAT,y recuerdo que una ley orgánica tiene carácter y rango constitucional,por tanto,y asimismo,el presidente no se encuentra en FALTA ABSOLUTA,es absurdo intentar dirimir esta paradoja con un intento de interpretación literal estricta del mismo,de hecho,el diagnóstico actual sería:reposo por 1) postoperatorio complicado y 2)discapacidad parcial temporal para sus labores habituales.

No es que no se pueda hacer en otro momento. Lo que pasa es que en ese período de tiempo entre el 10 de Enero y la fecha X donde el candidato electo tome posesión, es lo que quiero saber, quien debe gobernar en base a lo establecido en nuestras leyes.
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Mensaje por nick7777 Dom 6 Ene - 15:58

Vasili Záitsev escribió:
nick7777 escribió:
Vasili Záitsev escribió:Entonces, sí el acto es simple protocolo. ¿No puede ser obviado? ¿Que puede hacer el TSJ en este caso? No se confunda, no quiero al presidente Chávez fuera, pero sí quiero aclarar muchas dudas, porque literalmente, ha sido un caso no previsto, y hay que blindarse bien ante cualquier ataque mediático.

Pero sigo teniendo mis dudas. Es decir, si el presidente electo hubiera sido Capriles, y la investidura el 10 de Enero, entonces, como si fuera cambio de presidente, se acabaría su mandato ese mismo día. Allí es donde está uno de los meollos del asunto, en los cuales la constitución no se expresa con total claridad.

Saludos.

Es un acto protocolar contemplado en la cosntitución,debe hacerse ,pero en la constitución no dice que no pueda hacerse en otra fecha,a recordar que el presidente está permisado por la asamblea para un procedimiento médico urgente ,sin fecha de vencimiento el tal permiso,priva,la salud del trabajador,en este caso,el presidente de la república,esto está contemplado en la LOPCYMAT,y recuerdo que una ley orgánica tiene carácter y rango constitucional,por tanto,y asimismo,el presidente no se encuentra en FALTA ABSOLUTA,es absurdo intentar dirimir esta paradoja con un intento de interpretación literal estricta del mismo,de hecho,el diagnóstico actual sería:reposo por 1) postoperatorio complicado y 2)discapacidad parcial temporal para sus labores habituales.

No es que no se pueda hacer en otro momento. Lo que pasa es que en ese período de tiempo entre el 10 de Enero y la fecha X donde el candidato electo tome posesión, es lo que quiero saber, quien debe gobernar en base a lo establecido en nuestras leyes.

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.
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Mensaje por Heuss Dom 6 Ene - 16:32

nick7777 escribió:
Vasili Záitsev escribió:
nick7777 escribió:

Es un acto protocolar contemplado en la cosntitución,debe hacerse ,pero en la constitución no dice que no pueda hacerse en otra fecha,a recordar que el presidente está permisado por la asamblea para un procedimiento médico urgente ,sin fecha de vencimiento el tal permiso,priva,la salud del trabajador,en este caso,el presidente de la república,esto está contemplado en la LOPCYMAT,y recuerdo que una ley orgánica tiene carácter y rango constitucional,por tanto,y asimismo,el presidente no se encuentra en FALTA ABSOLUTA,es absurdo intentar dirimir esta paradoja con un intento de interpretación literal estricta del mismo,de hecho,el diagnóstico actual sería:reposo por 1) postoperatorio complicado y 2)discapacidad parcial temporal para sus labores habituales.

No es que no se pueda hacer en otro momento. Lo que pasa es que en ese período de tiempo entre el 10 de Enero y la fecha X donde el candidato electo tome posesión, es lo que quiero saber, quien debe gobernar en base a lo establecido en nuestras leyes.

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.

Aja, vamos a interpretar por qué cuando hay falta absoluta asume el Presidente de la Asamblea Naciona y no el Vicepresidente. ¿Será porque el efecto directo de declarar la falta absoluta es que el presidente pierde el mandato y su Vicepresidente ya no tiene facultades? Y si en vez de perder el mandato se le vence, el Vicepresidente no tiene tampoco facultades para asumir, asume el Presidente de la Asamblea.

Quien asumiria la presidencia interina si hubiera ganado Capriles y no pudiera asumir el 10 de enero por enfermedad ¿La Mesa de la Unidad? ¿Nicolas Maduro? No. Sin duda sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

Tu sostienes que el presidente por ser reelecto, su gobierno es un solo mandato acumulado, y por tanto no tiene fecha de vencimiento, por lo que existe un Vicepresidente que puede asumir el cargo provisionalmente.

El punto a discutir entonces es ¿Existe vencimiento de los mandatos por periodos presidenciales? Segun mi sentido común sí, cada periodo es distinto, y cada uno tiene fecha de inicio y fecha de termino, independientemente de que se trate de un presidente electo o reelecto.









Última edición por Heuss el Dom 6 Ene - 16:44, editado 2 veces
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Mensaje por maria1955 Dom 6 Ene - 16:33

Ahora resulta que tantos años de estudios y nadie sabe interpretar un piche de parrafo de una Ley, por eso digo yo que los valores y la educación en esta sociedad no vale un carajo
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Mensaje por Vasili Dom 6 Ene - 16:43

Heuss escribió:
nick7777 escribió:
Vasili Záitsev escribió:

No es que no se pueda hacer en otro momento. Lo que pasa es que en ese período de tiempo entre el 10 de Enero y la fecha X donde el candidato electo tome posesión, es lo que quiero saber, quien debe gobernar en base a lo establecido en nuestras leyes.

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.

Aja, vamos a interpretar por qué cuando hay falta absoluta asume el Presidente de la Asamblea Naciona y no el Vicepresidente. ¿Será porque el efecto directo de declarar la falta absoluta es que el presidente pierde el mandato y su Vicepresidente ya no tiene facultades? Y si en vez de perder el mandato se le vence, el Vicepresidente no tiene tampoco facultades para asumir, asume el Presidente de la Asamblea.

Quien asumiria la presidencia interina si hubiera ganado Capriles y no pudiera asumir el 10 de enero por enfermedad ¿La Mesa de la Unidad? ¿Nicolas Maduro? No. Sin duda sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

Tu sostienes que el presidente por ser reelecto, su gobierno es un solo mandato acumulado, y por tanto no tiene fecha de vencimiento, por lo que existe un Vicepresidente que puede asumir el cargo provisionalmente.

El punto a discutir entonces es ¿Existe vencimiento de los mandatos por periodos presidenciales? Segun mi sentido común sí, cada periodo es distinto, y cada uno tiene fecha de inicio y fecha de termino.









Y según mi punto de vista, también es así, se comienza el día tal, y se finaliza 6 años despues, el día tal. No asume quien él haya designado, asume en todo caso, el presidente de la Asamblea Nacional, según mi interpretación, ojo, soy humano, y por ende, puedo errar.

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Mensaje por maria1955 Dom 6 Ene - 16:47

Vasili Záitsev escribió:
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nick7777 escribió:

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.

Aja, vamos a interpretar por qué cuando hay falta absoluta asume el Presidente de la Asamblea Naciona y no el Vicepresidente. ¿Será porque el efecto directo de declarar la falta absoluta es que el presidente pierde el mandato y su Vicepresidente ya no tiene facultades? Y si en vez de perder el mandato se le vence, el Vicepresidente no tiene tampoco facultades para asumir, asume el Presidente de la Asamblea.

Quien asumiria la presidencia interina si hubiera ganado Capriles y no pudiera asumir el 10 de enero por enfermedad ¿La Mesa de la Unidad? ¿Nicolas Maduro? No. Sin duda sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

Tu sostienes que el presidente por ser reelecto, su gobierno es un solo mandato acumulado, y por tanto no tiene fecha de vencimiento, por lo que existe un Vicepresidente que puede asumir el cargo provisionalmente.

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Y según mi punto de vista, también es así, se comienza el día tal, y se finaliza 6 años despues, el día tal. No asume quien él haya designado, asume en todo caso, el presidente de la Asamblea Nacional, según mi interpretación, ojo, soy humano, y por ende, puedo errar.

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No soy troll solo los ubico, y si ademas de eso mantengo mi identidad bien oculta es porque no confio en nadie, a mi que me consta de que el administrador no sea un sadico


Última edición por maria1955 el Dom 6 Ene - 16:57, editado 1 vez
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Mensaje por horaes Dom 6 Ene - 16:52

PATTY.....PATTY....aaaah caracho mis disculpas ....MARY Cool ....te puedo llamar ¿ Así ?.. Very Happy .


Verás si no lo has notado este FORO de DEBATE sobre TEMATICA MILITAR ( y POLITICA ) se llama VENEMIL....aquí respetamos la LIBERTAD DE EXPRESION....ya ves hasta dentro de nuestro PENSAMIENTO IZQUIERDISTA tenemos opiniones divergentes a la HORA DE INTERPRETAR .....NUESTRA CONSTITUCION....se le llama DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.....


ESTE FORO no es un SITIO donde se APABULLA al que DEBATE.....al contrario se le ANIMA...... Very Happy


Por otro lado hasta en las " FAMILIAS DE ALCURNIA " hay disenso Rolling Eyes , cito....:


Capriles y Julio Borges en desacuerdo público sobre qué hacer el 10 de Enero. ¿Se divide PJ?





Por: Luigino Bracci | Domingo, 06/01/2013 10:57 AM | Versión para imprimir

Credito: Contrainjerencia.com



6 de enero de 2013.- Se habla mucho de la supuesta división Maduro-Diosdado aunque nunca los hemos visto tener diferencias en público. En cambio, los miembros del partido Primero Justicia, Henrique Capriles Randonski y Julio Borges (ambos abogados) tienen serias diferencias públicas en torno a lo que debe hacerse el 10 de enero de 2013, ante la dificultad del que el Presidente Chávez sea juramentado ese día por su reciente operación.

- Julio Borges dice que debe asumir el Presidente de la Asamblea Nacional, que es lo que señala el artículo 233 de la Constitución cuando se determina que hay FALTA ABSOLUTA. De allí, se debe llamar a elecciones en 30 días (Borges no lo dice, pero es lo que señala el artículo 233).

- Capriles, en cambio, dice que Chávez cae en lo que la Constitución llama FALTA TEMPORAL, que le da 90 días de plazo durante los cuales ejerce el Vicepresidente, y que se pueden extender por 90 días adicionales (artículo 234 de la Constitución). ¿Mantendrá Capriles su posición, o cederá ante la presión de Borges? ¿Será que todo es sólo un disfraz por parte de Capriles? ¿Viene una división de Primero Justicia?


https://www.youtube.com/watch?v=jK-HqHu8yrA&feature=youtu.be



Qué cosas ¿ Verdad ?.....



Un saludo.... Rolling Eyes


En las mayusculas..... Very Happy

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Mensaje por oscaramh Dom 6 Ene - 16:53

Vasili Záitsev escribió:
Heuss escribió:
nick7777 escribió:

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.

Aja, vamos a interpretar por qué cuando hay falta absoluta asume el Presidente de la Asamblea Naciona y no el Vicepresidente. ¿Será porque el efecto directo de declarar la falta absoluta es que el presidente pierde el mandato y su Vicepresidente ya no tiene facultades? Y si en vez de perder el mandato se le vence, el Vicepresidente no tiene tampoco facultades para asumir, asume el Presidente de la Asamblea.

Quien asumiria la presidencia interina si hubiera ganado Capriles y no pudiera asumir el 10 de enero por enfermedad ¿La Mesa de la Unidad? ¿Nicolas Maduro? No. Sin duda sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

Tu sostienes que el presidente por ser reelecto, su gobierno es un solo mandato acumulado, y por tanto no tiene fecha de vencimiento, por lo que existe un Vicepresidente que puede asumir el cargo provisionalmente.

El punto a discutir entonces es ¿Existe vencimiento de los mandatos por periodos presidenciales? Segun mi sentido común sí, cada periodo es distinto, y cada uno tiene fecha de inicio y fecha de termino.









Y según mi punto de vista, también es así, se comienza el día tal, y se finaliza 6 años despues, el día tal. No asume quien él haya designado, asume en todo caso, el presidente de la Asamblea Nacional, según mi interpretación, ojo, soy humano, y por ende, puedo errar.

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es factible que por medio de un poder, orden, oficio, decreto. ec se hubiera reelegido ese gabinete ministerial? desde el mismo 11 de diciembre............................................ por que si el señor presidente asigno poderes extraordinarios en diversos temas sociales economicos ect al vice presidente y canciller .............. no puede hacer estas designaciones con anterioridad!!!!!!!!!!!!!!!
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Mensaje por horaes Dom 6 Ene - 16:55




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Mensaje por Onyx Dom 6 Ene - 17:15

gerardo

la constitucion no es interpretativa, es directa, si dice ELECTO es ELECTO si no dice REELECTO no es aplicable.

no es aplicable porque tu quieras, no es aplicable porque no se refiere a prsidentes reelectos.
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Mensaje por Onyx Dom 6 Ene - 17:17

SI PUEDE:


OSCARRAM DIJO: es factible que por medio de un poder, orden, oficio, decreto. ec se hubiera reelegido ese gabinete ministerial? desde el mismo 11 de diciembre............................................ por que si el señor presidente asigno poderes extraordinarios en diversos temas sociales economicos ect al vice presidente y canciller .............. no puede hacer estas designaciones con anterioridad!!!!!!!!!!!!!!!

ÉL ES PRESIDENTE HASTA QUE RECIBA NUEVAMENTE, LO HIZO ENEL EJERCICIO PRESIDENCIAL LEGITIMO.
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Mensaje por Vasili Dom 6 Ene - 17:31

El problema, es que el 10 de Enero, a mí entender, deja de ser presidente vigente o en funciones. Si nosotros nos estamos "partiendo" el coco con estas discusiones, me pregunto como será en el Tribunal Supremo de Justicia lol!
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Mensaje por Vasili Dom 6 Ene - 17:39

Bueno estimados, seguiré atento a la discusión de este hilo. Amanecerá y veremos. Pero me gustaría hacer enfásis, en lo orgulloso que me siento de estar aquí, así sea discutiendo este tema. Es ejemplo de algo que nos ha enseñado e inculcado el presidente, y es el análisis, la profundización de los temas, y la inclusión en la política nacional, lectura de la carta magna, y aprendizaje de nuestras leyes. Es sin duda, algo que me enorgullece mucho.

Saludos.
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Mensaje por maria1955 Dom 6 Ene - 17:40

Yo lo veo muy sencillo, Chavez fue reelecto para otro periodo, ¿que no puede juramentarse el 10 de enero? pues cuAL es el problema lo hara en otra fecha que él pueda, el problema realmente esta en si su estado de salud le permita realmente gobernar para todo el periodo, por que una persona que sufre de cancer y esta enferma (como bien me lo dijeron a mi) y mas con la edad que él tiene ,deberia de llevar una vida más tranquila. Ahora bien, los hechos nos han enseñado que en Venezuela todo se puede y si a esta gente le da la gana y tienen la oportunidad haran que el presidente mande todo el periodo asi sea desde la tumba, este hecho puede parecer injusto pero no sorprenderia a mucho, porque vamos a estar claro, sea para bien o para mal este gobierno ha hecho modificaciones en las leyes que han ocasionado una gran conmocion e impacto social Ejm alguien te puede apuñalar, tu lo denuncias y el tipo en cuestion no va preso (claro si es un pobre diablo porque no tendran que sacarle), o aqui tienen otra, tu alquilas una vivienda, el tipo si quiere no te paga y tu no lo puedes sacar de alli, Estas son cosas que antes no se veian y que sin duda dejan a uno perturbado pero que va a hacer uno, aguantar!

La que hace Julio Borges a mi parecer es ridiculo, porque claramente se ve que el tipo cree que todas sus fantasias se van a cumplir y que Chavez ya esta fuera y que la cosa esta entre Nicolas Maduro vs Diosdado.

Lo que yo si creo que esta pasando, es que los medios de comunicaciones se estan prestando y estan ayudando bastante para que Chavez quede en la imagenes de los venezolanos como un ser insustituible, y vamos a estar claro, si existe algo de sosobra de que exista un nuevo mandato asi sea de las filas del oficialismo, pero eso algun dia va a suceder, pero nunca imagine que fuera tan pronto Razz , asi que pues bueno hagan sus apuestas a ver quien pega que va a pasar, esa es la emocion que tienen todos, por eso es que el oficialismo se burla diciendo que Chavez los tiene loco... Sigan disfrutando de la espectativa pues


Última edición por maria1955 el Dom 6 Ene - 18:04, editado 1 vez
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Mensaje por maria1955 Dom 6 Ene - 18:00

horaes escribió:PATTY.....PATTY....aaaah caracho mis disculpas ....MARY Cool ....te puedo llamar ¿ Así ?.. Very Happy .





En las mayusculas..... Very Happy


me puedes llamar como sea siempre y cuando lo hagas con respeto.
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Mensaje por Vasili Dom 6 Ene - 18:02

maria1955 escribió:
horaes escribió:PATTY.....PATTY....aaaah caracho mis disculpas ....MARY Cool ....te puedo llamar ¿ Así ?.. Very Happy .





En las mayusculas..... Very Happy


me puedes llamar como sea siempre y cuando lo hagas con respeto.



Ya pues, tampoco te piques. Laughing
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Mensaje por Onyx Dom 6 Ene - 20:40

Vasili Záitsev escribió:El problema, es que el 10 de Enero, a mí entender, deja de ser presidente vigente o en funciones. Si nosotros nos estamos "partiendo" el coco con estas discusiones, me pregunto como será en el Tribunal Supremo de Justicia lol!

El 10 de Enero no deja de ser presidente porque esta de PERMISO POR VOTACIÓN UNANIME DE LA AN

Cuando regrese toma el poder po rel TSJ segun el Art. 232
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Mensaje por Heuss Dom 6 Ene - 21:58

Por eso es que en este país nadie respeta las leyes y todo el mundo hace lo que le venga en gana. Si total, las leyes se aplican dependiendo de lo que me convenga. Si me como el semaforo en rojo, es un depende, depende de si no hay mucho trafico y estoy apurado.

Miranda, Miranda... cuanta razón... la tierra del bochinche...



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Mensaje por zuhe Dom 6 Ene - 22:11

Saludos

EXPERTO CONSTITUCIONALISTA OPOSITOR HERMANN ESCARRÁ NOS DICE QUÉ PASARÁ EL PRÓXIMO 10 DE ENERO

Escarrá: "No existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo".

El constituyente y abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, analizó en exclusiva los escenarios jurídicos en torno al presidente de la República, Hugo Chávez, y la toma de posesión para el período de gobierno 2013-2019.

En primer lugar, el experto aclara que el presidente Hugo Chávez tiene un permiso aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional que está vigente, "de tal manera que no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento".

Escarrá explica que la Constitución, en su artículo 231, establece dos regímenes para la toma de posesión del presidente. El primero indica que el candidato electo se juramentará en la Asamblea Nacional el 10 de enero, el segundo indica que de presentarse un hecho sobrevenido podrá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"Esto quiere decir que el TSJ es el recipiendario de esa investidura en el supuesto de que el presidente no se pueda presentar el 10 de enero en la Asamblea Nacional, es quien fija la fecha porque el presidente no está sometido en este momento a faltas absolutas o a faltas temporales", detalla el constitucionalista.

Considera que la actual situación de salud del presidente podría derivar en un hecho sobrevenido, lo que lo obligaría a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia en la fecha que el tribunal decida.

A juicio de Escarrá debe considerarse que Chávez es un presidente reelecto, es decir, que no ha cesado en el ejercicio de su función y que fue por voluntad popular que se ratificó en el ejercicio de la presidencia de la República, "fue electo con una diferencia considerable, una mayoría de la nación consideró que el presidente Chávez debió ir a una nueva reelección".

Insistió en que "se trata de un permiso, ocurrió un hecho sobrevenido que no es falta absoluta porque si no lo hubiera dicho la norma, y corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en el supuesto que se verifique la no presencia del presidente Chávez el 10 de enero en la Asamblea Nacional, en qué fecha deberá asumir la juramentación".

Más consideraciones

El abogado considera que “la ingeniería constitucional sólo podría actuar si se declara la falta absoluta porque el vicepresidente asumiría la vicepresidencia, obsérvese que Nicolás Maduro no ha asumido la presidencia porque se trata de un permiso, él lo que ha asumido con mayores poderes o competencia de sus atribuciones delegadas por el presidente Chávez es la vicepresidencia ejecutiva. Si se trata de una falta absoluta y antes de la juramentación, pues correspondería al presidente de la Asamblea Nacional asumir la presidencia, pero, fíjese, que estamos hablando de faltas absolutas, asumir la presidencia y, en consecuencia, convocar a elecciones presidenciales”.

Explicó que es potestad de la Asamblea Nacional determinar si el permiso que tiene el presidente Chávez se convertirá en “una falta temporal, en una falta absoluta o debe permanecer como un permiso prudencialmente hablando hasta un lapso determinado que permita a los poderes públicos tomar las decisiones que en el marco de la Constitución deben tomarse”, y estimó que puede ser el próximo 10 de enero la fecha en que se genere un debate sobre este tema en el Parlamento.

No existe vacío de poder

Acerca del argumento utilizado por algunos sectores de la oposición que plantean la tesis del “vacío de poder”, el mismo razonamiento utilizado durante el Golpe de abril de 2002, Hermann Escarrá asegura que “no existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo. El presidente en último decreto delegó funciones extraordinarias en materia financiera, en materia económica, en el nombramiento de los vice ministros; delegó en el vicepresidente ejecutivo, de tal manera que no es dable afirmar bajo ninguna circunstancia que hay situación de inestabilidad o de vacçio de poder, eso no ha existido”.

Inicio del nuevo período constitucional

El abogado detalla que el "10 de enero hay un período constitucional que comienza independientemente del titular, no olvidemos que el poder Ejecutivo no es sólo el presidente, la propia norma dice el presidente, el vicepresidente, los ministros y los demás funcionarios que esta Constitución y la ley señale".

Recordó que el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Procurador General de la República también forman parte del Poder Ejecutivo.

Explica que "el lapso como tal no se prorroga, ni se detiene, sólo que no ha asumido la titularidad plena quien ha sido por el pueblo de Venezuela ratificado nuevamente en el ejercicio de sus funciones porque se trata de un presidente electo".

Escenarios planteados

Escarrá explica los diversos escenarios contemplados en la Constitución: en caso de prorrogarse el permiso del presidente, se mantiene el equipo de Gobierno como está en estos momentos; si se declara la falta temporal, asumiría la presidencia de la República el vicepresidente, Nicolás Maduro; por último, si se determina la falta absoluta, asumiría la máxima magistratura nacional el presidente del parlamento venezolano, que por cierto será nombrado este sábado 5 de enero en el Palacio Federal Legislativo.

"El vicepresidente queda en ejercicio de sus funciones así el presidente no esté juramentado porque se trata de un régimen especial de carácter temporal, por supuesto, pero que le permite la marcha del Estado, la conducción del Estado, el desarrollo de la actividad de Gobierno, el desarrollo de la actividad político-administrativa que hasta ahora ha marchado como todos los venezolanos lo sabemos y lo estamos viviendo, sin ninguna inestabilidad”. Y añadió que “por eso hay que rechazar con mucha claridad cualquier tesis sobre el vacío de poder porque no existe ningún vacío de poder. Lo que ha habido es una situación sobrevenida que está en el marco de la Constitución y que la Constitución prevé su propia ingeniera para resolverla".

Hecho sobrevenido

Para finalizar, el académico destacó "que los hechos sobrevenidos a que se contrae el artículo 231 de la Constitución garantizan, uno, la existencia de un período constitucional inalterable y garantizan también un régimen especial para que cuando sea procedente, cuando sea propio, el presidente pueda asumir totalmente sus funciones, mientras tanto las asume el vicepresidente dependiendo de qué falta estemos hablando o las asume el presidente de la Asamblea Nacional, en ambos casos pueden nombrar ministros. En ambos casos pueden nombrar funcionarios, en ambos casos pueden tomar una diversidad de decisiones".

Hermann Escarrá presidió la comisión constitucional durante el proceso nacional constituyente de 1999, encargada de redactar el preámbulo, la exposición de motivos, el proyecto constitucional y vigilar las bases comiciales, además hacer la integración normativa de todas las comisiones.
Fuente:
http://laiguana.tv/noticias/2013/01/04/3190/EXPERTO-CONSTITUCIONALISTA-OPOSITOR-HERMANN-ESCARRA-NOS-DICE-QUE-PASARA-EL-PROXIMO-10-DE-ENERO.html


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Mensaje por nick7777 Dom 6 Ene - 22:14

Heuss escribió:
nick7777 escribió:
Vasili Záitsev escribió:

No es que no se pueda hacer en otro momento. Lo que pasa es que en ese período de tiempo entre el 10 de Enero y la fecha X donde el candidato electo tome posesión, es lo que quiero saber, quien debe gobernar en base a lo establecido en nuestras leyes.

El asunto es que este caso no está previsto en nuestras leyes,desde mi punto de vista,existe continuidad,y el actual presidente de la república,comisionó al vicepresidente,y es el mismo presidente que tendremos despuésdel 10 de enero(a menos que muera),el presidented el cngreso solo asumiría si hay FALTA ABSOLUTA,pero ese no sería el caso,entonces hay que posponer el acto protocolar ante la asamblea y deberá ser el TSJ quien se pronuncie acerca de la nueva fecha de juramentación,asi como acerca del carácter temporal o absoluto de la falta.

Aja, vamos a interpretar por qué cuando hay falta absoluta asume el Presidente de la Asamblea Naciona y no el Vicepresidente. ¿Será porque el efecto directo de declarar la falta absoluta es que el presidente pierde el mandato y su Vicepresidente ya no tiene facultades? Y si en vez de perder el mandato se le vence, el Vicepresidente no tiene tampoco facultades para asumir, asume el Presidente de la Asamblea.

Quien asumiria la presidencia interina si hubiera ganado Capriles y no pudiera asumir el 10 de enero por enfermedad ¿La Mesa de la Unidad? ¿Nicolas Maduro? No. Sin duda sería el Presidente de la Asamblea Nacional.

Tu sostienes que el presidente por ser reelecto, su gobierno es un solo mandato acumulado, y por tanto no tiene fecha de vencimiento, por lo que existe un Vicepresidente que puede asumir el cargo provisionalmente.

El punto a discutir entonces es ¿Existe vencimiento de los mandatos por periodos presidenciales? Segun mi sentido común sí, cada periodo es distinto, y cada uno tiene fecha de inicio y fecha de termino, independientemente de que se trate de un presidente electo o reelecto.








Bueno,antes que nada dbo advertirte que tu interpretación de mis palabras es errónea,primeramente colocas frases que no heescrito como escritas por mí:ni he escrito nunca nada de "mandato acumulado",ni he dicho que el mandato viejo no expira el 10 de enero,expira,porque sencillamente se agotó el lapso de 6 años,lo que sucede,es que usted(es),al parecer pretenden obviar,que,INMEDIATAMENTE,se inicia el lapso del tiempo para el cual el mismo presidente ha sido electo y proclamado por el CNE,esto es un continuum de tiempo,es imposible decir,que hay un vacio de poder cuando no existe falta absoluta ,por el contrario,existe actualmente y existiría si no llega el 10 d eenero paar el respectivo protocolo,una falta temporal PERMISADA,en cuyo caso el ACTUAL presidente de la república,designó al vicepresidente a su suplencia,si el presidente sigue siendo el legítimo presidente,el tren ministerial asimismo sigue siendo el actualmente designado a no ser que el presidente mismo disponga de otro modo.
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Mensaje por nick7777 Dom 6 Ene - 22:17

zuhe escribió:Saludos

EXPERTO CONSTITUCIONALISTA OPOSITOR HERMANN ESCARRÁ NOS DICE QUÉ PASARÁ EL PRÓXIMO 10 DE ENERO

Escarrá: "No existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo".

El constituyente y abogado constitucionalista, Hermann Escarrá, analizó en exclusiva los escenarios jurídicos en torno al presidente de la República, Hugo Chávez, y la toma de posesión para el período de gobierno 2013-2019.

En primer lugar, el experto aclara que el presidente Hugo Chávez tiene un permiso aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional que está vigente, "de tal manera que no cabe el análisis de falta temporal o falta absoluta en este momento".

Escarrá explica que la Constitución, en su artículo 231, establece dos regímenes para la toma de posesión del presidente. El primero indica que el candidato electo se juramentará en la Asamblea Nacional el 10 de enero, el segundo indica que de presentarse un hecho sobrevenido podrá juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

"Esto quiere decir que el TSJ es el recipiendario de esa investidura en el supuesto de que el presidente no se pueda presentar el 10 de enero en la Asamblea Nacional, es quien fija la fecha porque el presidente no está sometido en este momento a faltas absolutas o a faltas temporales", detalla el constitucionalista.

Considera que la actual situación de salud del presidente podría derivar en un hecho sobrevenido, lo que lo obligaría a presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia en la fecha que el tribunal decida.

A juicio de Escarrá debe considerarse que Chávez es un presidente reelecto, es decir, que no ha cesado en el ejercicio de su función y que fue por voluntad popular que se ratificó en el ejercicio de la presidencia de la República, "fue electo con una diferencia considerable, una mayoría de la nación consideró que el presidente Chávez debió ir a una nueva reelección".

Insistió en que "se trata de un permiso, ocurrió un hecho sobrevenido que no es falta absoluta porque si no lo hubiera dicho la norma, y corresponde ahora al Tribunal Supremo de Justicia decidir, en el supuesto que se verifique la no presencia del presidente Chávez el 10 de enero en la Asamblea Nacional, en qué fecha deberá asumir la juramentación".

Más consideraciones

El abogado considera que “la ingeniería constitucional sólo podría actuar si se declara la falta absoluta porque el vicepresidente asumiría la vicepresidencia, obsérvese que Nicolás Maduro no ha asumido la presidencia porque se trata de un permiso, él lo que ha asumido con mayores poderes o competencia de sus atribuciones delegadas por el presidente Chávez es la vicepresidencia ejecutiva. Si se trata de una falta absoluta y antes de la juramentación, pues correspondería al presidente de la Asamblea Nacional asumir la presidencia, pero, fíjese, que estamos hablando de faltas absolutas, asumir la presidencia y, en consecuencia, convocar a elecciones presidenciales”.

Explicó que es potestad de la Asamblea Nacional determinar si el permiso que tiene el presidente Chávez se convertirá en “una falta temporal, en una falta absoluta o debe permanecer como un permiso prudencialmente hablando hasta un lapso determinado que permita a los poderes públicos tomar las decisiones que en el marco de la Constitución deben tomarse”, y estimó que puede ser el próximo 10 de enero la fecha en que se genere un debate sobre este tema en el Parlamento.

No existe vacío de poder

Acerca del argumento utilizado por algunos sectores de la oposición que plantean la tesis del “vacío de poder”, el mismo razonamiento utilizado durante el Golpe de abril de 2002, Hermann Escarrá asegura que “no existe un vacío de poder, la verdad es que la conducción del Estado se ha mantenido con absoluta estabilidad en las instituciones, la gestión político-administrativa se está cumpliendo. El presidente en último decreto delegó funciones extraordinarias en materia financiera, en materia económica, en el nombramiento de los vice ministros; delegó en el vicepresidente ejecutivo, de tal manera que no es dable afirmar bajo ninguna circunstancia que hay situación de inestabilidad o de vacçio de poder, eso no ha existido”.

Inicio del nuevo período constitucional

El abogado detalla que el "10 de enero hay un período constitucional que comienza independientemente del titular, no olvidemos que el poder Ejecutivo no es sólo el presidente, la propia norma dice el presidente, el vicepresidente, los ministros y los demás funcionarios que esta Constitución y la ley señale".

Recordó que el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y el Procurador General de la República también forman parte del Poder Ejecutivo.

Explica que "el lapso como tal no se prorroga, ni se detiene, sólo que no ha asumido la titularidad plena quien ha sido por el pueblo de Venezuela ratificado nuevamente en el ejercicio de sus funciones porque se trata de un presidente electo".

Escenarios planteados

Escarrá explica los diversos escenarios contemplados en la Constitución: en caso de prorrogarse el permiso del presidente, se mantiene el equipo de Gobierno como está en estos momentos; si se declara la falta temporal, asumiría la presidencia de la República el vicepresidente, Nicolás Maduro; por último, si se determina la falta absoluta, asumiría la máxima magistratura nacional el presidente del parlamento venezolano, que por cierto será nombrado este sábado 5 de enero en el Palacio Federal Legislativo.

"El vicepresidente queda en ejercicio de sus funciones así el presidente no esté juramentado porque se trata de un régimen especial de carácter temporal, por supuesto, pero que le permite la marcha del Estado, la conducción del Estado, el desarrollo de la actividad de Gobierno, el desarrollo de la actividad político-administrativa que hasta ahora ha marchado como todos los venezolanos lo sabemos y lo estamos viviendo, sin ninguna inestabilidad”. Y añadió que “por eso hay que rechazar con mucha claridad cualquier tesis sobre el vacío de poder porque no existe ningún vacío de poder. Lo que ha habido es una situación sobrevenida que está en el marco de la Constitución y que la Constitución prevé su propia ingeniera para resolverla".

Hecho sobrevenido

Para finalizar, el académico destacó "que los hechos sobrevenidos a que se contrae el artículo 231 de la Constitución garantizan, uno, la existencia de un período constitucional inalterable y garantizan también un régimen especial para que cuando sea procedente, cuando sea propio, el presidente pueda asumir totalmente sus funciones, mientras tanto las asume el vicepresidente dependiendo de qué falta estemos hablando o las asume el presidente de la Asamblea Nacional, en ambos casos pueden nombrar ministros. En ambos casos pueden nombrar funcionarios, en ambos casos pueden tomar una diversidad de decisiones".

Hermann Escarrá presidió la comisión constitucional durante el proceso nacional constituyente de 1999, encargada de redactar el preámbulo, la exposición de motivos, el proyecto constitucional y vigilar las bases comiciales, además hacer la integración normativa de todas las comisiones.
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Coño,el mismísimo hermann escarrá coincide conmigo...que más quieren?,no acepto más porfía a mis palabras lol!
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