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Ganamos. Y ahora cual es la via?

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Mensaje por nick7777 Mar 8 Ene - 21:08

Heuss escribió:
nick7777 escribió:
Heuss escribió:

Chico, le estás hablando a alguien que estuvo en el Fuerte Paramacay en medio del peo del 2002 a favor de Chávez, no me vengan con esa pendejada que por ser crítico y tener mente propia entonces uno es escuálido, por jalabolas hipócritas que no sirven para nada pero le dicen a todo amèn para conseguir un cargo o una comisión es la razón por la cual este paìs tiene tantos problemas. Yo no confio en los politicos que están en el entorno de Chávez, y bien pueden manipular todo para seguir en el poder incluso manteniendo al presidente como una suerte de "Mago de OZ" al que todos obedecen pero que nadie ve.




Baduel también estuvo,y resultó tremendo traidor y ladrón,tú no pareces ni más leal ni más virtuoso,pura habladera de mariqueras y cuando se te piden argumentos ,tú el que dizque "sabe algo de leyes" sale con un bodrio (argumentos prestados),que te desmonté con los mismos argumentos que después enunció escarrá y hildegard rondón de sansó,y si fueras menos estúpido y menos escuaca,ya habrías visto de qué lado está la razón,pero como solo sabes insultar y descalificar,te la aplico igual:demostrastes no estar a la altura del debate y ser un simple habaldor de paja y troll.

Yo no pierdo màs tiempo con gente que no se merece que la tomen en serio. La diferencia con la forma de ser de los personajes de Noticiero Digital es nula.








¿Será?,bueno,no sé,porque no me la paso como tú con la trompa metida en ese chiquero,imagino que de ahí tus brillANTES "CONOCIMIENTOS" Razz
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Mensaje por Heuss Mar 8 Ene - 21:13

Vasili Záitsev escribió:No compares a este foro con Noticiero Digital. Eso hasta para mí, va más allá de cualquier insulto. Más respeto sería bueno. bounce

¿Donde pongo "que este foro" es como Noticiero Digital? He dicho que algunos foristas se comportan igual que personajes de Noticiero Digital, y lo ratifico. A esos personajes no les voy a dar respuesta porque no se la merecen.


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Mensaje por Vasili Mar 8 Ene - 21:21

Heuss escribió:
Vasili Záitsev escribió:No compares a este foro con Noticiero Digital. Eso hasta para mí, va más allá de cualquier insulto. Más respeto sería bueno. bounce

¿Donde pongo "que este foro" es como Noticiero Digital? He dicho que algunos foristas se comportan igual que personajes de Noticiero Digital, y lo ratifico. A esos personajes no les voy a dar respuesta porque no se la merecen.



Aquí, hasta donde sé, le han dado argumentos, a usted y a mi. Yo por mi parte los he leído, y me han hecho pensar, y voy siguiendo varias líneas de pensamiento en base al mismo tema en paralelo, pero no caigo en los insultos o degradaciones. Pero comparar a los foristas que aquí hacen vida, con los de ND, no tiene ni pies ni cabeza. Allá apenas argumentan, y lo máximo que dicen algunos es "EL GOBIERNO DEL TERROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOORRR ADECOFASCISTACASTROCOMUNISTA" y todos los apelativos que usted quiera.

Más respeto por favor.
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Mensaje por HUNTER VZLA Mar 8 Ene - 21:24

Heuss escribió:
HUNTER VZLA escribió:Sebin allanó una vivienda buscando al tuitero @lucioquincioc

Ganamos. Y ahora cual es la via? - Página 22 Sebin-allana080113



Una comisión de al menos nueve funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) allanó la noche de este domingo la residencia de Federico Medina Ravell, primo de Alberto Federico Ravell y presunto autor de la cuenta de Twitter @LucioQuincioC, de la que se han generando informaciones en relación a la salud de Presidente de la República, Hugo Chávez.

Los funcionarios llegaron a la casa 91-70 de la calle Júpiter en la urbanización El Trigal, en Valencia, con una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Once de Control del estado Carabobo, a cargo del juez Emily Moreno, según fuentes extraoficiales.

Se conoció que la orden tenía como propósito recabar todo tipo de información en la vivienda, para determinar el origen de los mensajes que el autor de la cuenta en la red social, ha estado emitiendo desde hace varias semanas.

Se supo que, a Medina Ravell lo acusan por instigación al terrorismo a través de las redes sociales. Dentro de la casa se encontraban su esposa, y sus dos hijos: Federico y Maribel Medina, quienes aparentemente aseguraron que, desde hace seis meses no han tenido contacto con el acusado.

Las investigaciones han arrojado, según la fuente extraoficial que, el acusado se encuentra dentro del país, pues hasta la fecha no hay registro de salida ante ningún aeropuerto.

Los funcionarios de inteligencia se llevaron del inmueble dos CPU y levantaron un acta del procedimiento. Minutos antes de llegar al lugar, habrían allanado otra vivienda en la misma calle donde presuntamente Medina tenía relación comercial.
Isabel Grisante y Sonia Medina fueron las abogadas que estuvieron presentes durante el procedimiento, en condición de defensoras de la familia.

http://ojopelao.com/sebin-allano-una-vivienda-buscando-al-tuitero-lucioquincioc/Ganamos. Y ahora cual es la via? - Página 22 Ravell7-630kg-07Ganamos. Y ahora cual es la via? - Página 22 6allanamiento3

cuando ven al sebin se chorrean todos los escualidos

Si era de los que mandaban falsas noticias de que Chávez habia muerto, o se hacia pasar por una de la hijas o por otra autoridad dando falsas noticias, o llamaba a la guerra civil y a los atentados, pues bien que se lo ganó. Espero que sea eso, porque si es por escribir criticas, entonces la cosa está terriblemente mal.




hermano te contradices en varias partes de tu comentario primero dices que era por se la pasa mandando mensajes que chavez se habia muerto y despues dices que es por escribir criticas decidete, y si el sebin allano su casa por hacerse pasar por la hija del presidente y por hacerse pasar por el vice presidente nicolas maduro que no tiene ni twitter despues lloran cuando les cae el sebin que ellos no han echo nada y bla bla bla


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Mensaje por Heuss Mar 8 Ene - 21:32

Vasili Záitsev escribió:
Heuss escribió:
Vasili Záitsev escribió:No compares a este foro con Noticiero Digital. Eso hasta para mí, va más allá de cualquier insulto. Más respeto sería bueno. bounce

¿Donde pongo "que este foro" es como Noticiero Digital? He dicho que algunos foristas se comportan igual que personajes de Noticiero Digital, y lo ratifico. A esos personajes no les voy a dar respuesta porque no se la merecen.



Aquí, hasta donde sé, le han dado argumentos, a usted y a mi. Yo por mi parte los he leído, y me han hecho pensar, y voy siguiendo varias líneas de pensamiento en base al mismo tema en paralelo, pero no caigo en los insultos o degradaciones. Pero comparar a los foristas que aquí hacen vida, con los de ND, no tiene ni pies ni cabeza. Allá apenas argumentan, y lo máximo que dicen algunos es "EL GOBIERNO DEL TERROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOORRR ADECOFASCISTACASTROCOMUNISTA" y todos los apelativos que usted quiera.

Más respeto por favor.

El respeto se gana.

Tú lo llamas argumentos, yo lo llamo silogismos políticos sin asidero lógico jurídico, y de paso aderezado con insultos soeces. Lo siento por ti si crees que lo que te dicen tiene alguna importancia como para ser tomada en serio. No merecen ser tratados seriamente. Si eso te incomoda, porque consideras que los insultos no rebajan a la gente, lo lamento, pero no puedo cambiar mi opinión. Si no te agrada, puedes igualmente no tomar en cuenta mis comentarios, es tu decisión.







Última edición por Heuss el Mar 8 Ene - 21:53, editado 2 veces
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Mensaje por Heuss Mar 8 Ene - 21:38

HUNTER VZLA escribió:
Heuss escribió:
HUNTER VZLA escribió:Sebin allanó una vivienda buscando al tuitero @lucioquincioc

Ganamos. Y ahora cual es la via? - Página 22 Sebin-allana080113



Una comisión de al menos nueve funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) allanó la noche de este domingo la residencia de Federico Medina Ravell, primo de Alberto Federico Ravell y presunto autor de la cuenta de Twitter @LucioQuincioC, de la que se han generando informaciones en relación a la salud de Presidente de la República, Hugo Chávez.

Los funcionarios llegaron a la casa 91-70 de la calle Júpiter en la urbanización El Trigal, en Valencia, con una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Once de Control del estado Carabobo, a cargo del juez Emily Moreno, según fuentes extraoficiales.

Se conoció que la orden tenía como propósito recabar todo tipo de información en la vivienda, para determinar el origen de los mensajes que el autor de la cuenta en la red social, ha estado emitiendo desde hace varias semanas.

Se supo que, a Medina Ravell lo acusan por instigación al terrorismo a través de las redes sociales. Dentro de la casa se encontraban su esposa, y sus dos hijos: Federico y Maribel Medina, quienes aparentemente aseguraron que, desde hace seis meses no han tenido contacto con el acusado.

Las investigaciones han arrojado, según la fuente extraoficial que, el acusado se encuentra dentro del país, pues hasta la fecha no hay registro de salida ante ningún aeropuerto.

Los funcionarios de inteligencia se llevaron del inmueble dos CPU y levantaron un acta del procedimiento. Minutos antes de llegar al lugar, habrían allanado otra vivienda en la misma calle donde presuntamente Medina tenía relación comercial.
Isabel Grisante y Sonia Medina fueron las abogadas que estuvieron presentes durante el procedimiento, en condición de defensoras de la familia.

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cuando ven al sebin se chorrean todos los escualidos

Si era de los que mandaban falsas noticias de que Chávez habia muerto, o se hacia pasar por una de la hijas o por otra autoridad dando falsas noticias, o llamaba a la guerra civil y a los atentados, pues bien que se lo ganó. Espero que sea eso, porque si es por escribir criticas, entonces la cosa está terriblemente mal.




hermano te contradices en varias partes de tu comentario primero dices que era por se la pasa mandando mensajes que chavez se habia muerto y despues dices que es por escribir criticas decidete, y si el sebin allano su casa por hacerse pasar por la hija del presidente y por hacerse pasar por el vice presidente nicolas maduro que no tiene ni twitter despues lloran cuando les cae el sebin que ellos no han echo nada y bla bla bla



He dicho, que si ese señor era el responsable por los falsos twitters, noticias de falsa muerte, llamados a la guerra, etc, se justifica la operación del Sebin, pero si era un cualquiera que se la pasaba escribiendo tonterias como el 350 y esas cosas, y por apellidarse Ravell lo fueron a buscar, eso seria terrible. En todo caso es necesario saber de que se le acusa con detalle.



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Mensaje por nick7777 Mar 8 Ene - 21:53

Heuss escribió:
Vasili Záitsev escribió:
Heuss escribió:

¿Donde pongo "que este foro" es como Noticiero Digital? He dicho que algunos foristas se comportan igual que personajes de Noticiero Digital, y lo ratifico. A esos personajes no les voy a dar respuesta porque no se la merecen.



Aquí, hasta donde sé, le han dado argumentos, a usted y a mi. Yo por mi parte los he leído, y me han hecho pensar, y voy siguiendo varias líneas de pensamiento en base al mismo tema en paralelo, pero no caigo en los insultos o degradaciones. Pero comparar a los foristas que aquí hacen vida, con los de ND, no tiene ni pies ni cabeza. Allá apenas argumentan, y lo máximo que dicen algunos es "EL GOBIERNO DEL TERROOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOORRR ADECOFASCISTACASTROCOMUNISTA" y todos los apelativos que usted quiera.

Más respeto por favor.

El respeto se gana.

Tú lo llamas argumentos, yo lo llamo silogismos políticos sin asidero lógico jurídico, y de paso aderezado con insultos soeces. Lo siento por ti si crees que lo que te dicen tiene alguna importancia como para ser tomada en serio. No merecen ser tratados seriamente. Si eso te incomoda, porque consideras que los insultos no rebajan a la gente, lo lamento, pero no puedo cambiar mi opinión. Si no te agrada, puedes igualmente no tomar en cuenta mis comentarios, es tu decisión.






No,payaso,el RESPETO es el derecho que tenemos todos a ser respetados,¿o acaso cualquiera puede agarrarte el trasero porque no te has "ganado su respeto"?,asimismo,tú,escribiendo descalificativos ,no solo no respetas,sinó que INSULTAS,también insultas mi inteligencia diciendo que tus estupideces son algo para tomarse en serio,te plantas acá a vertir las mismas mariqueras idiotas que pululan en la media opositora y vienes aquerer dártela de razonable,eso si,sin argumentar de ninguna forma,y de paso,insultas la inteligencia de los lectores dándotelas de saber algo de leyes pero demostrando todo lo contrario en tus respuestas.Lo único que te hemos leído es comida de caballo de la buena heuss,más nada.


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Mensaje por delta074 Mar 8 Ene - 22:01

nick7777 escribió:
Heuss escribió:
nick7777 escribió:

Baduel también estuvo,y resultó tremendo traidor y ladrón,tú no pareces ni más leal ni más virtuoso,pura habladera de mariqueras y cuando se te piden argumentos ,tú el que dizque "sabe algo de leyes" sale con un bodrio (argumentos prestados),que te desmonté con los mismos argumentos que después enunció escarrá y hildegard rondón de sansó,y si fueras menos estúpido y menos escuaca,ya habrías visto de qué lado está la razón,pero como solo sabes insultar y descalificar,te la aplico igual:demostrastes no estar a la altura del debate y ser un simple habaldor de paja y troll.

Yo no pierdo màs tiempo con gente que no se merece que la tomen en serio. La diferencia con la forma de ser de los personajes de Noticiero Digital es nula.
¿Será?,bueno,no sé,porque no me la paso como tú con la trompa metida en ese chiquero,imagino que de ahí tus brillANTES "CONOCIMIENTOS" Razz
He leido a Nick y en esto ha sido consecuente con su planteamiento.
Si bien a veces, no estemos de acuerdo; No indica que le debamos faltar el respeto a èl y al foro.
Lo que pasa es que algunos quieren pescar en Rio Revuelto.Ya lo escribia arriba lo que quieren las partes.

delta074 escribió:Conclusiones:

1.-fin de La guerra mediatica sobre una posible muerte del Presidente buscando conflictos(muertos,etc) para luego achacarla al gobierno; Esta se pasmo porque de alguna forma la gente lo que hizo fue orar mas por la salud y pasaron a otro plan.
Porque saben que Chavez esta reaccionando al tratamiento.

2.-Nueva ola de opiniones buscando que se declare ausencia temporal cuando goza de un permiso aprobado por unanimidad de la asamblea. Presionando a que Diosdado como presidente de la asamblea asuma y activar el tiempo para una posible nueva elecciones.

3.-El gobierno actual tratara de que toda siga igual con su permiso sin tocar la tecla de presidente de la asamblea por 30 o 90 dias.¿Porque?; porque se tendria que ir nuevamente a una elecciones y alli sin Chavez nadie asegura un triunfo.

4.- Pareciera que el juego esta trancado, de manera que vamos a tener que ver a Chavez aca en Venezuela.


5.-ESPERARAN AL PRESIDENTE ELECTO(Chavez) HASTA QUE LA CAUSA SOBREVENIDA ESTE DESAPARECIDA.

Y esta, trataran de alargarla hasta que este recuperado completamente.

Mi logica es que la mayoria que gano y que voto por Chavez sigue sus liniamientos y esto fueron dejar a Maduro hasta que èl regresara o no tuviera facultad para seguir y de alli esperar los meses para elegir nvo presidente el cual seria Maduro.
De manera que leyendo entre lineas; si Maduro y diosdado insisten es porque hay una recuperacion cercana.



Saludos
PD.Una carta¿para que?.
Si puede firmarla, pero ya la oposicion planteo en la asamblea que una carta asi, puede hasta ser firmada por castro ¿que tal?
cada ladron juzga por su condicion
Felicitaciones a todos por su esfuerzo para tratar de explicarnos.
Definitivamente, Venezuela cada año se genera tanta informacion y aplicaciones para hacer tesis de doctorados en todos las areas. Lo que nos hace falta es tiempo para aplicarlas jajaja.

Saludos
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Mensaje por zuhe Mar 8 Ene - 22:37

Saludos

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DEL 231
Enviado por rrr el Dom, 06/01/2013 - 2:44pm.
(*) RAFAEL MÉNDEZ
Una minoría evidente en nuestro país tiene muy seriamente planteada la pretensión de desestabilizar nuestra patria con su guerra psicológica comunicacional a través de televisión capitalista, emisoras de radio de ese mismo engendro, prensa escrita palangrista, páginas web amarillistas, twitter, facebook, cadenas de mensajes textos de celulares, pink de blackberry, todo topo de redes sociales etc etc etc, sobre el posible escenario político y jurídico que podría a juicio de esos sesudos pseudos constitucionalistas presentarse el próximo jueves 10 de enero en el caso de que nuestro Presidente constitucional actualmente en posesión y en ejercicio de su cargo Comandante Hugo Rafael Chávez Frías no cumpla con el mero formalismo de prestar su juramento ante la Asamblea Nacional ese día, ya que recientemente Ramón Guillermo Aveledo como vocero de la MUD afirmó categóricamente que se presentaría una acefalía absoluta o una falta absoluta presidencial.
Reza el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (la única de las 26 constituciones, desde la primera del 30 diciembre de 1811 encabesada por el constituyente Juan Toro que ha sido aprobada por el pueblo soberano en un referendo aprobatorio celebrado el 15 de diciembre de 1999 y puesta en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo año con la correspondiente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela), que serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. De este dispositivo constitucional se infiere que la actual situación de nuestro Comandante Presidente no se encuentra subsumina ni anminiculada en ninguno de estos seis (6) supuestos de hecho y de derecho, entonces de donde inventa Aveledo y todo el Buhonerismo de pseudoconstirucionalistas, con el perdón de los trabajadores de la economía informal, así como esa guerra psicológica comunicacional necrofilica que HAY FALTA ABSOLUTA, por favor no se ha muerto, no ha renunciado, no ha sido destituido por el Tribunal Supremo de Justicia, no ha sido certificada su incapacidad física o mental por una junta medina, no ha abandonado su cargo, ni mucho menos su mandato ha sido revocado, sean serios.
Además políticamente y jurídicamente la legitimidad de nuestro Comandante Presidente y del proceso revolucionario socialistabolivariano no está en duda, para hablar en términos de Norberto Bobio, el 7 de octubre de 2012 ganó nuevamente la Presidencia con más de 8 millones 500 mil sufragios de electores venezolanos y venezolanas, y el 16 de diciembre de 2012 volvimos a votar por Chávez ganando 20 de las 23 Gobernaciones de estado en disputa y 22 de los 23 Consejos Legislativos Regionales. El Preámbulo de nuestra constitución (pieza del Poeta Gustavo Pereira) es muy claro y dice que El pueblo de Venezuela…forjadores de una patria libre y soberana, con el fin supremo de refundar la república para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Su artículo 1 Principios fundamentales Son derechos irrenunciables de la Nación…la soberanía. Artículo 2 Modelo constitucional del Estado Venezolano Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,…la democracia…la preeminencia de los derechos humanos. Artículo 3 Los fines esenciales del Estado Venezolano…el ejercicio democrático de la voluntad popular…y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4 La corresponsabilidad como principio constitucional. Artículo 5 soberanía La soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo , quien la ejerce directamente…Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático. Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Artículo 63 el derecho al sufragio activo y pasivo a elegir y ser elegido. Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político la elección de cargos públicos. ENTONCES respetemos la soberanía ya el pueblo se manifestó eligiendo nuevamente a nuestro Comandante Presidente Chávez.
Las normas constitucionales no deben ser interpretadas de modo aislado o descontextualizados, sino de forma armónica y articuladas con el resto de disposiciones constitucionales de una manera integradora, por ello vamos a pasar a interpretar el tan cacareado por la oposición derechista venezolana que son procónsules del imperio artículo 231 de nuestra Carta Magna, efectivamente contempla que el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Sinceramente no es el caso del Presidente Chávez quien está en posesión y en ejercicio de su cargo desde el 2 de febrero de 1999, (con la breve interrupción de Pedro Carmona Estanga desde el 11 de abril de 2002 al 13 de abril de ese año), efectivamente el fue en el pasado CANDIDATO ELEGIDO desde el 6 de diciembre de 1998 hasta el 2 de febrero de 1999, luego nuevamente electo el 30 de julio de 2000, ratificado en referendo revocatorio el 15 de agosto de 2004, reelegido en diciembre de 2006 y superreelecto el 7 de octubre de 2012, entonces estamos claros que la toma de posesión del cargo prevista para el 10 de enero es un mero formalismo, ya que repito tomó posesión de su cargo desde el 2 de febrero de 1999.
La segunda parte de este precepto constitucional del 231 de nuestra Carta Fundamental dice que si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de justicia. La norma no señala cuando ni donde se juramentará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, la situación actual es que nuestro Presidente tiene un permiso para ausentarse del territorio nacional por motivos de salud, debidamente autorizado por la Asamblea Nacional desde el 8 de diciembre de 2012 a tenor de lo previsto en el artículo 235 de nuestra Constitución. Así mismo léanse el artículo 234 omisis que define las faltas temporales del Presidente.
Lo importante es seguir avanzando en la construcción colectiva del ESTADO COMUNAL aplicando las 91 leyes que consagran la nueva institucionalidad democrática, participativa, protagónica y corresponsable de la mano de los 5 objetivos históricos que preceptua el Plan Patria 2013-2019.
(*) ABOGADO CONSTITUCIONALISTA. EX MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL.
Fuente:
http://ensartaos.com.ve/analisis-nacionales/interpretacion-constitucional-del-231

Palabra cierta la oposición están ensartaos
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Mensaje por Gerardo Mar 8 Ene - 22:43

nick7777 escribió:
Gerardo escribió:Com son muchas cosas escritas sere lo mas generalista en mis respuestas salvo algunos puntos:

Nick escribió:: PORQUE EL PRESIDENTE ,DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS DEL CNE PRECISADAS EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO,YA HA SIDO FORMALMENTE PROCLAMADO COMO TAL POR EL CNE EN ACTO PÚBLICO Y NOTORIO,INVISTIENDOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA EN EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2013-2019

nick7777 escribió:, pero no tiene la autoridad constitucional de envestirlo con la autoridad de presidente en funciones, esa autoridad se reserva a la Asanblea Nacional, si esta no pudiese se delega a el TSJ tal y como taxativamente lo indica el famoso articulo 231o leete

Primero hermano,creo que no te has leido el artículo 56 de la ley orgánica del sugragio,de paso dices una cosa no muy coherente:¿como es eso que el CNE tiene autoridad para proclamarlo como presidente(con todas sus competencias,obvio) pero que ese presidente,según tú,"no tiene ninguna autoridad"?,no tendría autoridad si fuera un nuevo presidente,el cual,por supuesto,debe esperar al período presidencial para el que fué designado,el cual correría a partir del 10 de enero,pero,por supuesto,que en este caso,el mismo presidente"que sale" en los primeros segundos del 2010,es el mismo presidente que"entra",y ya gozaba de autoridad desde el mismo momento de ser proclamado(eso,para rebatir lo de "falto de competencias y autoridad"),el acto del 10 de enero,no es para"revestirlo" con ninguna competencia u autoridad ,es el acto de TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO,(con esto es tu confusión:el acto es una cosa,la fecha es otra,la fecha es impostergable porque el tiempo no se detiene y el periodo presidencial es de justos 6 años,no menos,no más,ahora el ACTO DE TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO puede darse o no en esa fecha ,así,si el presidente se presenta y lo juramentan,estará EN FUNCIONES si no se presenta y no se juramenta,no estará EN FUNCIONES ,pero no hay vacante,en este caso,lo que si hay ,es una asusencia PERMISADA por 90 días!! ,por eso se habla de "régimen especial temporal"(que nada tiene que ver con la acepción de "temporal" como finito en el tiempo,sinó con la alusión al TIEMPO),en resumen,el 10 de enero lo que marca es la fecha a partir de la cual,se hace efectiva la presidencia de el presidente,el cual se determina que está en funciones al momento en que se juramente para las mismas,ante la asamblea o ante el TSJ,ahora bien,lo tradicional,y conveniente,es que dicha juramentación se efectué el mismo 10 de enero,pero el mismo articulado no determina que OBLIGATORIAMENTE si el presidente no se posesiona en ese día,no pueda posesionarse luego,ello dependerá de la razón de su no comparecencia,(es muy distinto si no comparece porque está muerto o decidió renunciar a si no comparece porque debe cumplir un tratamiento médico).

Me la lei pero no se en que aplica esto, quizas me lei la veja si puedes citarlo te lo agradeceria, igual la constitucion es clara en quien enviste de autoridad al presidente es la AN y la constitucion esta por encima de la ley organica

Nick escribió:FALACIA:EL JURAMENTO ESENCIALMENTE ES UNA FORMALIDAD PROTOCOLAR DONDE EL PRESIDENTE ACEPTA EL CARGO,EL ACTO NO MARCA EL INICIO DEL PERIODO DE GOBIERNO Y SI LA FECHA 10 DE ENERO,DESDE LA CUAL,EL PRESIDENTE PROCLAMADO,ES PRESIDENTE EN FUNCIONES,EN CASO DE NO ESTAR PRESENTE,Y NO JURAMENTARSE NO SE CONSIDERARÁ PRESIDENTE EN FUNCIONES,COMO NO LO ESTÁ DESDE SU PERMISO,SIN EMBARGO NO HAY VACIO NI VACANTE,PUES EN AUSENCIA TEMPORAL,ASUME EL VICEPRESIDENTE.

NO ES "NECESARIO" QUE EL PRESIDENTE ASUMA EL CARGO EL DÍA 10,EL ILUSTRE DR SE CONTRADICE,COMO DICE ÉL MISMO:EL CARGO DE LA PRESIDENCIA ES UNA COSA,Y EL PRESIDENTE OTRA:NO QUEDA VACANTE EL CARGO,PUES EXISTE UN PRESIDENTE ELECTO,Y LA PRESIDENCIA O PERIODO PRESIDENCIAL DE HUGO CHÁVEZ FRÍAS ,ENTRA A CORRER DESDE LOS PRIMEROS INSTANTES DEL 10 DE ENERO DEL 2013,LA CEREMONIA PROTOCOLAR,MEDIANTE LA CUAL,ÉL SEA JURAMENTADO COMO PRESIDENTE EN FUNCIONES ,PUEDE POSTERGARSE DEBIDO A LO SOBREVENIDO SI FUESE NECESARIO

No mi hermano ese "formalismo" marca el momento en el que la autoridad competente (AN o TSJ) inviste al cidadano electo (Hugo chavez) como presidente en funciones para el periodo que fue electo,

OKEY,en eso estamos CASI de acuerdo,pero la asamblea o el TSJ lo juramenta simplemente,no lo enviste de autoridad,esta,ya se la dió el pueblo y se PROCLAMÓ por el CNE,y no puede ser retirada o denegada por la asamblea a menos que sea por las razones previstas ya.
[/quote]

Pues nop, es la AN quien hace legal el acto de eleccion popular, asi lo dice la sentencia del TSJ que ya te cite.

Insisto no te enredes en electo o reelecto, ni la ley ni la constitucion distinguen funcionario electo con reelecto.

Nick escribió:de hecho hay una sentencia del TSJ especificamente de la sala constitucional del Magistrado Carrasquero expresidente del CNE sobre el caso de la toma de posecion der Salas feo cuando gano la gobernacion de Carabobo donde indica sin lugar a dudas que el acto o "formalismo" de toma de posecion es un requisito inapelable para hacer posecion legal del cargo al que fue electo. ahi ya la ley fue interpretada y se sento jurisprudencia, no hay mas interpretaciones que hacer al respecto, el acto de toma de posecion no es un saludo a la bandera es un acto LEGAL E INPRECINDIBLE.

Por supuesto,para estar en funciones debes estar presente,pero si no estás presente,no estás en funciones ,pero no pierdes la investidura,pués ya fué INVESTIDO y legítimado como presidente por medio de elecciones y proclamación por el CNE,el formalismo del acto protocolar NO LEGITIMA ni DÁ INVESTIDURA ALGUNA AL PRESIDENTE ,que ya la tiene,DADA POR EL PUEBLO Y EL CNE ;en el acto del 10 de enero,el presidente es juramentado y ACEPTA la proclamación ,el acto en sí,es un formalismo protocolar ,pero ,más allá de lo meramente protocolar(imposición de la banda presidencial y eso,que en este caso,supongo,al no podersela poner él mismo,se la dejará puesta o se la canchará otro),no compromete ni la legitimidad,ni la investidura ,ni la autoridad de el presidente ELEGIDO POR EL PUEBLO Y PROCLAMADO POR EL CNE Y EL MISMO PUEBLO.

No hermano insisto hay una sentencia del TSJ que afirma que debe juramentarse para que se consume el acto legal

El es un presidente electo, pero no esta en posecion del oder hasta que no se juramente.

Nick escribió:Ahora sobre la postergacion, primero sepamos que implica la fecha 10 de Enero. esa es la fecha que estipula la constitucion para el comienzo y el fin de los periodos presidenciales, esa fecha no se puede correr aqui la constitucion es muy clara y especifica, no deja lugar a interpretacion

Pero es que esa no es la cuestión,la fecha de inicio y fín de los periodos presidenciales no puede correrse,pero la de toma de posesión ,no dice que no puede postergarse...he ahí tu confusión.

Nick escribió:PERO EL ARTÍCULO NO ESPECIFICA EL CUANDO MI QUERIDO DR,EL PERIODO PRESIDENCIAL SE INICIA CIERTAMENTE EL 10 DE ENERO,PERO EN NINGÚN LADO PRECISA QUE OBLIGATORIAMENTE LA JURAMENTACIÓN DEBE SER ESE DÍA,ADEMÁS,NO NECESARIAMENTE DEBE SER ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL,TAMBIÉN PUEDE SER ANTE EL TSJ,¿COMO OLVIDA TAN ILUSTRE JURISTA ESOS"DETALLES"?

hay una confucion, si debe ser ese dia pq ese dia termina si o si el periodo anterior indiferentemente si es un presidente electo o reelecto, entonces como la presidencia no puede quedar vacante ESE dia se debe juramentar el presidente, ahora ¿que pasa si no se juramenta ese dia como ya sabemos? ues que hay una falta del presidente, y es obvio pq no esta, entonces la AN debe solicitar al TSJ que dictamine que tipo de falta es, pq la falta la hay eso es de cajon y negarlo es como negar que el sol sale por el este, ahi es cuando el TSJ interviene nombra junta medica que diga si el presidente puede asumir su mandato o no y a partir de ahi se toman las decisiones

Nick escribió:La juramentacion debe hacerce ese dia pues ese dia termina el periodo anterior y comienza el nuevo

¿y qué?,el periodo correrá con o sin presidente igual,y entiendo que al constitución no dice que no pueda hacerse sinó ese día,eso no invalidará el acto de juramentación ,ni será motivo para declarar vacante alguna ni regatarle la investidura al presidente.

eso es correcto

Nick escribió:, lo que si no dice la constitucion es que si ese dia no ocurre ya automaticamente es falta absoluta del presidente, el articulo 231 es muy claro al respecto y no deja lugar a dudas, si Chavez no se presenta ese dia ocurre una falta del presidente, ahi es cuando se activan los mecanismos constitucionales y el TSJ debe nombrar una junta medica para que dictamine la naturaleza de esa falta.

"EL 10 DE ENERO,SIN LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE EL CARGO QUEDA VACANTE",SOLO PUEDE DECLARSE LA VACANTE EN PRESENCIA DE UNA FALTA ABSOLUTA,Y ESTA FALTA ABSOLUTA DEBE SER DETERMINADA POR JUNTA MÉDICA DESIGNADA POR EL TSJ Y LUEGO ESTE TRIBUNAL PRONUNCIARSE EN BASE A ESSA EXPERTICIA.

Tambien existe la falta temporal, el cargo queda vacante pues el periodo presidencial anterior expira el 10 de enero, asi lo dice la constitucion sin dejar lugar a dudas cuando afirma que el periodo presidencia dura 6 años (articulo 230) y que el acto de posecion es el 10 de enero (articulo 231) entonces el 11 de enero Nicolas maduro deja de ser vicepresidente al igual que todos los ministros dejan de ser ministros.

NO EXISTE FALTA TEMPORAL aún,Eso es una falacia total,colocas lo mismo que el bodrio que ya antes contesté,:¿como vá a existir falta temporal si el único que puede proclamarla no puede pronunciarse automáticamente?,¿como vá a quedar cargo vacante si existe un presidente proclamado?,por ende todo lo demás que REPITES,es falso también,pues al tren ministerial solo lo puede cesar el presidente de la república ,el mismo que seguirá siendo presidente a partir del 10 de enero,y cuyo periódo SE CONTINÚA INSENSIBLEMENTE con el período del 2013-2019,pues es presidente REELECTO, y no tiene caducidad su tren ministerial a menos que chávez mismo,así lo exprese.

Ya va Nick como no va a haber una falta si el presidente no esta? de bolas que hay una falta pues la sola ausencia de Chavez nos dice que hay una falta, es la unica forma de justificar que no este. entonces hay dos tipos de falta, la falta temporal y la absoluta, no hay otra.

Ese cuento del permiso no aplica, es un cuento chimbo, el permiso se le otorga al presidente en funciones que electo para el periodo que expira el 10 de enero de 2013, pero al presidente electo no existe la figura de permiso ni te molestes en buscarla pq no existe. simplemente esta o no esta punto, un presidente electo no necesita permiso para salir del pais o para ausentarse de su cargo pq no tiene cargo ya que no se ha juramentado.

Con respecto al tren ministerial este cesa automaticamente en sus funciones al expirar el periodo constitucional el 10 de enero de 2013 punto. cuando el presidente electo toma posecion en el acto protocolar ratifica a su tren ministerial y sigue adelante. es indiferente si es un presidente electo no reelecto, el periodo constitucional termino y sus funcionarios dejan de serlo. ellos son funcionarios designados pq uno eligio fue a chavez no a fulano y mengano como ministros, entonces es Chavez quien ratifica o no a sus ministros

Nick escribió:
Nick escribió:EL TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2013-2019 SE PROCLAMÓ PÚBLICA Y NOTORIAMENTE EL 07 DE OCTUBRE DEL 2012 POR EL CNE :HUGO CHÁVEZ FRÍAS,SI EXISTIERAN CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS QUE IMPIDIESEN LA CEREMONIA PROTOCOLAR POR AUSENCIA DEL TITULAR,LA VICEPRESIDENCIA ASUMIRÁ Y SE DETERMINARÁ LAS CAUSAS DE LA NO COMPARECENCIA DEL TITULAR POR LOS MECANISMOS YA CITADOS.

No es el titular, es el presidente electo, son dos cosas muy distintas, y se diferencia en que hasta que no haga el acto formal de toma de posecion no es el titular de la presidencia del pais.

WTF?,ahora si te chiflastes mi pana:"¿no pero sí?","es el presidente pero no es el titular del cargo de presidente?",muéstrame donde dice eso Laughing

No te me enredes: una cosa es presidente electo, otra cosa es presidente en funciones. son dos cosas diferentes

Chavez es titular de la presidencia hasta el 10 de enero de 2013 productop de su victoria en 2006 y su juramentacion el 10 de enero de 2007 pero para seguir en la presidencia y cumplir con la voluntad popular que lo eligio para el periodo 2013-19 debe tomar juramento ante la AN o el TSJ.

Nicolas maduro lo puede reemplazar en caso de falta temporal tal como lo dice la constitucion hasta el 10 de enero de 2013 pq es hasta ese dia dura su periodo constitucional, luego de ese dia Nicolas maduro no es mas el vicepresidente a menos que Chavez presidente electo para el periodo 2013-19 lo ratifique en su cargo despues de tomar juramento (el formalismo inapelable) ante la AN y TSJ

Si Nicolas Maduro lo reemplaza mas alla de ese dia esta incurriendo en usurpacion de cargo y sus actos seran nulos

Nick escribió:Es cierto que si existen circunstancias que impidan la toma de posecion el 10 de enero y no son causales contempladas como faltas absolutas puede tomar posecion del cargo a posteriori en un plazo razonable.

¿Entonces para que hablas de vacante presidencial y de cesación de el tren ministerial?,¿quien vá designar tren ministerial sinó el poder ejecutivo=presidente ?,eso no cuadra con lo que dices,porque si sigue siendo tan presidente que luego puede posesionarse,¿porqué su tren ministerial vá a ser menos tren ministerial,considerando que se trata del mismo presidente?

No nick no es el mismo presidente, es la misma persona pero no el mismo presidente, exlicoseme una vez mas, cuando Chavez tomo juramento el dia 10-01-2007 lo hizo para 6 años, al cabo de 6 años chavez no sera presidente y lo sera el presidente que resulte electo el 7 de octubre, independientemente del resultado. Entonces Chavez fue electo otra vez el 7 de Octubre debe tomar juramento el 10 de enerop de 2013 para el periodo que fue electo, pero mientras que no tome ese juramento no es presidente en funciones, es presidente electo.

Entonces la discucion no es si Chavez es presidente o no, eso no esta en duda, nadie lo discute, la discucion es ¿quien se queda como presidente luego del 10 de enero? como la constitucion tiene una laguna que no especifica que hacer en estos casos (falta temporal del presidente) es que sucede este peo, nicolas no puede ser presidente encargado ni vicepresidente pq es un funcionario designado por el presidente del peridodo 2007-20013 indiferementemente que sea el mismo presidente reelecto el no puede seguir como vicepresidente hasta que no sea ratificado por chavez luego de ser juramentado.

Y como Nicolas no puede ser vicepresidente, es de cajon que el presidente de la AN Diosdado debe quedar como presidente interino hasta que Chavez (presidente electo) tome posecion del cargo en un acto protocolar ante la AN o el TSJ como lo dice el articulo 231, solo que a destiempo dada la falta temporal.

Nick escribió:La causa sobrevenida es si no se puede hacer el acto en o por la AN, entonces se acude al TSJ a hacer el acto, la causa sobrevenida no aplica en este caso al presidente electo, es un error de interpretacion pq la constitucion dice claramente que el acto lo hace la AN y si esta no puede se hace en el TSJ.

¿WTF2?,quien te dijo ese embuste gerardo?,(te pregunto porque me cuesta creer que ahora te vayas a meter a falaz,y que eso sea de tu propia autoría),el texto reza:"si por cualquier causa sobrevenida",cuanquier causa que impida el acto,tampoco,tampoco gerardo,es que el acto se hace EN(LUGAR FÍSICO ALGUNO),sinó POR la asamblea nacional o POR el TSJ,la juramentación podrá hacers een CUALQUIER lugar de la REPUBLICA BOLIVARIANA ,incluida sus embajadas(aunque a tí u a otrso no les parezca),eso en base a la ficción de extraterritorialidad,aún aceptada en derecho internacional.

Pero claro solo leete el artculo

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Es de cajon, osea el articulo se refiere ANTE QUE PODER debe hacer el acto, si la AN no puede hacer el acto lo hara el TSJ, pq cuando la constitucion se refiere a que el presidente no pueda hacerlo lo hace es en el articulo 233 , el 231 se refiere ante que poder se hace el acto, al menos asi lo interpreto yo, el 231 te dice la fecha que es inaplazable para la cual empieza a correr el periodo constitucional y de carambola te dice el final del periodo anterior, pero te especifica ante que poder hace el acto el presidente electo, no se refiere sobre la incapacidad del presidente electo, las incapacidades son tratadoas en el 233 mediante las faltas del presidente, osea no va, el peo es que solo trata faltas absolutas, ahi esta el error o el vacio de la constitucion, no trata sobre las faltass temporales del presidente electo

Si es el presidente es quien no puede hay dos opciones, falta temporal o falta absoluta y ya sabemos los mecanismos para determinarlas

Nick escribió:
NI PERDERÁ TAMPOCO LA CONDICIÓN DE PRESIDENTE PROCLAMADO,("CANDIDATO ELECTO"NO,ESTIMADO DR,PRESIDENTE PROCLAMADO

Presidente proclamado o electo es lo mismo, el asunto es presidente electo y presidente en funcones, para ser presidente en funciones debe hacer el formalismo de ley

Nick escribió:EL PERIODO PRESIDENCIAL DE HUGO CHÁVEZ FRÍAS NO ESTÁ"EXTINTO" EL 10 DE ENERO DEL 2013,POR EL CONTRARIO,SE CONTINÚA INSENSIBLEMENTE,SE JURAMENTE EN FUNCIONES O NO HUGO CHÁVEZ FRÍAS,POR TANTO,ES UN HECHO,QUE NO SE AFECTA SU TREN MINISTERIAL,A MENOS QUE EL MISMO PRESIDENTE,ACOTE LO CONTRARIO.

No mi amigo eso no es asi, la continuidad del cargo de presidente no existe en la constitucion y se lo puedo probar facilmente, mejor dicho compruebelo usted facilmente.

Existe de facto,es un hecho público y notorio...pero tú prefieres intentar tapar el sol con un dedo.

Busqueme un solo articulo de la constitucion que hable de esta figura..... Wink

¿Y?,¿VÁS A NEGAR,(¿conqué?),que existe una continuidad en estos dos periodos de presidencia de chávez?,una cosa que cualquiera puede darse cuenta aunque no lo mencione la constitución!,¿acaso crees que tenemos una constitución"pétrea" como honduras?,¿donde luego no puedan hacerse enmiendas a la medida de la dinámica nacional?,no gerardo,no estamos en ese caso,gracias a dios. te vuelvo a remitir al artículo 256

No lo digo yo lo dice la constitucion, leela, la constitucion dice:

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional

Que se desprende de esto? que los periodos son de seis años en Venezuela no existe la continuidad de cargo presidencial, esto es una republica no un reino y si existe la figura de la continuidad buscame un solo articulo de la constitucion que hable de esto, tambien se refiere que cada candidato electo debe juramentarse una vez que gane el 10 de enero, no hay diferenciacion si es candidato electo o reelecto, en cualquier caso debe tomar el juramento para que su eleccion sea efectiva, y ya hay sentencia del TSJ al respecto que ratifica lo dicho, osea ya fue interpretado este asunto.

Si tu me dices que es distinto por ser reelecto buscame el articulo de la constitucion donde se diferencia el presidente electo del reelecto y matamos esa culebra por la cabeza

Nick escribió:Existe una confucion en la gente y en los amigos del foro y son las figuras de: reelecto y continuidad.


Opino que proyectas tu propia confusión,mi hermano.


1- NO existe la figura de presidente reelecto,

Gran vaina,PERO EXISTE EL PRESIDENTE REELECTO,¿O NO?

NO

En la constitucion no existe, punto

Nick escribió: y si no me creen leanse la constitucion y busquen a ver si encuentran tan siquiera un articulo de la constitucion donde se haga distincion entre un presidente electo y uno reelecto. no la encontraran, les apuesto fuertes a lochas.

entonces discutir basado en que Chavez es un presidente reelecto no tiene sentido pues la constitucion no distingue ese detalle son los mismo deberes, derechos y responsabilidades para ambos casos

SE discute y se te rebate fácilmente porque pretendes sostener la especie absurda de que si chávez no se jramenta el 10 de enero,existe una falta,el cargo está vacante y deben cesar a los minsitros...además ,repito,es público y notorio tanto la reelección como la continuidad ,como que el presidente sigue al mando del coroto,menos mal que somos los demás los confusos Razz

Pero de bolas que existe una falta pq no esta presente de cuerpo. y de bolas que los ministros cesan pq son del periodo anterior, deben ser ratificados en su cargo como ocurrio en 2007 ya que pertenencen al periodo anterior, uno no eligio a los ministros uno eligio a Chavez

Nick escribió:2- No existe la figura de la continuidad de la presidencia, no hay un solo articulo que hable de esta figura, todo lo contrario!!!!! existen articulos que hablan de periodos presidenciales diferenciados y limitados como el 230 que habla de periodos de 6 años y el 231 que habla de las fechas en las que empiezan y terminan dichos periodos, osea 10 de enero.

Pero aunque no salga en la cosntitución nada sobre la continuidad,tampoco es como dices ,porque aunque ambos periodos presidenciales aunque están delimitados en cuanto a fechas,en la realidad no existen "periodos delimitados" cuando ambos los ha ganado el mismo hombre,porque una administración se continúa insensiblemente en el tiempo el 10 d eenero,haya o no haya juramentación.

De bolas que si mi doctor, por eso es que el juramento es importante pq marca el inicio legal del nuevo periodo. pero es que incluso Chavez lo ha reconocido!!!

Si tu no haces el acto de toma de poscecion, no eres presidente en funciones, eso ya fue sentenciado por el TSJ te lo repito por enecima vez, el juramento que presto Chavez el 10-01-2007 es valido para el periodo que termina el 10-01-2013 y debe presentar juramento otra vez para asumir legalmente la presidencia para el periodo al cual fue electo.

Nick escribió:Entonces no podemos basarnos en que Chavez es un reelecto o que es el mismo gobierno pq la constitucuon no solo no habla de que eso es asi, por el contrario habla de que no es asi.

Chico,ya chávez está en posesión de su cargo,¿que vá a hacer para complacerte?,¿renuncia para volver a asumir? Razz

Juramentarse ante la AN o ante el TSJ como dice la constitucion y fue ratificado por el TSJ en senbtencia firme e inapelable Rolling Eyes

Nick escribió:pq es tan importante hacer esto bien? pq lo que se haga en esta ocacion va a decir lo que se hara en el futuro ante una situacion igual y se debe sentar una norma.

Si en la proxima eleccion (caso hipotetico) Capriles es elegido

¿Y vás a seguir con la berga de capriles? Rolling Eyes


y Chavez es presidente que perdio por la reeleccion, llega el 10 de enero, pero resulta que Capriles no puede ir al acto pq digamos que esta en cura de sueño y sera despertado el 15 o mejor aun esta en un tratamiento medico y no puede presentarse ese dia y no se sabe que dia podra hacerlo, que sucede?

Es absurdo lo que escribes,porque ni siquiera es el mismo caso lo que pretendes comparar:en ese caso capriles no sería aún presidente en ejercicio,sinó chávez ,no le toca pedir el permiso ante la samblea,pues no es su gobierno aún,la realidad es que en ese caso,la samblea declarará la falta y asumiría el presidente del congreso.

Exacto!!!! pero es que este caso es igual!!!! pq la ley no distingue entre presidente electo o reelecto!!!! ves lo que digo!!! la norma debe ser igual en ambos casos.

Nick escribió:No se puede quedar Chavez de presidente pues se le vencio el periodo.


¿De donde sacas que se le venció?,se le vence el viejo perido que expira el 10 de enero,pero que todos sepamos,es público y notorio que su periodo empieza el mismo 10 de enero del 2013,para el cual fué proclamado presidente.

No se puede quedar su vicepresidente pues forma parte de el periodo vencido.

Dale con la falacia,te remito a lo que ya respondí al respecto.


Se declara falta y si esta no es absoluta, obviamente es temporal el otro tipo de falta contemplada por la constitucion.

Que pasa? no se puede quitar la presidencia a Capriles pues seria contravenir el mandato popular algo impensable en nuestra constitucion (articulo 5)

Quien queda de presidente?

chamo,y dale con capriles,ya te dije:no es el mismo caso y asumiría el presidente del congreso Razz

Entonces se va a apelar a lo que se haga en esta oportunidad y el deber ser es que el presidente de la AN se haga cargo de la presidencia para que el puesto no quede vacante.

¿Porqué?,si tu ejemplo caprilero no tiene nada que ver ,ni se parece a el caso de chávez scratch

Es la misma vaina, pq la constitucion no distingue entre presidente electo o reelecto, insisto buscame un solo articulo, uno nada mas, no dos ni trees, UNO!!!! donde se haga diferenciacion y te regalo mi camioneta. ahi te la dejo

Nick escribió:¿Cual cuento?,existe un continuunm de tiempo entre ambos periodos presidenciales y es algo tan obvio,que me asombra que lo tildes de cuento,el artículo 256 de la constitución dice que no se sacrificará la justicia por los formalismos,pero tú quieres ser más papa que el papa,bueno en este momento,la constitucionalista hildegard rondón de sansó me está dando la razón a todo lo que he escrito y te la está quitando completamente a tí,con mis mismas razones en telesur,lo siento compadre;meas fuera del perol.

entonces en el caso hipotetico de Capriles que hipotetice, Chavez deberia seguir de presidente, pero es imposible pues su periodo vence ese 10 de enero y seria inconstitucional, lo mismo aplica para el vicepresidente.

Y voy mas alla, supongamos que Capriles antes del 10 de enero y antes de entrar a tratamiento medico dice a todo el mundo que Julio Borges es su vicepresidente, ¿puede Julio Borges asumir la presidencia interina el 10 de enero? CLARO NO pq si bien es el vicepresidente designado su designacion no es legal hasta que Capriles tome posecion del cargo con el formalismo de ley (10 de enero ante la AN) y tenga la autoridad legal y constitucional de designar su vicepresidente y ministros.


Capriles no puede nombrar a nadie antes del 10 porque hubiese estado en el gobierno de chávez,tendría queesperar hasat el 10,tu caso no se puede comparar con el de un presidentereelecto,me asombro de que un carajo inteligente la pifie así.

Insisto buscame un solo articulo que distinga entre un presidente electo y uno reelecto.

Lo que expongo no es basado en criterio politico partidistas, aqui no se trata de eso, aca se trata de interpretar escrupulosamente la constitucion y las leyes y es mi opinion basada en lo que leo sin pasiones politicas.

Bueno,a pesar de mis pasiones políticas acá he rebatido todos los argumentos con argumentos

Asi que en mi opinion el deber ser es:


1- Llegado el 10 de enero si Chavez no se presenta a tomar juramento, la AN debe señalar la falta del presidente al acto.

¿Porqué si el presidente posee permiso otorgado unánimemente por esa misma asamblea?,¿o es que son locos?[/quote]

pq el permiso es para el presidente en funciones, La AN no da permisos a personas electas, osea el permiso expira el 10 de enero a las 11:59:59 o antes si el presidente electo tome posecion, indiferentemente que sea la misma persona, es algo enredado pero es asi.

Nick escribió:UFF,dediqué mi tiempo a responderte querido amigo,espero ayudarte a ver al luz Very Happy

Yo veo la luz, tengo vista 20/20, el asunto es que te me estas enredando en el detalle de la continuidad que en una republica no existe, y n el de presidente reelecto, que es una figura que no existe en la constitucion y si no existe ahi no existe en la ley, punto.

La constitucion no diferencia (repito por millonesima vez) entre los deberes y derechos de un presidente electo y uno reelecto, entonces si no hay un solo articulo ni siquiera una sola mencion a esto pq insistes un procedimiento para un presidente electo es distinto a uno reelecto? pq si la continuidad en el cargo no existe en la figura republicana ni en nuestra consittucion insistes en eso? como puedes argumentar algo que no existe en la ley?

Hermano no se puede inventar o argumentar algo que no existe en la ley, es algo basico, tu te debes basar en lo que dice la ley e interpretar el espiritu de la misma, no es una cuestion de deseos o de pareceres, aqui no aplica eso, yo entiendo tu punto de vista pero no lo comparto pues uno no se puede basar en la opinion uno se basa en hechos objetivos no en subjetividades y las interpretaciones nacen a partir de ahi.

Ahora una cosa, cual es el problema en que sea el presidente de la AN el que tome el poder?

Que pasa si Nicolas sigue como vicepresidente, pero luego a Chavez se le declara falta absoluta y hay que convocar a eleccones y Nicolas maduro no puiede ser candidato por lo que mencione? quien es candidato?

Ahi se las dejo, saludos un abrazo

PD mi hermano estas escribiendo como delta. Laughing Laughing Laughing lol!

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Mensaje por Goblin Mar 8 Ene - 22:54

Yo propongo bajarle dos a los insultos, están dañando el tema y eso es muy diferente de debatir...

Vamos a esperar por el TSJ, ellos se tienen que pronunciar al respecto. Si bien seamos mayoría, tampoco hay que desmerecer a los opositores que suman un bloque a considerar.

A punta de insultos no vamos a llegar a nada...
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Mensaje por Gerardo Mar 8 Ene - 22:55

delta074 escribió:2.-Nueva ola de opiniones buscando que se declare ausencia temporal cuando goza de un permiso aprobado por unanimidad de la asamblea. Presionando a que Diosdado como presidente de la asamblea asuma y activar el tiempo para una posible nueva elecciones.

Es que va a haber una falta, el permiso no implica nada pues la AN no tiene facultades para postergar la fecha del 10 de enero que esta plasmada en la constitucion, la falta la hace el presidente electo, el permiso es para el presidente en funciones. entiendalo.

Y que se pretende? acaso tu crees que es legitimo que Maduro gobierne indefinidamente? eso es un fraude constitucional, uno eligio a CHAVEZ no a Maduro.

Pero es que Chavez incluso esta en contra a eso!!! el dijo claramente SI YO NO PUDIERA ASUMIR LA PRESIDENCIA SE DEBE CONVOCAR A UNA NUEVA ELECCION TAL Y COMO LO DICE LA CONSTITUCION Y MADURO DEBE SER EL CANDIDATO, ahora resulta que se van a pasar por el forro lo que afirmo Chavez!!! COOOÑOOO mi amigo que vaina es esa? se va a torcer la constitucion para satisfaccer apetencias politicas de los que quedaron? lo lamento yo no comulgo con eso, yo no sali en abril de 2002 a la calle a defender la constitucion para comulgar con un fraude a la misma

delta074 escribió:3.-El gobierno actual tratara de que toda siga igual con su permiso sin tocar la tecla de presidente de la asamblea por 30 o 90 dias.¿Porque?; porque se tendria que ir nuevamente a una elecciones y alli sin Chavez nadie asegura un triunfo.

Y? acaso eso no fue lo que Chavez dejo en su testamento politico? ir a elecciones y poner a Maduro de candidato? entonces no se estaria haciendo lo que se hace para cumplir la constitucion si no para satisfaccer ambisiones politicas?

delta074 escribió:Saludos
PD.Una carta¿para que?.
Si puede firmarla, pero ya la oposicion planteo en la asamblea que una carta asi, puede hasta ser firmada por castro ¿que tal?
cada ladron juzga por su condicion

Para que una carta tenga validez debe ser firmada, si no es un papel sin valor.

la bolseria de la oposicion es otra cosa

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Mensaje por PipilloVonJuangriego Mar 8 Ene - 22:57

Me uno a la propuesta de mi alto pana, parroquia y compinche "Duende".

Vamos a debatir con respeto.
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Mensaje por PipilloVonJuangriego Mar 8 Ene - 23:02

Apreciado "Gerardo" el Art. 239 autoriza al Vice, a dirigir comunicación con la Asamblea nacional. Será que recordaremos la vez que el Presidente Chavez, gano las elecciones un mes de Julio y el 12 de agosto se juramento en la Asamblea. Otro detalle, el Sr. Carmona se auto juramento un 12 de febrero. 33 dias despues de lo que consagra el ART. 231 de nuestra CNBV.

Un abrazo...
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Mensaje por Gerardo Mar 8 Ene - 23:08

PipilloVonJuangriego escribió:Apreciado "Gerardo" el Art. 239 autoriza al Vice, a dirigir comunicación con la Asamblea nacional. Será que recordaremos la vez que el Presidente Chavez, gano las elecciones un mes de Julio y el 12 de agosto se juramento en la Asamblea.

Un abrazo...

Claro que conozco el articulo 239, pero es que no aplica pq Maduro es el vicepresidente del periodo 2007-2013 no ha sido designado para el periodo 2013-2019

La unica persona que puede designar a Maduro vicepresidente para el periodo 2013-2019 es Hugo Rafael Chavez Frias, y solo luego de que tome juramento ante la AN o el TSJ

La toma de posecion de Chavez ese dia de agosto fue pára no dejar un vacio de poder hasta el 10 de enero y se hizo en esa fecha pq fue cuando se promulgo la constitucion y debia ratificarce el mandato, fue un caso excepcional que nada tiene que ver con esto que estamos viviendo

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Mensaje por zuhe Mar 8 Ene - 23:25

Saludos

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Se están enredando mucho no es la asamblea quien designa al presidente, es el pueblo soberano mediante sufragios, la asamblea sólo lo juramenta si por alguna causa sobrevenida no sé puede juramentar el 10 de enero que es cuando comienza el periodo presidencial ( que es como un cronometró que se activa por 6 años ni un día de más), el 231 indica que el presidente ( ya que no se puede eliminar ese hecho decidido por el soberano) lo hará ante el TSJ, ¿cuándo? la respuesta es cuando la causa sobrevenido concluya, por supuesto está es finita en el tiempo y se actvaria otro artículo de la constitución en su momento. Ahora "por ahora" está activado el 231 después del punto y coma.
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Mensaje por Gerardo Mar 8 Ene - 23:30

zuhe escribió:Saludos

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Se están enredando mucho no es la asamblea quien designa al presidente, es el pueblo soberano mediante sufragios, la asamblea sólo lo juramenta si por alguna causa sobrevenida no sé puede juramentar el 10 de enero que es cuando comienza el periodo presidencial ( que es como un cronometró que se activa por 6 años ni un día de más), el 231 indica que el presidente ( ya que no se puede eliminar ese hecho decidido por el soberano) lo hará ante el TSJ, ¿cuándo? la respuesta es cuando la causa sobrevenido concluya, por supuesto está es finita en el tiempo y se actvaria otro artículo de la constitución en su momento. Ahora "por ahora" está activado el 231 después del punto y coma.

El juramento ante la AN o el TSJ es fundamental pues sin este no se puede tomar posecion del cargo, ya hay sentencia del TSJ al respecto, repito por enesima vez,

Claro que el tiempo es finito, pero quien lo determina? por eso hablo de aplicar la clausula de falta temporal que indica un tiempo de 90 dias prorrogables por 90 mas

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Mensaje por zuhe Mar 8 Ene - 23:56

Gerardo escribió:
zuhe escribió:Saludos

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Se están enredando mucho no es la asamblea quien designa al presidente, es el pueblo soberano mediante sufragios, la asamblea sólo lo juramenta si por alguna causa sobrevenida no sé puede juramentar el 10 de enero que es cuando comienza el periodo presidencial ( que es como un cronometró que se activa por 6 años ni un día de más), el 231 indica que el presidente ( ya que no se puede eliminar ese hecho decidido por el soberano) lo hará ante el TSJ, ¿cuándo? la respuesta es cuando la causa sobrevenido concluya, por supuesto está es finita en el tiempo y se actvaria otro artículo de la constitución en su momento. Ahora "por ahora" está activado el 231 después del punto y coma.

El juramento ante la AN o el TSJ es fundamental pues sin este no se puede tomar posecion del cargo, ya hay sentencia del TSJ al respecto, repito por enesima vez,

Claro que el tiempo es finito, pero quien lo determina? por eso hablo de aplicar la clausula de falta temporal que indica un tiempo de 90 dias prorrogables por 90 mas


No se cual sentencia es la que indicas si es a la que se refirió miguelito en la asamblea esa fue decidida antes de la reforma, lo mejor es que revises ese argumento. Por otro lado no aplica las faltas ni temporales o absoluta por una sencilla razón que causal de los indicado en el 233 vas aplicar ninguno hasta que no se agote la aplicación del 231, primero debe haber una "causa" (causales del 233) y luego viene el "efecto" (falta absolutas) cito el 233:

Artículo 233.
Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.
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Mensaje por Heuss Miér 9 Ene - 0:28

Antes de la enmienda ya existia en la Constitución la reelección por una vez, pero aparte de eso, la CN no hace distinción o tratamiento diferente ahora o antes de la enmienda con respecto a la elección.

De todas formas mañana a las 9 AM va a hablar la Presidenta del TSJ ratificando la teoria de Maduro y Cilia, asi que esto es una discusión bizantina.

Entre todas las cosas graves, la peor es que estoy casi seguro que no se va a nombrar Junta Mèdica para evaluar el Estado de Salud del Presidente, y que su juramentación quedará en un limbo sin fecha determinada... Y mientras tanto Maduro gobernará por fecha incierta también...





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Mensaje por zuhe Miér 9 Ene - 1:21

Saludos

Una de las que quiere un paro

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Mensaje por nick7777 Miér 9 Ene - 4:23

Gerardo escribió:
delta074 escribió:2.-Nueva ola de opiniones buscando que se declare ausencia temporal cuando goza de un permiso aprobado por unanimidad de la asamblea. Presionando a que Diosdado como presidente de la asamblea asuma y activar el tiempo para una posible nueva elecciones.

Es que va a haber una falta, el permiso no implica nada pues la AN no tiene facultades para postergar la fecha del 10 de enero que esta plasmada en la constitucion, la falta la hace el presidente electo, el permiso es para el presidente en funciones. entiendalo.

Y que se pretende? acaso tu crees que es legitimo que Maduro gobierne indefinidamente? eso es un fraude constitucional, uno eligio a CHAVEZ no a Maduro.

Pero es que Chavez incluso esta en contra a eso!!! el dijo claramente SI YO NO PUDIERA ASUMIR LA PRESIDENCIA SE DEBE CONVOCAR A UNA NUEVA ELECCION TAL Y COMO LO DICE LA CONSTITUCION Y MADURO DEBE SER EL CANDIDATO, ahora resulta que se van a pasar por el forro lo que afirmo Chavez!!! COOOÑOOO mi amigo que vaina es esa? se va a torcer la constitucion para satisfaccer apetencias politicas de los que quedaron? lo lamento yo no comulgo con eso, yo no sali en abril de 2002 a la calle a defender la constitucion para comulgar con un fraude a la misma

delta074 escribió:3.-El gobierno actual tratara de que toda siga igual con su permiso sin tocar la tecla de presidente de la asamblea por 30 o 90 dias.¿Porque?; porque se tendria que ir nuevamente a una elecciones y alli sin Chavez nadie asegura un triunfo.

Y? acaso eso no fue lo que Chavez dejo en su testamento politico? ir a elecciones y poner a Maduro de candidato? entonces no se estaria haciendo lo que se hace para cumplir la constitucion si no para satisfaccer ambisiones politicas?

delta074 escribió:Saludos
PD.Una carta¿para que?.
Si puede firmarla, pero ya la oposicion planteo en la asamblea que una carta asi, puede hasta ser firmada por castro ¿que tal?
cada ladron juzga por su condicion

Para que una carta tenga validez debe ser firmada, si no es un papel sin valor.

la bolseria de la oposicion es otra cosa


Mira gerardo,coño,estuve leyendo tus respuestas,en verdad,insistes en puntos que ya rebatí,(no solo mi humilde y lega opinión,sino juristas y constitucionalistas que coinciden con lo que planteo),socio,tienes errores base y sería largo replicarte e igual,vás a seguir porfiando,pero igual,te señalaré unos cuantos,para empezar:la reelección existe y la continuidad tambien,son hechos públicos y notorios y no puedes negarlos solo diciendo que porque no están en la constituciónno existen,segundo,el juramento no necesaria y obligatoriamente tiene que ser el 10 de enero,para eso existe todo un articulado relativo a faltas,tercero,tampoco el juramento dá legitimidad ni investidura,y el permiso del presidente yo no sé de de donde sacastes que se termina a la media noche del 9,cuarto,tienes un enredo terrible entre lo que es un presidente en funciones,la presidencia y el presidente electo,quinto:la interpretación de la constitución se hace en base a lo que dice y a lo que omite también,nadie inventa nada,tan poco he "inventado" que todo lo escrito por mí fué reafirmado por diversas personalidades juristas,la tesis que abrazas tú,fué rebatida y vuelta polvo por esas autoridades,creo que te ha ganado el"lado oscuro"ja,ja,sexto,los errores y horrores ,incongruencias son tantos que deberé dedicarle como tres horas a precisartelos,pero entre estos:¿quien te dijo a tí que la asamblea no puede prorrogar un permiso?,eso es totalmente falso,y me preocupa,que hayas anidado tantos dislates en tu mente:si no vés lo que se busca es porque no quieres verlo:se está dando tiempo a que el presidente se recupere y se pueda posesionar,ni se está perpetuando a maduro ni nada de eso,lo demás es elucubraciones chimbas de los opositores que no sé porqué te resuenan tanto cuando tú sabes como es la cosa con esa gente,dejar a diosdado no se puede,porque,pese a lo que crees ni hay falta absoluta ni vacante,tampoco vamos a volver un caos el país dejandolos sin ministros por un formalismo pendejo que puede hacerse luego.CHÁVEZ no debe haber salido tan mal últimamente que se comenta ,al fín,lo de su recuperación,por otro lado,me parece completamente estúpido lo de una carta escrita por castro y todo eso y más estúpido,hacerle le juego a gente que solo quiere ver el país revuelto.Luego,íntentaré ser más preciso,y ecuánime,pero de verdad,me preocupa todo el enredo que traes encima.
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Mensaje por Onyx Miér 9 Ene - 7:35

No quieren entender que hasta que Chávez nose entregue a si mejmo el cetro, sigue siendo presidente, de permiso pero presidente legitimo, no aplkica la fecha porque esta de permiso, hay una etapa de postergación del trasàsp de mando por causa sobrellegada y eso legitima a Maduro tambien como vicepresidente hasta que haya el traspaso de mando.

Heuss, a veces cno se necesita ser soez no grosero para insultar, pero con algunas notas escritas aún cuando creas que son verdades, tomadas a la ligera o con la mayor consciencia posible pero equivocada, estas insultando la inteligencia del foro.

mientras que con algunos insultos soeces y groseros, sí muestra un poco de irreverencia de la persona, pero no insulta al foro, y acá somos muy tolerante, fijate mi caso, me toleran mucho. pero me conocen, generalmente esas groserias reflejan en una respuesta el unsulto subliminal que hay en la causa de la respuesta.
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Mensaje por PipilloVonJuangriego Miér 9 Ene - 8:13

Gerardo escribió:
PipilloVonJuangriego escribió:Apreciado "Gerardo" el Art. 239 autoriza al Vice, a dirigir comunicación con la Asamblea nacional. Será que recordaremos la vez que el Presidente Chavez, gano las elecciones un mes de Julio y el 12 de agosto se juramento en la Asamblea.

Un abrazo...

Claro que conozco el articulo 239, pero es que no aplica pq Maduro es el vicepresidente del periodo 2007-2013 no ha sido designado para el periodo 2013-2019

La unica persona que puede designar a Maduro vicepresidente para el periodo 2013-2019 es Hugo Rafael Chavez Frias, y solo luego de que tome juramento ante la AN o el TSJ

La toma de posecion de Chavez ese dia de agosto fue pára no dejar un vacio de poder hasta el 10 de enero y se hizo en esa fecha pq fue cuando se promulgo la constitucion y debia ratificarce el mandato, fue un caso excepcional que nada tiene que ver con esto que estamos viviendo



Mi buen y muy apreciado "Gerardo". Como usted muy bien sabe, no soy docto en materias del Derecho, pero permitame un pequeño ejercicio mental que coloque en un Foro Internacional.

"Es muy común que los Sres. Presidente electos una vez certificados por los organismos electorales, comiencen una serie de viajes al exterior a paises amigos para aperturar nuevas relaciones. Llevemos este ejercicio al caso venezolano, el helicoptero donde viaja el Presidente electo resulta accidentado a 15 dias del 10 de enero fecha que debe tomar juramento ante la Asamblea Nacional. El Presidente electo queda vivo pero con herida, que a meritan trabajo operatorio y reposo absoluto por espacio de 60 días. Este es un caso sobrevenido, según nuestra constitución que se deberia hacer"?


Ahora vamos a elevar el nivel de dificultad:

El candidato electo resulta que fué el Sr. Enrique Capriles Radosky y es el que por causa sobrevenida a raiz del accidente, no se puede presentar el 10 de enero. Que se debe hacer?

Ahora bien vamos a invocar el ART. 231.

Articulo231 :

El Candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.

Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Observemos que en el primer párrafo nuestra Constitución habla de Candidato. Pero en el segundo parrafo, el constituyente dejo muy claro en el articulo 231 reconoce ya como Presidente al Candidato. Y que este deberá tomar posesión ante el TSJ.

Lo reconoce como Presidente ya que constitucionalmente el periodo comienza el 10 de enero del primer año (2013) y debe concluir el 10 de enero (2019)

Un abrazo...!!!







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Mensaje por Onyx Miér 9 Ene - 8:26


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Mensaje por Gerardo Miér 9 Ene - 9:20

zuhe escribió:
Gerardo escribió:
zuhe escribió:Saludos

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Se están enredando mucho no es la asamblea quien designa al presidente, es el pueblo soberano mediante sufragios, la asamblea sólo lo juramenta si por alguna causa sobrevenida no sé puede juramentar el 10 de enero que es cuando comienza el periodo presidencial ( que es como un cronometró que se activa por 6 años ni un día de más), el 231 indica que el presidente ( ya que no se puede eliminar ese hecho decidido por el soberano) lo hará ante el TSJ, ¿cuándo? la respuesta es cuando la causa sobrevenido concluya, por supuesto está es finita en el tiempo y se actvaria otro artículo de la constitución en su momento. Ahora "por ahora" está activado el 231 después del punto y coma.

El juramento ante la AN o el TSJ es fundamental pues sin este no se puede tomar posecion del cargo, ya hay sentencia del TSJ al respecto, repito por enesima vez,

Claro que el tiempo es finito, pero quien lo determina? por eso hablo de aplicar la clausula de falta temporal que indica un tiempo de 90 dias prorrogables por 90 mas


No se cual sentencia es la que indicas si es a la que se refirió miguelito en la asamblea esa fue decidida antes de la reforma, lo mejor es que revises ese argumento. Por otro lado no aplica las faltas ni temporales o absoluta por una sencilla razón que causal de los indicado en el 233 vas aplicar ninguno hasta que no se agote la aplicación del 231, primero debe haber una "causa" (causales del 233) y luego viene el "efecto" (falta absolutas) cito el 233:

No se que dijo Miguelito, ni es relevantew, lo relevante es que hay una sentencia del TSJ, sala constitucional ponente el magistrado carasquero ex presidente del CNE donde textualemnte se dice que el acto de juramentacion es requisito indispensable para hacr efectivo el hecho de que el funcionario electo asume la funcion de poder del cargo al que fue elegido.

Aqui no hay mas pataleo, ya el TSJ hablo, hasta que Chavez o cualquier funcionario electo no se juramente no es efectivo su mandato.

Entonces si ya existe jurisprudencia en esto es necio seguir discutiendo esto

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